Calificación formal de documentos en el Registro de Personas Jurídicas
Con el objetivo de unificar criterios, aparece hoy en La Gaceta, la Directriz DPJ-002-2023 de la Dirección del Registro del Personas Jurídicas sobre la Tramitación de Calificaciones Formales.
En primer lugar se distingue entre lo que es la "Calificación Registral" y el "Recurso de Calificación Formal".La primera se define como: " ... la valoración jurídica que realiza un Registrador de forma autónoma, respecto de los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico, de forma y fondo, que debe contener una rogación de inscripción que consta en un documento público o auténtico presentado al Registro Nacional; de manera que tengan acceso a la publicidad registral únicamente los títulos válidos y perfectos; tal y como lo indica el artículo 34 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, vigente desde el 18 de marzo de 1998. De los artículos 3, 6, y 6 bis de la de la Ley N° 3883 citada, se desprende que la cali...