Notarios podrán alegar objeción de conciencia
Se publicó ayer en La Gaceta, el acuerdo 2020-001-006, del Consejo Superior Notarial mediante el cual se reforman los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, con el objeto de contemplar la objeción de conciencia como causa justificada para la no prestación de servicios notariales. Transcribimos a continuación el nuevo texto del art. 3 así como del art. 3 bis que se adicionó:
“Artículo 3. Obligación de servicio y rogación. A solicitud del interesado, es obligación del notario brindar el servicio, dentro del marco de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, salvo excusa justa, moral, por principios de conciencia debidamente razonados, o legal.”
"Artículo 3 bis. Objeción de conciencia. El Notario que por razones morales y de conciencia se negare brindar el servicio, lo informará así a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comunicación escrita debidamente razonad...





