Notarios

Emiten circular sobre adjudicación de inmuebles de sociedades disueltas

Se trata de la Circular DRI-014-2017 con fecha de ayer miércoles 30 de agosto, la cual tiene como asunto: Adjudicación de bienes por liquidación de sociedades en razón de los alcances de la Ley No. 9024.

Se indica en la Circular que aproximadamente 11 mil sociedades de las 266 mil que fueran disueltas de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, contaban con bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

"Ante este escenario y siendo que luego de la disolución de una entidad jurídica lo procedente es continuar con su proceso de liquidación, se prevé la presentación al Diario de este Registro, de una importante cantidad de documentos por medio de los cuales se adjudiquen los bienes inmuebles propiedad de las entidades disueltas, en quienes resulten ser sus beneficiarios.

En razón de lo anterior y de conformidad con los alcances de los incisos ...

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REGISTRO DE MUEBLES CAMBIA CONFECCIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

A través de la impresión de lo que se conoce como un código de respuesta rápida, conocido por sus siglas en inglés como “QR” , el Registro de Muebles eliminará a partir de este 1 de setiembre, la firma y sello del funcionario emisor en los títulos de propiedad.

Hasta la fecha, todo título de propiedad había requerido de dicha firma y sello para completar su eficacia, los cuales no eran por sí mismos, mecanismos de seguridad eficientes o susceptibles de ser verificados por medios electrónicos.

Con el QR, los títulos de aeronaves y automotores podrán ser escaneados desde cualquier dispositivo móvil (teléfonos inteligentes y tabletas), a través de las diversas aplicaciones gratuitas que se encuentran disponibles para descarga.

Esta mejora tecnológica permitirá validar electrónicamente tanto la información contenida en el título como su emisor, garantizándose de mejor mane...

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Cambios en título de propiedad de vehículos no implican modificación en las escrituras de traspaso

A partir del 13 de julio, los títulos de propiedad contienen menos información sobre las características de los vehículos .  Así lo comunica el Registro de Muebles en el siguiente aviso:

Varios estimados colegas nos consultaban si este cambio en la información de los títulos de propiedad significaba también una variación de las características que deben  incluirse en las escrituras de traspaso o de inscripción de vehículos.

Al respecto agradecemos a don Adolfo Durán, subdirector del Registro de Muebles, quien gentilmente nos aclaró que el artículo 10 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres es el que establece el contenido de los títulos de propiedad de los vehículos, y fue en observancia de dicho numeral, que el Registro de Muebles dispuso los recientes cambios en ese documento.

Pero la información que deben contener las solicitudes o escrituras de inscripción de vehículos se regula ...

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Sala IV confirma constitucionalidad de disolución de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas

Mediante voto  N° 2017-008952,  la Sala Constitucional confirmó el pasado 16 de junio que las disoluciones de oficio que el Registro Nacional ha venido declarando y publicando en extensos listados en La Gaceta de una gran cantidad de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, no son contrarias a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política.

El objeto del recurso de amparo fue el siguiente:   "El recurrente alega que el Registro Público procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta No. 230 del 30 de noviembre de 2016, la disolución de la empresa amparada por la omisión del pago del impuesto a las sociedades, pero sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, ya que, actualmente, existen medios electrónicos a través de los cuales se pudo notificar a su representada. También acusa que se apersonó al Registro Público para presentar un escrito en el cual expone los errores i...

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Nuevo comunicado de la DNN sobre daciones de fe estipuladas en la Ley de Estupefacientes

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos transcribir comunicado relativo al cumplimiento de la Ley de Estupefacientes:

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COMUNICADO   OFICIAL

La Dirección Nacional de Notariado comunica:

El Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme 2017-017-014, tomado en sesión ordinaria No. 017-2017, del día veintidós de junio de 2017, resolvió en los siguientes términos la Consulta 006-2017, sobre el tema: “Aclaración  del funcionamiento de las daciones  de fe estipuladas en la Ley 8204":En relación con las declaraciones juradas del párrafo segundo del artículo 15 Ter de la  Ley número  7786,  reformada   por la  Ley número  9449, deben aplicarse  las  disposiciones emitidas  en el Lineamiento aprobado mediante  Acuerdo 2017-016-005. Conforme al párrafo cuarto del artículo  15 Ter, todas las disposiciones y  obligaciones  relaciona...

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Declaraciones juradas de la Ley de Estupefacientes no deberían ser requisito registral

La Licda Maureen Baldizón,  abogada especialista en Derecho Laboral y Comercial,  Notaria Pública con más de veintitrés años de ejercicio profesional y Consultora en Informática Jurídica, nos ofrece su interesante perspectiva de este polémico tema.

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"Sabemos el caos que esta semana han producido en la gestión notarial, las Circulares DRBM–Cir 004-2017 del Registro de Muebles y la DRI-009-2017 del Registro Inmobiliario emitidas apenas el viernes pasado.

Se exige en ellas a los registradores que cuando practiquen asientos de inscripción de actos o contratos realizados ante notario público, en los que medien pagos entre partes, verifiquen que en dichos instrumentos públicos consten las declaraciones juradas previstas en el artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, reformada el pasado 10 de mayo mediante Ley 9449.  En caso de no constar directamente en el texto de di...

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Registro Inmobiliario también exigirá aplicación de disposiciones de la Ley de Estupefacientes

Nos acaban de remitir la Circular DRI-009-2017 que es prácticamente copia idéntica de la Circular DRBM-CIR-004-2017 del Registro de Muebles. Ambas de fecha 16 de junio y con vigencia, según nos indican, a partir de hoy y en forma retroactiva para todos los documentos otorgados con fecha posterior al 10 de mayo en adelante, fecha en la que entrara en vigencia la reforma a la Ley de Estupefacientes.El Registro Inmobiliario reproduce las mismas consideraciones y fundamentos señalados en la Circular del Registro de Muebles.

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CIRCULAR DRI-009-2017

DE: MSc. Oscar Rodríguez Sánchez DirectorPARA: Subdirección Registral, Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Jefes de Registradores, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica.ASUNTO: Declaración Jurada, Artículo 15 Ter de la 7786.FECHA: 16 de junio de 2017FIRMA: Dire...

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Registro de Muebles devolverá escrituras que incumplan disposiciones de la Ley de Estupefacientes

El pasado viernes 16 de junio, el Registro de Bienes Muebles emitió la Circular DRBM-CIR-004-2017, relativa al cumplimiento del artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, No. 7786, recientemente reformado.    Según nos indicaron en la Dirección de dicho Registro,  el cumplimiento de la Circular se exigirá a partir de este lunes 19 de junio para todos los documentos que hayan sido otorgados con posterioridad al 10 de mayo del presente año.

La Circular hace referencia al párrafo segundo del artículo 15 ter de la Ley 7786, el cual  dispone que " En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacci...

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