Notarios

Eliminado requisito de timbre fiscal en trámites ante la DNN

Agradecemos a don Carlos Andrés Sanabria, Subdirector de la Dirección Nacional de Notariado, la repuesta que gentilmente nos brindó en cuanto a la eliminación del requisito de timbre fiscal en los trámites que se llevan a cabo ante dicha dependencia.   Transcribimos textualmente a continuación:

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"En atención a su correspondencia de fecha lunes, 6 de enero de 2025 14:12 horas, mediante la cual solicita se aclaren los alcances de lo dispuesto por esta Dirección en relación con la derogatoria dispuesta por la Ley 10586; se le informa:

Como usted bien conoce, con la entrada en vigencia de la Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) N° 10586, en su artículo 8 dispone derogar los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 d...

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Directriz registral sobre correos electrónicos en las sociedades

Como ya sabemos, la Ley 10597 estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Adicionalmente, ordenó que no siendo ya necesaria la figura del agente residente al existir un medio certero en el cual notificarle a las sociedades que carecen de representantes legales en el país, se derogaba el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio referente a este cargo.  (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

En relación a dicha norma, el Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I se concedió un plazo de seis meses para que el Registro  realice "las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico"  

Por consiguiente, se establece en ...

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Uso de símbolos y números en la consignación de correos electrónicos de las sociedades

Surgió estos días la inquietud por parte de muchos colegas notarios en cuanto a la utilización de números y símbolos (como la arroba) al momento de consignar en las escrituras de constitución de sociedad, las direcciones de correo electrónico, según lo ordenado en la Ley 10597  del pasado 5 de diciembre.  (Ver nota en este mismo blog.) Sabemos que el Código Notarial limita el uso de abreviaturas, números, símbolos y signos en los documentos notariales.     

Agradecemos a don Jorge Alvarado, Director del Registro de Personas Jurídicas, quien con prontitud atendió la consulta que formulamos sobre este particular.

Don Jorge nos recordó que el propio texto del art. 74 del Código Notarial prevé la autorización a los notarios de utilizar este tipo de guarismos cuando así se encuentre expresamente establecido en leyes de la República, como sería el caso,  de la Ley 10597 mencionada.

ARTÍCULO 74.- Números,...

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Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones

Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico.

Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en sus estatutos de constitución, específicamente en la cláusula del domicilio social, una dirección de email válida para atender notificaciones.   Se elimina por completo la posibilidad de nombramiento de agentes residentes.En el caso de las sociedades vigentes en este momento,  el Registro Nacional implementará un sistema en un plazo máximo de seis meses que les permita reportar sin costo una dirección de correo electrónico en la cual atender notificaciones.

Transcribimos a continuación las normas reformadas:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo...

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Exención en los traspasos de inmuebles entre cónyuges y/o hijos ordenados judicialmente

En la nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario publicada este mes de noviembre se adiciona el siguiente punto 5 a la sección 4 denominada:  Requisitos de los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

5. Los traspasos de bienes y derechos al amparo de cualquier resolución judicial emitida a partir del 01 de octubre del 2024 en la cual se decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, convivientes o hijos e hijas, está totalmente exento del pago de todo tipo de rubros tributarios. (art. 315 Ley 9747)

De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el art. 315 del nuevo Código Procesal de Familia que entró en vigencia el pasado 1 de octubre y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualq...

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Asociaciones civiles y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

A tan solo seis días de que concluya el plazo, representantes legales de muchas asociaciones civiles  se están preguntando todavía si deben cumplir o no con el Registro de Transparencia y Beneficiarios este mes de octubre.

La inquietud surge por cuanto en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, y en la  Resolución Conjunta, si bien se menciona a las "Asociaciones" dentro del concepto genérico de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) no se especifica si la totalidad de asociaciones constituidas al amparo de la  Ley de Asociaciones 218 tienen esta obligación o si solamente deben cumplir aquéllas que reciben donativos, dato que debe ser informado entre los requisitos a completar en las respectivas declaraciones.

La definición que se brinda de estas OSFL en el artículo 2 del Reglamento es la siguiente:  "instituciones cuya actividad esté vinculada a la recaudaci...

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Sociedades ya no pueden otorgar poderes en el acto de su constitución

De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho,  y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado.  Resulta improcedente,  por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral. "En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la Junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombra...

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Cumplimiento del RTBF a través de apoderados

En los últimos días, se han recibido numerosas consultas acerca de la posibilidad de que las entidades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales puedan hacerlo a través de apoderados distintos a sus representantes legales. Esta inquietud surge debido a que tanto el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 44390-H publicado en marzo de 2024, como el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General No. MH-DGT-RES-0020-2024, emitida el 19 de septiembre, establecen que, en casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o una figura similar podrá otorgar poderes generalísimos para la presentación de las declaraciones ante el RTBF.

En la Resolución Conjunta se indica prácticamente como única justificación válida para que el representante pueda excusarse de cumplir con esta obligación,  la falta de firma digital. Transcribimos textualmente...

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