Notarios

Registro de Muebles exigirá pago total de timbres e impuestos como requisito de admisibilidad

Mediante la Circular DGL- 001-2025 de la Dirección General del Registro Nacional se establece que los documentos que se tramiten ante el Registro de Muebles (traspasos, inscripciones por primera vez, cambios de características, etc) deberán haber cubierto completamente los timbres e impuestos necesarios para su inscripción. De lo contrario, se cancelará su presentación al Diario,  al establecerse a partir de ahora, que dicho pago total constituye un requisito de admisibilidad.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el último párrafo del art. 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que transcribimos a continuación:

ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción

Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser c...

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Entra a regir Reglamento General del Registro Inmobiliario

Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de setiembre pasado, el Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo No. 44647-MJP   Expresamente se estableció que su entrada en vigencia sería seis meses a partir de su publicación, es decir, el día de hoy.   Nos permitimos resumir brevemente el contenido general de los cinco Títulos que lo conforman:

Título I.-  Dedicado a algunas generalidades del Registro inmobiliario tales como finalidad, funciones, organización, competencias y muy especialmente deberes y atribuciones. También se refiere a principios que deben ser respetados en la inscripción de documentos y al proceso de impugnación de las calificaciones incluyendo los ocursos.

Título II.-  Relacionado con documentos inscribibles ante el Departamento Catastral. Requisitos, formatos de presentación, tramitación de planos de agrimensura.

Título III.-  ...

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Publicación de edictos en actos mercantiles

El Registro de Personas Jurídicas emitió recientemente la CIRCULAR DPJ-001-2025  sobre extinción de las sociedades mercantiles (Ver nuestra nota en este mismo blog). Adicionalmente, se abarca en ella, el tema de los edictos que deben publicarse en La Gaceta para la tramitación de los distintos actos y contratos mercantiles.

En el Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP, vigente a partir de setiembre del año pasado, se regulan igualmente aspectos varios sobre los edictos.

Nos permitimos resumir a continuación la forma como debe cumplirse con este requisito dependiendo de cada acto:Constitución de sociedades: es suficiente con que el notario dé fe de que el edicto se encuentra en proceso de publicación con vista del recibo de la Imprenta Nacional. Tratándose de sociedades que se tramitan en la plataforma CrearEmpresa, la contratación del edicto se produce en forma automática, sin que deba el notario gestionarla por aparte ante la Imprenta Na...

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Sociedades disueltas también pueden pedir declaratoria de liquidación

Mediante la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas se confirma la posibilidad para las sociedades que ya se encuentran disueltas, de que se las declare como LIQUIDADAS sin tener que recurrir a todo el proceso de liquidación.  Como única condición deben ser sociedades que no tengan activos, ni pasivos y que se encuentran al día en las obligaciones del Fisco, de lo cual debe dar fe el notario a cargo del trámite.

Expresamente se señala que aún cuando dichas sociedades hubieren nombrado un liquidador al momento de su disolución,  podrán solicitar la declaratoria de liquidación con solo que el notario dé fe del cumplimiento de los tres aspectos indicados.

La posibilidad de sociedades en proceso de disolución de pedir de una vez la declaratoria de liquidadas ya se había confirmado hace algunos meses. (Ver nuestra nota al respecto.)  Pero estaba pendiente saber si sociedades que ya habían conseguido s...

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Disolución y liquidación de sociedades en un mismo acto

De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución,  que se establezca de una vez su estado de liquidadas.  Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación.   (Ver nota)

Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:

Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasiv...

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Recuerde verificar si los comparecientes otorgaron Capitulaciones Matrimoniales

En setiembre del 2023, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-025-2023 relativa a la constitución de Capitulaciones Matrimoniales.  La Circular generó polémica al establecerse como objetivo principal  (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse siempre con el consentimiento del otro.  Únicamente y de manera accesoria a dicho acto principal,  las partes pueden definir el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, lo que se ha conocido tradicionalmente como renuncia anticipada de bienes gananciales, pero con la aclaración de que se trata de un acto no inscribible.

“Se inscribirán únicamente las capitulaciones cuando regulen el régimen de comunidad de bienes, el cual protege el Régimen Patrimonial de la Familia, de manera que ...

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Eliminado requisito de timbre fiscal en trámites ante la DNN

Agradecemos a don Carlos Andrés Sanabria, Subdirector de la Dirección Nacional de Notariado, la repuesta que gentilmente nos brindó en cuanto a la eliminación del requisito de timbre fiscal en los trámites que se llevan a cabo ante dicha dependencia.   Transcribimos textualmente a continuación:

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"En atención a su correspondencia de fecha lunes, 6 de enero de 2025 14:12 horas, mediante la cual solicita se aclaren los alcances de lo dispuesto por esta Dirección en relación con la derogatoria dispuesta por la Ley 10586; se le informa:

Como usted bien conoce, con la entrada en vigencia de la Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) N° 10586, en su artículo 8 dispone derogar los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 d...

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Directriz registral sobre correos electrónicos en las sociedades

Como ya sabemos, la Ley 10597 estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Adicionalmente, ordenó que no siendo ya necesaria la figura del agente residente al existir un medio certero en el cual notificarle a las sociedades que carecen de representantes legales en el país, se derogaba el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio referente a este cargo.  (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

En relación a dicha norma, el Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I se concedió un plazo de seis meses para que el Registro  realice "las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico"  

Por consiguiente, se establece en ...

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