Nos permitimos hacer de su conocimiento, tres acuerdos del Consejo Superior Notarial tomados en las últimas semanas:
1) Importancia de los actos pre escriturarios /Cumplimiento disposiciones de la Ley Indígena. (Acuerdo 2019-010-004)
En respuesta a la solicitud formulada por el señor Juan Alfaro López, Viceministro del Departamento de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia de la República, se recuerda a los notarios que en el otorgamiento de cualquier acto notarial, deben realizar minuciosamente los estudios pre escriturarios de rito, en aras de no violentar lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena No. 6172 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 2.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.
Nuevas disposiciones registrales sobre facturación electrónica en cambios e inclusiones de motor
En virtud de la resolución Nº DGT-R-012-2018 de 9 de febrero de 2018 emitida por la Dirección General de Tributación se estableció la obligatoriedad del uso de un sistema de facturación electrónica, obligación que como sabemos, empezó a regir el año pasado según calendario que progresivamente fue incorporando a la totalidad de contribuyentes.
Mediante la Circular DRBM-CIR-003-2019 del Registro de Muebles se realiza un análisis muy completo sobre la obligación de emisión de facturas electrónicas y la adecuación que a este nuevo formato debe realizarse en las escrituras de inclusión de motor (en embarcaciones para inscribir) o cambios de motor tanto en buques como vehículos, a efectos de demostrar la procedencia lícita, y el tracto sucesivo de los motores.
"Que, a efectos de unificar el marco de calificación, de conformidad con la nueva normativa, resulta necesario analizar los presupuestos de esta obligación ...
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Aparece en la página www.rnpdigital.com el siguiente: --------------------- COMUNICADO DEL REGISTRO NACIONAL "Conforme a la resolución de las 15:00 hrs del 15 de enero de 2019, del Registro de Personas Jurídicas, en observancia a los principios de publicidad registral, eficiencia y simplificación del servicio brindado, así como a la adaptación al cambio del régimen legal, además del estricto cumplimiento del artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 17 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procedió a realizar la inclusión de la información y la respectiva publicidad mediante el Sistema de Personas Jurídicas, del número de legalización de libros de todas aquellas entidades mercantiles a las que la Dirección General de Tributación de manera oficiosa les asignó un número de autorización de legalización de libros, mediante la resolución número DGT-R-016-2012 y que no reflejaran dicho número en la base de...
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