Notarios

Uso de símbolos y números en la consignación de correos electrónicos de las sociedades

Surgió estos días la inquietud por parte de muchos colegas notarios en cuanto a la utilización de números y símbolos (como la arroba) al momento de consignar en las escrituras de constitución de sociedad, las direcciones de correo electrónico, según lo ordenado en la Ley 10597  del pasado 5 de diciembre.  (Ver nota en este mismo blog.) Sabemos que el Código Notarial limita el uso de abreviaturas, números, símbolos y signos en los documentos notariales.     

Agradecemos a don Jorge Alvarado, Director del Registro de Personas Jurídicas, quien con prontitud atendió la consulta que formulamos sobre este particular.

Don Jorge nos recordó que el propio texto del art. 74 del Código Notarial prevé la autorización a los notarios de utilizar este tipo de guarismos cuando así se encuentre expresamente establecido en leyes de la República, como sería el caso,  de la Ley 10597 mencionada.

ARTÍCULO 74.- Números,...

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Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones

Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico.

Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en sus estatutos de constitución, específicamente en la cláusula del domicilio social, una dirección de email válida para atender notificaciones.   Se elimina por completo la posibilidad de nombramiento de agentes residentes.En el caso de las sociedades vigentes en este momento,  el Registro Nacional implementará un sistema en un plazo máximo de seis meses que les permita reportar sin costo una dirección de correo electrónico en la cual atender notificaciones.

Transcribimos a continuación las normas reformadas:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo...

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Exención en los traspasos de inmuebles entre cónyuges y/o hijos ordenados judicialmente

En la nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario publicada este mes de noviembre se adiciona el siguiente punto 5 a la sección 4 denominada:  Requisitos de los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

5. Los traspasos de bienes y derechos al amparo de cualquier resolución judicial emitida a partir del 01 de octubre del 2024 en la cual se decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, convivientes o hijos e hijas, está totalmente exento del pago de todo tipo de rubros tributarios. (art. 315 Ley 9747)

De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el art. 315 del nuevo Código Procesal de Familia que entró en vigencia el pasado 1 de octubre y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualq...

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Asociaciones civiles y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

A tan solo seis días de que concluya el plazo, representantes legales de muchas asociaciones civiles  se están preguntando todavía si deben cumplir o no con el Registro de Transparencia y Beneficiarios este mes de octubre.

La inquietud surge por cuanto en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, y en la  Resolución Conjunta, si bien se menciona a las "Asociaciones" dentro del concepto genérico de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) no se especifica si la totalidad de asociaciones constituidas al amparo de la  Ley de Asociaciones 218 tienen esta obligación o si solamente deben cumplir aquéllas que reciben donativos, dato que debe ser informado entre los requisitos a completar en las respectivas declaraciones.

La definición que se brinda de estas OSFL en el artículo 2 del Reglamento es la siguiente:  "instituciones cuya actividad esté vinculada a la recaudaci...

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Sociedades ya no pueden otorgar poderes en el acto de su constitución

De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho,  y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado.  Resulta improcedente,  por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral. "En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la Junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombra...

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Cumplimiento del RTBF a través de apoderados

En los últimos días, se han recibido numerosas consultas acerca de la posibilidad de que las entidades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales puedan hacerlo a través de apoderados distintos a sus representantes legales. Esta inquietud surge debido a que tanto el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 44390-H publicado en marzo de 2024, como el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General No. MH-DGT-RES-0020-2024, emitida el 19 de septiembre, establecen que, en casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o una figura similar podrá otorgar poderes generalísimos para la presentación de las declaraciones ante el RTBF.

En la Resolución Conjunta se indica prácticamente como única justificación válida para que el representante pueda excusarse de cumplir con esta obligación,  la falta de firma digital. Transcribimos textualmente...

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Sobre los aumentos de capital social mediante aporte de bienes inscribibles

El Registro de Personas Jurídicas emitió con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante el aporte de muebles e inmuebles.  (Para ver el texto completo haga clic aquí :   Circular DPJ-015-2024 )

Se establece en esta Circular que el documento de protocolización de aumento de capital debe contener necesariamente como contrato jurídico posterior,  una escritura pública de traspaso en la cual conste claramente la manifestación de voluntad del socio aportante respecto del traslado de dominio de los bienes a la sociedad.

En dicha escritura pública debe comparecer el representante legal de la sociedad aceptando el bien aportado,  debidamente autorizado para ello por la Asamblea de Socios.   De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.

Se establece ...

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Reforman Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial

Con vigencia a partir de hoy, aparece en La Gaceta,  el Acuerdo número 4 tomado en sesión ordinaria número 19 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se introduce la reforma a los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial relativos a la obligación que tienen los notarios de llevar un control estricto de su papel de seguridad notarial y de reportar a la Dirección Nacional de Notariado cuando se producen cambios en su firma o sellos,  lugar de la notaría,  medios de contacto, etc.  Como principal modificación destacamos el hecho de que los notarios contaban antes con un mes o quince días para reportar estos cambios, pero ahora el plazo se estandariza en todos los casos  únicamente a tres días hábiles.  Conviene por lo tanto tener presente esta situación para no incurrir en sanciones por falta de comunicación oportuna a la DNN.Copiamos a continuación el texto reformado de los dos numerales indicados:Artículo 31. Inventario de papel de seguridad.

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