Notarios

Cambios en CrearEmpresa a partir de hoy. Cuidado con las razones sociales

A partir de hoy, las sociedades que se constituyan en la plataforma CrearEmpresa/Trámite Ya deberán completar un espacio más para  brindar la dirección de correo electrónico.  Se da cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en la Ley 10597 que reformó el Código de Comercio para obligar a todas las sociedades mercantiles a establecer una cuenta de email en la cual  recibir notificaciones judiciales y administrativas.

(más…)...

SEGUIR LEYENDO

Conozca el procedimiento para el registro de correos electrónicos societarios

Mediante la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se establece el procedimiento que deberán seguir a partir del próximo 4 de junio,  tanto las sociedades existentes como las que se constituyan a partir de esa fecha para establecer una dirección de correo electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10597.

Puede ingresar al texto completo de la Directriz en su plataforma Prime haciendo clic aquí.Nos permitimos resumir a continuación: SOCIEDADES EXISTENTESLa solicitud de inclusión de la dirección de correo electrónico podrá rogarse de dos maneras:1- Protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el pacto constitutivo para incluir la dirección de correo electrónico.

2.- Solicitud formal en escritura pública.  Presentada directamente ante notario público por los representantes legales o por los apoderados generales o generalísimos de la so...

SEGUIR LEYENDO

DNN recuerda a los notarios deber de comunicar salidas del país

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado el siguiente aviso con las direcciones de correo electrónico a las que deben remitirse algunos trámites posibles de ser gestionados por los notarios públicos: 

EN CUANTO A LAS SALIDAS DEL PAIS

 Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación, se permite al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

La razón para ello es que los protocolos de instrumentos públicos son documentos oficiales que le pertenecen al Estado (no al notario) por lo que deben estar siempre al alcance de la Dirección Nacional de Notariado,  de cualquier Autoridad o persona interesada en consult...

SEGUIR LEYENDO

Adjudicaciones de inmuebles en remate: importante tomar en cuenta

Con frecuencia nos llaman estimados suscriptores de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres y Honorarios y Movilex pues al momento de tasar en la plataforma del Banco de Costa Rica adjudicaciones de bienes en remate encuentran que las sumas al cobro no coinciden con los resultados en nuestros programas.

Ultimamente han aumentado estas consultas, nos parece que debido al incremento en la cantidad de remates en los que el precio de adjudicación de los inmuebles está resultando inferior a sus valores fiscales.

Es muy importante recordar que las adjudicaciones de inmuebles en remate constituyen prácticamente el único acto en el que el impuesto de traspaso se debe calcular y pagar sobre el valor del remate siempre, aún cuando dicho valor pueda ser inferior al valor fiscal de los bienes. 

Así lo encontramos establecido en el art. 7 de la Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, ...

SEGUIR LEYENDO

Registro de Muebles exigirá pago total de timbres e impuestos como requisito de admisibilidad

Mediante la Circular DGL- 001-2025 de la Dirección General del Registro Nacional se establece que los documentos que se tramiten ante el Registro de Muebles (traspasos, inscripciones por primera vez, cambios de características, etc) deberán haber cubierto completamente los timbres e impuestos necesarios para su inscripción. De lo contrario, se cancelará su presentación al Diario,  al establecerse a partir de ahora, que dicho pago total constituye un requisito de admisibilidad.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el último párrafo del art. 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que transcribimos a continuación:

ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción

Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser c...

SEGUIR LEYENDO

Entra a regir Reglamento General del Registro Inmobiliario

Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de setiembre pasado, el Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo No. 44647-MJP   Expresamente se estableció que su entrada en vigencia sería seis meses a partir de su publicación, es decir, el día de hoy.   Nos permitimos resumir brevemente el contenido general de los cinco Títulos que lo conforman:

Título I.-  Dedicado a algunas generalidades del Registro inmobiliario tales como finalidad, funciones, organización, competencias y muy especialmente deberes y atribuciones. También se refiere a principios que deben ser respetados en la inscripción de documentos y al proceso de impugnación de las calificaciones incluyendo los ocursos.

Título II.-  Relacionado con documentos inscribibles ante el Departamento Catastral. Requisitos, formatos de presentación, tramitación de planos de agrimensura.

Título III.-  ...

SEGUIR LEYENDO

Publicación de edictos en actos mercantiles

El Registro de Personas Jurídicas emitió recientemente la CIRCULAR DPJ-001-2025  sobre extinción de las sociedades mercantiles (Ver nuestra nota en este mismo blog). Adicionalmente, se abarca en ella, el tema de los edictos que deben publicarse en La Gaceta para la tramitación de los distintos actos y contratos mercantiles.

En el Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP, vigente a partir de setiembre del año pasado, se regulan igualmente aspectos varios sobre los edictos.

Nos permitimos resumir a continuación la forma como debe cumplirse con este requisito dependiendo de cada acto:Constitución de sociedades: es suficiente con que el notario dé fe de que el edicto se encuentra en proceso de publicación con vista del recibo de la Imprenta Nacional. Tratándose de sociedades que se tramitan en la plataforma CrearEmpresa, la contratación del edicto se produce en forma automática, sin que deba el notario gestionarla por aparte ante la Imprenta Na...

SEGUIR LEYENDO

Sociedades disueltas también pueden pedir declaratoria de liquidación

Mediante la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas se confirma la posibilidad para las sociedades que ya se encuentran disueltas, de que se las declare como LIQUIDADAS sin tener que recurrir a todo el proceso de liquidación.  Como única condición deben ser sociedades que no tengan activos, ni pasivos y que se encuentran al día en las obligaciones del Fisco, de lo cual debe dar fe el notario a cargo del trámite.

Expresamente se señala que aún cuando dichas sociedades hubieren nombrado un liquidador al momento de su disolución,  podrán solicitar la declaratoria de liquidación con solo que el notario dé fe del cumplimiento de los tres aspectos indicados.

La posibilidad de sociedades en proceso de disolución de pedir de una vez la declaratoria de liquidadas ya se había confirmado hace algunos meses. (Ver nuestra nota al respecto.)  Pero estaba pendiente saber si sociedades que ya habían conseguido s...

SEGUIR LEYENDO