Notarios deberán consignar forma de pago en escrituras públicas
Entre los puntos que más nos han estado consultando, es el relativo a lo dispuesto en el art. 12 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: (en negrita destacamos el punto de interés)
Artículo 12.- Obligación de identificar el origen de los recursos. En todo acto o contrato que implique el movimiento de fondos, el notario público debe identificar la procedencia de estos. El notario debe identificar el medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, monedero electrónico u otros) y dejar constancia de ello en el instrumento que autorice, además, conservará copia en el expediente del cliente.
Pareciera entonces que a partir de ahora, deberá el notario establecer en el cuerpo de la escritura, el modo de pago específico utilizado po...
