Del Dr. Pablo Solano nos permitimos transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición para el conocimiento de todos los interesados.
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"El Estado y los ciudadanos pueden verse afectados por la actuación arbitraria que haga un funcionario público, al margen de lo que establece la Constitución y la Ley. Por la importancia y densidad de este tema, hoy iniciamos con una serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, abordando los elementos esenciales de los distintos delitos imputables a personas que ostentan la calidad de “funcionarias públicas”, y que se ubican en el Título XV del Código Penal, bajo el nombre de “Delitos contra los Deberes de la Función Pública”, y algunos delitos que se encuentran en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley número 8422).
Imputabilidad -Actio Libera in causa
Compartimos un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano para mantenernos informados sobre temas de Derecho Penal.
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"En días pasados los medios de prensa y las redes sociales nos mostraron a una mujer que fue detenida al transitar totalmente desnuda en nuestra capital y causar algunos daños a vehículos que circulaban. Se informó, que al parecer la mujer fue drogada en un bar, con un psicotrópico conocido como “K2”. La pregunta que se ha reiterado es si la mujer responde penalmente por los hechos.
Se debe establecer que el conjunto de facultades mínimas que se requiere para que una persona pueda ser considerada culpable, por haber realizado una conducta que reúne las condiciones de un delito, es conocido como imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Nuestra legislación penal no establece un concepto de imputabilidad, sin embargo el artículo 42 del Códi...
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Del Dr. Pablo A. Solano nos permitimos transcribir a continuación su artículo:
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"El delito de desobediencia lo encontramos regulado en nuestra legislación penal, artículo 314 que establece “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Igualmente la Ley de Jurisdicción Constitucional lo regula en el artículo 71 al señalar “… a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada de un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no lo cumpliere o no la hiciere cumplir …”.
A efectos de la comprobación del delito de desobediencia a la autoridad, es necesario determinar varios aspectos de interés, así por ejemplo, d...
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Retomamos hoy el envío de varios artículos que el Dr. Pablo A. Solano Molina, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, gentilmente puso a nuestra disposición hace algunas semanas. El siguiente comentario lo preparó don Pablo con motivo de la huelga de taxistas efectuada en agosto pasado.
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"En la misma línea de pensamiento crítico, por lo sucedido recientemente en nuestro país con el cierre y la obstrucción de sus principales vía de circulación, la agresión de la que fue objeto un oficial de la UIP, así como la amenaza constante de volver a realizar tales actos, se hace de suma importancia analizar el delito de resistencia descrito en el artículo 312 de nuestra legislación penal.
Debe entenderse como la acción empleada por medio de la intimidación o violencia contra un funcionario público o la persona que le preste asistencia a solicitud de aquel, y que esté destinada a entorpecer ...
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Nos complace ofrecerles esta semana un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Pueden ingresar al de la semana pasada haciendo clic a continuación: ¿Quién se llevo mi dinero del banco?
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"El pasado martes 9 de agosto nuestro país sufrió el cierre en varias de sus principales vías de circulación. Este hecho fue autoría de la llamada “Fuerza Roja” los taxistas, y trasciende más allá de si se realizó de forma pacífica como lo manifestaron los representantes de dicho gremio.
Establece nuestra legislación penal en su artículo 263 bis “Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”. El análisis de dicho tipo penal nos lleva a ...
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El Dr. Pablo Solano, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, profesor universitario, laboró por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia, actualmente se desempeña como abogado litigante Director en la Firma Legal Center CR, además de ser notario público, y estar acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación, así como en Litigio Especializado, nos ofrece a partir de hoy una serie de artículos relacionados con su quehacer profesional, principalmente en el campo penal.-
Agradecemos a don Pablo su gentil colaboración. Nos permite ampliar los temas que hemos venido ofreciendo en este blog a otros campos distintos del notariado, igualmente relevantes para el ejercicio profesional de nuestra querida comunidad de suscriptores.
--------------------------- ¿Quién se llevó mi dinero del banco? ¿Es un delito? ¿Qué puedo hace...
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