Notarios

Notarios deberán corroborar pago de impuesto en traspasos de no domiciliados

Como habíamos indicado anteriormente en este mismo blog, con la entrada en vigencia de la Ley y Reglamento al Impuesto sobre la Renta el pasado 1 de julio, surgió para el Registro Nacional la obligación de corroborar el pago del impuesto a las ganancias de capital en casos de traspasos de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas, como condición previa para su inscripción. Así se encuentra estipulado en el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.

Se esperaba que en la reforma al Reglamento a dicha Ley publicado la semana pasada,  se aclarara el procedimiento para el cumplimiento de este nuevo requisito tanto por parte del Registro como de los notarios e interesados en la inscripción de estos actos de traspaso.  Lamentablemente en el Reglamento únicamente se estableció que será a través de una resolución conjunta de alcance general emitida por el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional que se definirá el procedimiento res...

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Notarios deben presenciar firma de instrumentos en bancos y entidades financieras

Transcribimos textualmente aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado bajo el título:La DNN advierte a entidades financieras sobre los procedimientos de liberación (cancelación) de prendas e hipotecas

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"La DNN, en cumplimiento del acuerdo 2019-011-021 del Consejo Superior Notarial, remitió un oficio de advertencia a las entidades financieras en relación con los procedimientos de liberación (cancelación) de prendas e hipotecas, informándoles que el incumplimiento de dichos procedimientos, podría eventualmente conducirlos a la vía judicial.

En la comunicación oficial la DNN solicitó a las entidades financieras, girar las instrucciones correspondientes a las oficinas o departamentos encargados de tramitar y dar citas a los notarios públicos para la liberación de prendas e hipotecas, con el fin de que se cumpla a cabalidad la normativa notarial, así como ...

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IVA y Ganancias de Capital en los traspasos de inmuebles y muebles registrales

Antes de entrar a comentar el tema de la referencia, nos referiremos brevemente a una consulta frecuente esta semana en cuanto a si variaron o no, con la reforma fiscal, los porcentajes del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y el de transferencia de vehículos, aeronaves y embarcaciones.  Sobre este particular, podemos confirmar que  dichos porcentajes no sufrieron variación alguna, por lo cual se mantendrán en 1.5%  los traspasos de inmuebles y 2.5% los de  muebles a partir del próximo 1 de julio

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En relación a la obligación de cancelar Impuesto al Valor Agregado expresamente se establecen como actos NO SUJETOS a dicho tributo, "los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia de acuerdo a la Ley N° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas y la Ley N° 7088, Reajuste Tributario y Resolución ...

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Registro comprobará impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados

A tan solo cuatro días de la entrada en vigencia de la reforma fiscal, existe mucha incertidumbre sobre las disposiciones contenidas en el texto  del art. 28 ter de  la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativas a los traspasos de bienes por personas no domiciliadas y la obligación del Registro Nacional de comprobar el pago del impuesto a las ganancias de capital como requisito para la inscripción de dichos actos.

Así reza el art. 28 ter:

Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados  Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

En los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territo...

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IVA y facturación de servicios profesionales

Como ya es conocido, de manera general,  en la facturación de servicios que los profesionales realicen a partir del 1 de julio deberán incluir un  13% sobre la suma de honorarios por concepto del impuesto al valor agregado, mejor conocido como IVA.

Es muy importante que tengan claros los casos que la Ley establece como exentos o no sujetos de este impuesto, o aquéllos en los que corresponde aplicar tarifas reducidas pues la facturación de esos servicios deberá ajustarse a estas excepciones.

Nos permitimos brindarle a continuación un listado de dichos casos de excepción, los cuales encuentran su fundamento legal en los artículos  8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado No. 6826,  y 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779.

i)  Gozan de exención total del IVA los servicios que se presten a favor de los siguientes:Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños ...

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Acuerdos recientes del Consejo Superior Notarial

Nos permitimos hacer de su conocimiento, tres  acuerdos del Consejo Superior Notarial tomados en las últimas semanas:

1) Importancia de los actos pre escriturarios /Cumplimiento disposiciones de la Ley Indígena.  (Acuerdo 2019-010-004)

En respuesta a la solicitud formulada por el señor Juan Alfaro López, Viceministro del Departamento de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia de la República,  se recuerda a los notarios que  en el otorgamiento de cualquier acto notarial, deben realizar minuciosamente los estudios pre escriturarios de rito, en aras de no violentar lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena No. 6172 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 2.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.

Nuevas disposiciones registrales sobre facturación electrónica en cambios e inclusiones de motor

En virtud de la resolución Nº DGT-R-012-2018 de 9 de febrero de 2018 emitida por la Dirección General de Tributación se estableció la obligatoriedad del uso de un sistema de facturación electrónica, obligación que como sabemos, empezó a regir el año pasado según calendario que progresivamente fue incorporando a la totalidad de contribuyentes.

Mediante la Circular DRBM-CIR-003-2019 del Registro de Muebles se realiza un análisis muy completo sobre la obligación de emisión de facturas electrónicas y la adecuación que a este nuevo formato debe realizarse en las escrituras de inclusión de motor (en embarcaciones para inscribir) o cambios de motor tanto en buques como vehículos, a efectos de demostrar la  procedencia lícita, y el tracto sucesivo de los motores.

"Que, a efectos de unificar el marco de calificación, de conformidad con la nueva normativa, resulta necesario analizar los presupuestos de esta obligación ...

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Registro publicitará número de legalización de libros asignado por Hacienda en el 2012

Aparece en la página www.rnpdigital.com el siguiente: --------------------- COMUNICADO DEL REGISTRO NACIONAL "Conforme a la resolución de las 15:00 hrs del 15 de enero de 2019, del Registro de Personas Jurídicas, en observancia a los principios de publicidad registral, eficiencia y simplificación del servicio brindado, así como a la adaptación al cambio del régimen legal, además del estricto cumplimiento del artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 17 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procedió a realizar la inclusión de la información y la respectiva publicidad mediante el Sistema de Personas Jurídicas, del número de legalización de libros de todas aquellas entidades mercantiles a las que la Dirección General de Tributación de manera oficiosa les asignó un número de autorización de legalización de libros, mediante la resolución número DGT-R-016-2012 y que no reflejaran dicho número en la base de...

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