Nos permitimos hacer de su conocimiento una versión condensada del artículo ANOMIA ARRENDATICIA de Róger Corrales Alvarado (activista del consumidor), sobre un tema de gran interés jurídico y de impacto nacional, como lo son los alquileres de vivienda.
Hace un año, el 3 de junio de 2016, entró a regir la reforma del artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos que estableció nuevas reglas para el reajuste de la renta de este tipo de alquileres.
Don Róger, inicia exponiendo lo que fue la situación de injusticia que vivieron miles de inquilinos en todo el país con anterioridad a la reforma indicada, al aplicárseles en forma indiscriminada el porcentaje de aumento del 15%; y el problema que hoy enfrentan al incumplir el MIVAH su obligación de publicar, todos los meses sin excepción, el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable a los contratos de vivienda.
Responsabilidad solidaria en el Impuesto a las Personas Jurídicas
Sobre un tema que ha generado mucha inquietud con la publicación del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, en virtud de la existencia de varios numerales, que en ambas normativas, tratan sobre las personas llamadas a responder ante el incumplimiento en el pago de este impuesto, agradecemos a don José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario, el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición:
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"Conforme al artículo 4 de la ley 9428, los representantes legales son solidariamente responsables del pago del impuesto a las personas jurídicas, desde el momento en que sucede el hecho generador de la obligación tributaria. Por otra parte, a partir de la disolución de la sociedad, surge una nueva solidaridad para los socios de la sociedad liquidada conforme al artículo 22 del Código de Normas y Proce...
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Agradecemos a don Juan Carlos Pizarro este interesante artículo sobre un tema que es motivo de bastante inquietud tanto por parte de los patronos como de los trabajadores.
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"Cuando somos estudiantes de derecho se nos inculca que el Derecho Laboral es tuitivo, es decir, tendiente a proteger a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador. Sin embargo, esto no implica que, en caso de conflicto, el juez siempre resolverá en favor del empleado. Es necesario que exista un balance toda vez que ambas partes tienen derechos y deberes. No en pocas ocasiones he visto discusiones en donde se insinúa incluso que el patrono no tiene derechos frente al trabajador.
Los nuevos avances en tele e infocomunicaciones presentan nuevos e interesantes retos para las empresas y, particularmente, a sus asesores legales quienes tienen que lidiar y dar una solución...
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