Notarios

Hoy vence plazo para inscripción de notarios en la plataforma UIF Reportes

De conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786,  los notarios están obligados a registrarse en la plataforma UIF Reportes del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD):

Artículo 39.-Registro obligatorio a la plataforma oficial. Todo notario habilitado deberá estar inscrito de manera obligatoria en la Plataforma UIF Reportes del Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), este registro es indispensable para acceder al sistema de envío de ROS. La falta de inscripción se sancionará conforme al artículo 81 de la Ley N.º 7786.Estos nuevos Lineamientos entraron en vigencia el pasado 6 de julio, día de su publicación en La Gaceta.     En su único TRANSITORIO se concedieron tres meses a los notarios  para cumplir con esta inscripción, lo cuales vencen el día de hoy.

Transitorio I.- Los Notarios Públicos que a la fecha de entrada en vigencia de este lineamiento no...

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Nueva herramienta para autoevaluación de riesgos en el ejercicio notarial

En el art. 7 de los Lineamientos para la Aplicación del art. 15 ter de la Ley 7786 se establece que la Dirección Nacional de Notariado realizará y mantendrá actualizada su evaluación de los riesgos de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sector notarial.   El objetivo es lograr identificar, evaluar y comprender las amenazas y vulnerabilidades de la actividad notarial.Con esta finalidad,  la Unidad de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado ha puesto a disposición de la comunidad notarial,  una herramienta de Autoevaluación de Riesgos, que le permite a los notarios públicos identificar, evaluar y comprender los riesgos asociados a su ejercicio profesional, partiendo de las características particulares de su oficina notarial, de manera que pueda implementar medidas de mitigación adecuadas.Para acceder a la herramienta haga clic en el siguiente enlace: https://autoevaluacion.dnn.go.cr ...

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Notarios deben facturar a título personal y no a través de personas jurídicas

Con vigencia a partir de hoy,  aparece en La Gaceta el siguiente COMUNICADO del Consejo Superior Notarial:Lo transcribimos en su tenor literal.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que, mediante Acuerdo N° 13, adoptado en la sesión ordinaria N° 14, celebrada el 24 de junio de 2026, el Consejo Superior Notarial estableció criterios de aplicación general para la comunidad notarial sobre el carácter personalísimo e indelegable de la función notarial, así como respecto del cobro y facturación de los servicios notariales.

En virtud de lo anterior, se hacen de conocimiento del gremio notarial las siguientes aclaraciones, para su estricto acatamiento:

Acuerdo 13. […] “c) Aclarar y establecer como criterio normativo general para toda la comunidad notarial que, de conformidad con el artículo 1 del Código Notarial, el ejercicio de la función pública notarial reviste un carácter estrictamente personalísimo e in...

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Publican nuevas especificaciones para confección de documentos notariales

Ha salido publicado hoy en La Gaceta,  el acuerdo No. 8 de la sesión 14 del Consejo Superior Notarial  mediante el cual se reforma el artículo 11 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, que pasa a denominarse: Especificaciones para la confección de documentos notariales (anteriormente: Papel a utilizar. Tamaño de letra.)

Nos permitimos resumir a continuación lo dispuesto en estas nuevas regulaciones en comparación con el texto anterior del mismo numeral 11.  Importante tomar en cuenta que se otorga un plazo de tres meses para que los notarios puedan adecuar los formatos y plantillas utilizados en la confección de sus documentos notariales a estas nuevas disposiciones.  Se advierte además que los documentos notariales emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma conservan plena validez y eficacia jurídicas.

1.-   Papel de seguridad:  Se reitera la obligación de...

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Preguntas frecuentes sobre los Lineamientos del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado en su página web una sección muy completa de las inquietudes más frecuentes sobre la correcta aplicación de los nuevos Lineamientos del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes.    

Nos permitimos transcribirlas a continuación.     Para ingresar directamente a la página web de la DNN haga clic aquí  donde encontrará enlaces a varios recursos formativos y a los videos de los Webinarios impartidos hace algunos días sobre este importante tema.

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Preguntas frecuentes Lineamientos 15 ter de la Ley 7786 y sus reformas14 de Julio del 2026

Con el propósito de acompañar a la comunidad notarial en la aplicación de los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786 y sus ref...

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Notarios deberán consignar forma de pago en escrituras públicas

A partir de la publicación de los nuevos Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, han surgido consultas sobre varios aspectos.

Entre los puntos que más nos han estado consultando, es el relativo a lo dispuesto en el art. 12 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:  (en negrita destacamos el punto de interés)

Artículo 12.- Obligación de identificar el origen de los recursos. En todo acto o contrato que implique el movimiento de fondos, el notario público debe identificar la procedencia de estos. El notario debe identificar el medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, monedero electrónico u otros) y dejar constancia de ello en el instrumento que autorice, además, conservará copia en el expediente del cliente. 

Pareciera entonces que a partir de ahora,  deberá el notario establecer en el cuerpo de la escritura, el modo de pago específico utilizado po...

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Proyecto de ley busca eliminar actuación notarial en registro de correo electrónico de las sociedades

Hemos recibido varias consultas sobre el Proyecto de Ley No. 25.094 , aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 21 de abril del presente año. El objetivo principal de esta iniciativa es:

“resolver las limitaciones identificadas en la aplicación de la Ley que establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Ley N° 10.597); eliminando así la exigencia de establecer o modificar el correo electrónico mediante escritura pública, con el propósito de reducir costos, evitar demoras y simplificar trámites notariales que dificultan el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo estipulado en el transitorio I de la ley mencionada.”

Como es de conocimiento general, la Ley 10.597 otorgó un plazo hasta el 4 de junio del año en curso, pa...

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Sellos blancos notariales sin logos, imágenes, ni símbolos

Sellos actualmente registrados ante la DNN mantienen vigencia. Reforma no aplica en forma retroactiva.

Ha salido publicado en La Gaceta,  el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:

Artículo  33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...

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