Notarios

Testamentos abiertos auténticos no tienen que comprobarse ante el Juez

El art. 118 del Código Procesal Civil No. 9342 que entró a regir en octubre de 2018 establece con mucha claridad los casos en los que se requiere la comprobación previa del testamento por un Tribunal antes de poder iniciar el proceso sucesorio ya sea en sede judicial o notarial.    Ahora es posible afirmar con total tranquilidad  que los testamentos abiertos auténticos, es decir aquéllos otorgados por el testador en escritura pública ante Notario no requieren de esa comprobación previa para dar inicio al proceso testamentario.

La situación era otra en el anterior Código Procesal Civil 7130 pues el numeral 911 disponía lo siguiente:

"Artículo 911.- Competencia, interés y exhibición.  El testamento cerrado se abrirá y el abierto se comprobará ante el tribunal del lugar en el que se hubiere otorgado, y el privilegiado donde se hallaren los testigos.    El tribunal que realizare estas diligencias será el competente para tramitar en el mismo exped...

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Archivo Nacional comunica medidas contra la propagación del Covid-19

Nos permitimos copiar a continuación aviso del Archivo Nacional que como sabemos recibe quincenalmente la visita de muchas personas que aún realizan la  presentación de sus índices de instrumentos públicos en formato papel.

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"En el contexto de prevención en que nos encontramos por el Covid 19, les informamos de una serie de medidas que hemos tomado en el Archivo Notarial, una de nuestras áreas con mayor visitación:1. El ingreso de personas usuarias será gradual para evitar aglomeraciones en el área de atención. 2. Hemos colocado alcohol y toallas de papel para que pueda haber limpieza de manos antes del ingreso. 3. La persona usuaria será la única persona que tocará su tiquete de atención. Luego de mostrarlo a quien le atienda, procederá a desecharlo en el basurero dispuesto. 4. La cédula solo se mostrará, de tal forma que nadie más que la persona usuaria la manipule. 5. Les recordamos que contamos con ...

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Asignación de oficio de números de legalización de libros

Varios colegas nos han comentado sobre inconvenientes que han tenido al momento de protocolizar actas de sociedades un poco "viejitas"    Se trata de personas jurídicas constituidas cuando el Ministerio de Hacienda era todavía el ente encargado de la legalización de libros, antes de  enero de 2013.

El problema se presenta cuando en las "Daciones de Fe" , los Notarios consignan el número de legalización del libro con vista en el cual otorgaron la respectiva protocolización.    Si el número indicado no coincide con el que aparece publicitado en el asiento registral de la sociedad, el Registro anota el defecto de "Falta de coincidencia entre el número de legalización indicado y el número de legalización que aparece publicitado en el Sistema de Personas Jurídicas."

Con el objeto de regular esta situación,  la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió en enero de este año la Circular 1-2020 denominada: ...

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Peritos deben nombrarse de listados oficiales del Poder Judicial

A diferencia del anterior Código Procesal Civil,  el artículo 44.2 del Código Procesal Civil vigente, Ley No. 9342, vigente a partir de octubre del 2018, dispone expresamente la obligación de los jueces de realizar el nombramiento de peritos de los listados oficiales del Poder Judicial.

Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

44.2 Designación, aceptación y honorarios de peritos judiciales. Los peritos judiciales serán designados de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en cuenta la naturaleza y el objeto de la peritación.

En la normativa anterior lo que señalaba era lo siguiente:

Artículo 404.- Designación de los peritos. El juez hará la designación en personas que tengan título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocidas. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrará a práct...

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Nuevo Código Procesal de Familia entrará a regir el 1 de octubre

Se publicó el pasado jueves, en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del Código Procesal de Familia con el número de Ley  9747.

Conviene revisar con detenimiento estas nuevas regulaciones que entrarán en vigencia en menos de diez meses, sobre todo partiendo de lo dispuesto en los siguientes Transitorios:

TRANSITORIO I- Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigor de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y  armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actualizaciones ya practicadas.

TRANSITORIO II- Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigor este Código cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron.

TRANSITORIO III- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130...

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Firma a ruego en caso de personas discapacitadas sin extremidades

Nos permitimos copiar a continuación parte resolutiva del acuerdo 2019-012-016 tomado por el Consejo Superior Notarial sobre el tema de la firma a ruego.  Se publicó en La Gaceta del pasado 5 de febrero.  Puede ver el texto completo en el siguiente link:

http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2020/Febrero/Comunicado_Otorgamiento_notariales.pdf

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"IV. SOLUCIÓN Y RESPUESTA DEL CASO CONSULTADO

Ha quedado suficientemente demostrado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el caso concreto  consultado, a saber: 

“… si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto…”. 

Registro Nacional tramita miles de documentos en digital

Nos permitimos transcribir aviso publicado por el Registro Nacional en su página web (http://www.rnpdigital.com/noticias.htm)   en relación al servicio de Ventanilla Digital que hace unas semanas se habilitó para la tramitación electrónica de testimonios de escrituras públicas.

Estimados colegas suscriptores que han utilizado la plataforma han manifestado su total complacencia con el sistema.  Algunos han expresado la necesidad de apoyo técnico al momento de instalar los programas necesarios para acceder a la Ventanilla Digital, y alguna explicación sobre la firma digital con "marca de hora" indispensable para la gestión digital.  Pero, una vez dentro, la presentación de los documentos y su tramitación posterior, incluyendo la subsanación de defectos, resulta amigable y ágil.    No se tienen que cubrir cargos por el uso de la Ventanilla Digital, más bien se produce un ahorro importante en tiempo y dinero por la tramitación digital de  escrituras...

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Cese voluntario y custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa

Se publicaron la semana pasada en La Gaceta dos acuerdos del Consejo Superior Notarial, además del que ya comentamos en nuestra nota anterior relativa a la objeción de conciencia en el ejercicio notarial.

El acuerdo 2020-002-009, se produjo en respuesta a la pregunta:  ¿Qué debe hacer un notario que cesa voluntariamente en sus funciones, con los expedientes de actividad judicial no contenciosa?  

El acuerdo 2019-012-016 se refiere más bien al otorgamiento de actos notariales por personas discapacitadas que carecen de sus extremidades superiores e inferiores.

Comentaremos ahora el primero de ellos.   Para ver el texto completo,  haga clic a continuación:  Acuerdo 2020-002-009Nos permitimos un breve comentario.

El CSN inicia resumiendo todas las acciones que ha realizado a partir del año 2011 cuando el Poder Judicial les comunicó que al separarse a la Dirección Nacional de No...

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