Notarios

Sobre la póliza de responsabilidad civil profesional

La Dirección Nacional de Notariado ha enviado varios avisos advirtiendo que a la fecha, se han identificado 325 notarios que no renovaron su póliza de responsabilidad civil profesional.

Debido a lo anterior, se insta a cada notario para que acredite la oportuna renovación de la póliza a la mayor brevedad posible y lo comunique a la dirección de correo electrónico: seguros@dnn.go.cr

Es importante reiterar sobre la importancia de mantener la vigencia de la póliza, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:

“[…] será un requisito obligatorio par...

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Nuevo proyecto de ley sobre poderes para cumplir con el RTBF

Del estimado colega, Dr. Kendall Ruiz Jiménez,  retransmitimos el siguiente mensaje:

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En mi condición de Presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes de Costa Rica (AALIT), me permito compartir con ustedes  información relevante sobre el Proyecto de Ley, Expediente N.° 25.167, recientemente presentado en la Asamblea Legislativa.

Este proyecto tiene como finalidad evitar interpretaciones erróneas de la administración en relación con los poderes utilizados para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Con la reforma, se pretende dejar establecido a nivel legal que este trámite puede realizarse mediante poder especial, poder general o poder generalísimo, conforme al Código Civil, y que inclusive un poder especial puede otorgarse para uno o varios períodos, según disponga el mandante.SEGUIR LEYENDO

Notarios deben inscribirse en la plataforma UIF Reportes

Nos han estado preguntando si tenemos información sobre la obligación de los notarios de inscribirse en la plataforma de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto contra las Drogas para el reporte de operaciones sospechosas (ROS)

En consulta telefónica a la Dirección Nacional de Notariado, nos confirmaron que efectivamente existe este deber notarial así como la obligación de comunicarles a ellos tan pronto el notario realice su registro en dicha plataforma mediante correo electrónico a la dirección uplcft@dnn.go.cr de la  Unidad de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (LCFT) de la DNN

Señalan como fundamento legal de esta obligación notarial,  los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

D...

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DNN avala uso de signos y números en los correos de las sociedades

La Dirección Nacional del Notariado ha publicado en La Gaceta, el acuerdo número 7 del Consejo Superior Notarial  mediante el cual se le aclara a los Notarios Públicos  que resulta aceptable el uso de símbolos como la arroba (@) y otras descripciones alfanuméricas incluyendo combinaciones de letras y cifras, en la redacción de las direcciones de correo electrónico de las sociedades mercantiles.

Como es conocido,  la Ley 10.597 reformó el art. 18 del Código de Comercio para establecer la obligación de las sociedades mercantiles de suministrar ante el Registro de Personas Jurídicas,  una dirección de correo electrónico en la cual recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y judiciales.

Surgió desde ese momento la inquietud en muchos notarios sobre la utilización de la arroba y otros símbolos y números al momento de imprimir en sus protocolos y testimonios de escrituras públicas, dichas d...

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Redacción de las daciones de fe de firmas en las actas societarias

De la parte dispositiva de la Circular DPJ-008-2025 del Registro de Personas Jurídicas  que mencionamos la semana pasada sobre las daciones de fe de las firmas en las actas societarias (ver Nota), nos permitimos resumir lo siguiente:

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.- Asambleas de cuotistas con convocatoria previa:  debe constar la fe notarial de las firmas de los asistentes a la asamblea. La dación de fe se limita a la existencia de firmas en el acta.

2.- Asambleas de cuotistas sin convocatoria previa:  debe constar la fe notarial de la firma de todos los cuotistas que conformen el capital social.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

1.- Asambleas de accionistas con convocatoria previa:  debe constar la fe notarial de las firmas del presidente y secretario del Consejo de Administración o bien nombrados ad-hoc.

2.- Asambleas de accionist...

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Diferencias en el Régimen de Reuniones de Socios en las S. A. y las S. R. L

El Lic. Casimiro Vargas nos comparte este artículo sobre un tema que en las últimas semanas ha generado mucha inquietud como consecuencia de la  Circular DPJ-007-2025 del Registro de Personas Jurídicas sobre las daciones de fe notarial de las firmas en las actas de las sociedades mercantiles.

Puede leer al respecto nuestra nota en este mismo blog:  Cancelan-presentacion-de-protocolizaciones-que-omiten-daciones-de-fe

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Diferencias en el Régimen de Reuniones de Socios en las S. A. y las S. R. L. ¿Quiénes deben firmar las actas?

               En materia de reuniones sociales, es fundamental comprender las diferencias estructurales entre las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) y las Sociedades Anónimas (S.A.). De lo contrario, la normativa se vuelve una mera lista de reglas propensas a confusión u olvido.

La S. R. L. e...

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Gestión de la AALIT ante el Registro sobre daciones de firmas en las actas

Agradecemos al colega Kendall Ruiz Jiménez quien nos puso al tanto de la gestión presentada por la Asociación Nacional para el Fortalecimiento de Abogados y Abogadas Litigantes de Costa Rica (AALIT) ante la Dirección General del Registro Nacional y del Registro de Personas Jurídicas, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y la AALIT,  con relación a la Circular DPJ-007-2025 en cuanto exige a los notarios dar fe de las firmas del presidente y secretario y otros asistentes a las Asambleas de Socios.  (Puede descargar el contenido íntegro de la gestión en el siguiente enlace:  Ofic-006-PRESI-2025.

A continuación nos permitimos resumir brevemente algunos de los aspectos contemplados en esta importante gestión de la AALIT.1.- Objetivo de la gestión: Evitar problemas prácticos en la aplicación de la Circular DPJ-007-2025 , en cuanto establece que el notario debe dar fe de la firma del presidente y ...

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Presidente y secretario deben firmar actas de Asambleas de Socios

Con fecha del pasado 3 de julio, el Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-007-2025 sobre lo dispuesto en el art.100 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP:

Artículo 100.- Actas de acuerdos protocolizados.

Las actas de acuerdos protocolizados que deban inscribirse conforme a la ley, la persona notario debe dar fe que el acta protocolizada se encuentra asentada en el libro correspondiente, firmada por quienes indique el Código de Comercio Ley Nº 3284, caso contrario se cancelará el asiento de presentación.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio Ley Nº 3284, si se prescinde de la convocatoria el Notario debe dar fe de que el acta se encuentre firmada por todos los dueños del capital.

Las actas protocolizadas deben contener los aspectos de convocatoria, quórum, y firmeza de la asamblea, reunión o sesió...

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