¿Cómo quedan los casos tributarios después del fallo de la Sala Constitucional?
La semana pasada se produjo el voto 2016-012496 de la Sala Constitucional que eliminó la potestad de la Dirección General de Tributación de cobrar anticipadamente las deudas por impuestos en un plazo de 30 días a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación al contribuyente.
En el POR TANTO del voto se establece la anulación de los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo No. 38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas). La redacción completa del voto no se encuentra aún disponible. (VER POR TANTO VOTO 2016-012496)
Don José María Oreamuno, profesor universitario y especialista en materia tributaria, gentilmente nos compartió la siguiente explic...
