Notarios

Publican nuevas especificaciones para redacción de documentos notariales

Ha salido publicado hoy en La Gaceta,  el acuerdo No. 8 de la sesión 14 del Consejo Superior Notarial  mediante el cual se reforma el artículo 11 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, que pasa a denominarse: Especificaciones para la confección de documentos notariales (anteriormente: Papel a utilizar. Tamaño de letra.)

Nos permitimos resumir a continuación lo dispuesto en estas nuevas regulaciones en comparación con el texto anterior del mismo numeral 11.  Importante tomar en cuenta que se otorga un plazo de tres meses para que los notarios puedan adecuar los formatos y plantillas utilizados en la confección de sus documentos notariales a estas nuevas disposiciones.  Se advierte además que los documentos notariales emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma conservan plena validez y eficacia jurídicas.

1.-   Papel de seguridad:  Se reitera la obligación de...

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Preguntas frecuentes sobre los Lineamientos del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado en su página web una sección muy completa de las inquietudes más frecuentes sobre la correcta aplicación de los nuevos Lineamientos del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes.    

Nos permitimos transcribirlas a continuación.     Para ingresar directamente a la página web de la DNN haga clic aquí  donde encontrará enlaces a varios recursos formativos y a los videos de los Webinarios impartidos hace algunos días sobre este importante tema.

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Preguntas frecuentes Lineamientos 15 ter de la Ley 7786 y sus reformas14 de Julio del 2026

Con el propósito de acompañar a la comunidad notarial en la aplicación de los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786 y sus ref...

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Notarios deberán consignar forma de pago en escrituras públicas

A partir de la publicación de los nuevos Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, han surgido consultas sobre varios aspectos.

Entre los puntos que más nos han estado consultando, es el relativo a lo dispuesto en el art. 12 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:  (en negrita destacamos el punto de interés)

Artículo 12.- Obligación de identificar el origen de los recursos. En todo acto o contrato que implique el movimiento de fondos, el notario público debe identificar la procedencia de estos. El notario debe identificar el medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, monedero electrónico u otros) y dejar constancia de ello en el instrumento que autorice, además, conservará copia en el expediente del cliente. 

Pareciera entonces que a partir de ahora,  deberá el notario establecer en el cuerpo de la escritura, el modo de pago específico utilizado po...

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Proyecto de ley busca eliminar actuación notarial en registro de correo electrónico de las sociedades

Hemos recibido varias consultas sobre el Proyecto de Ley No. 25.094 , aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 21 de abril del presente año. El objetivo principal de esta iniciativa es:

“resolver las limitaciones identificadas en la aplicación de la Ley que establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Ley N° 10.597); eliminando así la exigencia de establecer o modificar el correo electrónico mediante escritura pública, con el propósito de reducir costos, evitar demoras y simplificar trámites notariales que dificultan el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo estipulado en el transitorio I de la ley mencionada.”

Como es de conocimiento general, la Ley 10.597 otorgó un plazo hasta el 4 de junio del año en curso, pa...

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Sellos blancos notariales sin logos, imágenes, ni símbolos

Sellos actualmente registrados ante la DNN mantienen vigencia. Reforma no aplica en forma retroactiva.

Ha salido publicado en La Gaceta,  el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:

Artículo  33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...

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Sobre el deber notarial de facilitar copias de las escrituras

Nos permitimos transcribir a continuación el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la obligación que tienen los notarios de facilitar copias de los instrumentos públicos asentados en sus protocolos:

b) Resolver la consulta aclarando al interesado que, a criterio de este Consejo, si resulta un deber consecuente de la custodia del tomo de protocolo, que el notario exhiba su tomo y haga entrega de copias de los instrumentos autorizados, no solo a las partes intervinientes al momento del otorgamiento, sino a cualquier interesado con posterioridad a este, no obstante, en caso de que estime que peligra la integridad del tomo, debe observarse el procedimiento dispuesto al efecto en el artículo 46 del Código Notarial Ley Nº 7764. Tal y como lo contempla el artículo 121 del Código Notarial, podrá optarse por expedir copia simple para estos efectos, para lo cual podrán inclusive utilizar fotocopias o un documento digitalizado, salvo que la parte expre...

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Sucesorios que incluyan inmuebles con limitaciones del INDER solo en sede judicial

En la última versión de su Guía de Calificación, el Registro Inmobiliario ha establecido que si dentro del haber sucesorio existen uno o más inmuebles sujetos a limitaciones del INDER, que estuvieran vigentes a la fecha de muerte del causante, el procedimiento sucesorio tendrá que haberse tramitado necesariamente en sede judicial.  Por consiguiente, se cancelará el asiento de presentación cuando ingresen documentos en los cuales se adjudiquen bienes de este tipo, provenientes de un proceso sucesorio en sede notarial. Lo anterior conforme lo establece el artículo 314 del Código Procesal Agrario.

Si la adjudicación de estos inmuebles se diera por medio de exhorto o por disposición judicial, el Registro Inmobiliario tendrá por debidamente cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 9036  del INDER y los artículos 124 y siguientes del Decreto Ejecutivo 43102.

Finalmente, en caso de bienes i...

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Acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

Nos permitimos retransmitir aviso de la Dirección Nacional de Notariado que aparece publicado en su página www.dnn.go.cr:

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  Recordatorio sobre acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

La Dirección Nacional de Notariado recuerda a la comunidad notarial sobre la obligatoriedad de mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:

“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en ...

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