Registro de Muebles exigirá pago total de timbres e impuestos como requisito de admisibilidad
Mediante la Circular DGL- 001-2025 de la Dirección General del Registro Nacional se establece que los documentos que se tramiten ante el Registro de Muebles (traspasos, inscripciones por primera vez, cambios de características, etc) deberán haber cubierto completamente los timbres e impuestos necesarios para su inscripción. De lo contrario, se cancelará su presentación al Diario, al establecerse a partir de ahora, que dicho pago total constituye un requisito de admisibilidad.
Lo anterior con base en lo dispuesto en el último párrafo del art. 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que transcribimos a continuación:ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción
Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser c...