Prohibiciones del art. 7 del Código Notarial
De las prohibiciones del art. 7 del Código Notarial, las reguladas en el inciso c) son quizás las que más dudas e incumplimientos han generado en la comunidad notarial.
Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 7.- ProhibicionesProhíbese al notario público: (...)c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
Después de la publicación en este blog de la nota sobre lo...
