Notarios

Proyecto de ley busca eliminar actuación notarial en registro de correo electrónico de las sociedades

Hemos recibido varias consultas sobre el Proyecto de Ley No. 25.094 , aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 21 de abril del presente año. El objetivo principal de esta iniciativa es:

“resolver las limitaciones identificadas en la aplicación de la Ley que establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Ley N° 10.597); eliminando así la exigencia de establecer o modificar el correo electrónico mediante escritura pública, con el propósito de reducir costos, evitar demoras y simplificar trámites notariales que dificultan el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo estipulado en el transitorio I de la ley mencionada.”

Como es de conocimiento general, la Ley 10.597 otorgó un plazo hasta el 4 de junio del año en curso, pa...

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Sellos blancos notariales sin logos, imágenes, ni símbolos

Sellos actualmente registrados ante la DNN mantienen vigencia. Reforma no aplica en forma retroactiva.

Ha salido publicado en La Gaceta,  el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:

Artículo  33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...

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Sobre el deber notarial de facilitar copias de las escrituras

Nos permitimos transcribir a continuación el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la obligación que tienen los notarios de facilitar copias de los instrumentos públicos asentados en sus protocolos:

b) Resolver la consulta aclarando al interesado que, a criterio de este Consejo, si resulta un deber consecuente de la custodia del tomo de protocolo, que el notario exhiba su tomo y haga entrega de copias de los instrumentos autorizados, no solo a las partes intervinientes al momento del otorgamiento, sino a cualquier interesado con posterioridad a este, no obstante, en caso de que estime que peligra la integridad del tomo, debe observarse el procedimiento dispuesto al efecto en el artículo 46 del Código Notarial Ley Nº 7764. Tal y como lo contempla el artículo 121 del Código Notarial, podrá optarse por expedir copia simple para estos efectos, para lo cual podrán inclusive utilizar fotocopias o un documento digitalizado, salvo que la parte expre...

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Sucesorios que incluyan inmuebles con limitaciones del INDER solo en sede judicial

En la última versión de su Guía de Calificación, el Registro Inmobiliario ha establecido que si dentro del haber sucesorio existen uno o más inmuebles sujetos a limitaciones del INDER, que estuvieran vigentes a la fecha de muerte del causante, el procedimiento sucesorio tendrá que haberse tramitado necesariamente en sede judicial.  Por consiguiente, se cancelará el asiento de presentación cuando ingresen documentos en los cuales se adjudiquen bienes de este tipo, provenientes de un proceso sucesorio en sede notarial. Lo anterior conforme lo establece el artículo 314 del Código Procesal Agrario.

Si la adjudicación de estos inmuebles se diera por medio de exhorto o por disposición judicial, el Registro Inmobiliario tendrá por debidamente cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 9036  del INDER y los artículos 124 y siguientes del Decreto Ejecutivo 43102.

Finalmente, en caso de bienes i...

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Acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

Nos permitimos retransmitir aviso de la Dirección Nacional de Notariado que aparece publicado en su página www.dnn.go.cr:

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  Recordatorio sobre acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

La Dirección Nacional de Notariado recuerda a la comunidad notarial sobre la obligatoriedad de mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:

“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en ...

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Solamente representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para el RTBF

Varios estimados colegas nos han puesto al tanto de defectos anotados por el Registro de Personas Jurídicas en sus gestiones para la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

En algunos casos se trata de protocolizaciones de acta en las que las asambleas de socios tomaron el acuerdo de otorgar poderes generalísimos con esta finalidad.  En otros,  las Asambleas nombraron ejecutores que pudieran comparecer ante notarios públicos a otorgar dichos mandatos.    Sin embargo, en ninguno de estos casos, se logró completar la inscripción, al establecerse como defecto que de acuerdo con la normativa que regula el RTBF,  únicamente los representante legales se encuentran facultados para otorgar dichos poderes generalísimos.

Como fundamento legal se señalan los siguientes dos numerales, el artículo 5 de la Ley 9416  Ley para Mejorar la Lucha contra el Fra...

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Honorarios notariales por inclusión de correos electrónicos en las sociedades

Como ya es conocido, desde el pasado 4 de junio, todas las sociedades mercantiles,  tanto las existentes a esa fecha como las que se han constituido a partir de ese día, están en la obligación de indicar ante el Registro de Personas Jurídicas, una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones.   Lo anterior en cumplimiento de  la Ley 10597. que reformó varios artículos del Código de Comercio y de la Ley de Notificaciones Judiciales.    Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en el blog.

Surgió en ese momento la inquietud sobre el importe a cobrar de honorarios notariales por dicha gestión, toda vez que no se encuentra expresamente contemplada en el Arancel de Honorarios vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP

Al respecto nos permitimos copiar el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en sesión celebrada el pasado 24 de junio:

SE ACUERDA 2025-25-008 S...

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Cambia procedimiento de boletas de seguridad por uso de Ventanilla Digital

Al día de hoy, se gestionan a través de la plataforma de Ventanilla Digital, el 98.73% de los documentos que se inscriben en el Registro Inmobiliario,  de Muebles, Personas Jurídicas. Así aparece indicado en la Circular DGL-006-2025 de fecha 29 de setiembre publicada el pasado 9 de octubre en La Gaceta.

La notable reducción en las solicitudes de talonarios de boletas de seguridad por parte de los notarios públicos, ha motivado a la Dirección General del Registro Nacional a tomar las medidas pertinentes para un uso eficiente de los talonarios existentes y una adecuada programación de futuras adquisiciones.  Todo lo anterior con miras a  hacer un uso responsable de los recursos públicos.

Se señala también en la Circular en comentario que el uso de boletas de seguridad por parte de los notarios se circunscribe actualmente a las solicitudes de cancelación de cédulas hipotecarias, por cuanto conllevan como requisito, el...

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