Notarios

Sobre el deber notarial de facilitar copias de las escrituras

Nos permitimos transcribir a continuación el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la obligación que tienen los notarios de facilitar copias de los instrumentos públicos asentados en sus protocolos:

b) Resolver la consulta aclarando al interesado que, a criterio de este Consejo, si resulta un deber consecuente de la custodia del tomo de protocolo, que el notario exhiba su tomo y haga entrega de copias de los instrumentos autorizados, no solo a las partes intervinientes al momento del otorgamiento, sino a cualquier interesado con posterioridad a este, no obstante, en caso de que estime que peligra la integridad del tomo, debe observarse el procedimiento dispuesto al efecto en el artículo 46 del Código Notarial Ley Nº 7764. Tal y como lo contempla el artículo 121 del Código Notarial, podrá optarse por expedir copia simple para estos efectos, para lo cual podrán inclusive utilizar fotocopias o un documento digitalizado, salvo que la parte expre...

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Sucesorios que incluyan inmuebles con limitaciones del INDER solo en sede judicial

En la última versión de su Guía de Calificación, el Registro Inmobiliario ha establecido que si dentro del haber sucesorio existen uno o más inmuebles sujetos a limitaciones del INDER, que estuvieran vigentes a la fecha de muerte del causante, el procedimiento sucesorio tendrá que haberse tramitado necesariamente en sede judicial.  Por consiguiente, se cancelará el asiento de presentación cuando ingresen documentos en los cuales se adjudiquen bienes de este tipo, provenientes de un proceso sucesorio en sede notarial. Lo anterior conforme lo establece el artículo 314 del Código Procesal Agrario.

Si la adjudicación de estos inmuebles se diera por medio de exhorto o por disposición judicial, el Registro Inmobiliario tendrá por debidamente cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 9036  del INDER y los artículos 124 y siguientes del Decreto Ejecutivo 43102.

Finalmente, en caso de bienes i...

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Acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

Nos permitimos retransmitir aviso de la Dirección Nacional de Notariado que aparece publicado en su página www.dnn.go.cr:

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  Recordatorio sobre acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

La Dirección Nacional de Notariado recuerda a la comunidad notarial sobre la obligatoriedad de mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:

“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en ...

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Solamente representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para el RTBF

Varios estimados colegas nos han puesto al tanto de defectos anotados por el Registro de Personas Jurídicas en sus gestiones para la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

En algunos casos se trata de protocolizaciones de acta en las que las asambleas de socios tomaron el acuerdo de otorgar poderes generalísimos con esta finalidad.  En otros,  las Asambleas nombraron ejecutores que pudieran comparecer ante notarios públicos a otorgar dichos mandatos.    Sin embargo, en ninguno de estos casos, se logró completar la inscripción, al establecerse como defecto que de acuerdo con la normativa que regula el RTBF,  únicamente los representante legales se encuentran facultados para otorgar dichos poderes generalísimos.

Como fundamento legal se señalan los siguientes dos numerales, el artículo 5 de la Ley 9416  Ley para Mejorar la Lucha contra el Fra...

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Honorarios notariales por inclusión de correos electrónicos en las sociedades

Como ya es conocido, desde el pasado 4 de junio, todas las sociedades mercantiles,  tanto las existentes a esa fecha como las que se han constituido a partir de ese día, están en la obligación de indicar ante el Registro de Personas Jurídicas, una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones.   Lo anterior en cumplimiento de  la Ley 10597. que reformó varios artículos del Código de Comercio y de la Ley de Notificaciones Judiciales.    Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en el blog.

Surgió en ese momento la inquietud sobre el importe a cobrar de honorarios notariales por dicha gestión, toda vez que no se encuentra expresamente contemplada en el Arancel de Honorarios vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP

Al respecto nos permitimos copiar el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en sesión celebrada el pasado 24 de junio:

SE ACUERDA 2025-25-008 S...

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Cambia procedimiento de boletas de seguridad por uso de Ventanilla Digital

Al día de hoy, se gestionan a través de la plataforma de Ventanilla Digital, el 98.73% de los documentos que se inscriben en el Registro Inmobiliario,  de Muebles, Personas Jurídicas. Así aparece indicado en la Circular DGL-006-2025 de fecha 29 de setiembre publicada el pasado 9 de octubre en La Gaceta.

La notable reducción en las solicitudes de talonarios de boletas de seguridad por parte de los notarios públicos, ha motivado a la Dirección General del Registro Nacional a tomar las medidas pertinentes para un uso eficiente de los talonarios existentes y una adecuada programación de futuras adquisiciones.  Todo lo anterior con miras a  hacer un uso responsable de los recursos públicos.

Se señala también en la Circular en comentario que el uso de boletas de seguridad por parte de los notarios se circunscribe actualmente a las solicitudes de cancelación de cédulas hipotecarias, por cuanto conllevan como requisito, el...

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Registro Nacional establece inaplicabilidad de resolución de Hacienda

Con fecha de hoy, la Dirección General del Registro Nacional ha emitido la Circular DGL-007-2025 en la que establece la inaplicabilidad en el ámbito administrativo registral de  la Resolución MH-DGT-0039-2025 del Ministerio de Hacienda.

Según comentamos en nuestra nota en este blog, dicha Resolución, cuya vigencia inicia este 6 de octubre, había establecido como requisito registral para la inscripción de los traspasos de inmuebles pertenecientes tanto a domiciliados como no domiciliados, la necesaria verificación por parte del Registro Inmobiliario del cumplimiento de una retención del impuesto a las ganancias de capital por parte del adquirente del bien.

Entre los argumentos que en la parte Considerativa de la Circular se establecen para desaplicar la Circular de Hacienda trascribimos:

“El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscrito...

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Sobre el curso obligatorio del ICD para los notarios

Desde ayer nos han estado consultando estimados colegas sobre avisos que han visto publicados en redes sociales, relativos a un curso obligatorio que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) estaría impartiendo próximamente y que tendría que ser aprobado con nota mínima de 80.

Vía telefónica nos confirmaron en la Dirección Nacional de Notariado que efectivamente se está enviando, de manera progresiva, a todos los notarios activos, un correo electrónico  con información sobre este curso y otras obligaciones en materia de prevención de la legitimación de capitales  y financiamiento al terrorismo conforme a la Ley 7786.  Entre dichas obligaciones, la de inscribirse en la plataforma UIF Reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD para el reporte de operaciones sospechosas.

Dicho correo electrónico de la DNN no ha sido enviado en forma masiva por cuanto a partir de la fecha de recibido en la bandeja d...

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