Nos permitimos hacer de su conocimiento una versión condensada del artículo ANOMIA ARRENDATICIA de Róger Corrales Alvarado (activista del consumidor), sobre un tema de gran interés jurídico y de impacto nacional, como lo son los alquileres de vivienda.
Hace un año, el 3 de junio de 2016, entró a regir la reforma del artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos que estableció nuevas reglas para el reajuste de la renta de este tipo de alquileres.
Don Róger, inicia exponiendo lo que fue la situación de injusticia que vivieron miles de inquilinos en todo el país con anterioridad a la reforma indicada, al aplicárseles en forma indiscriminada el porcentaje de aumento del 15%; y el problema que hoy enfrentan al incumplir el MIVAH su obligación de publicar, todos los meses sin excepción, el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable a los contratos de vivienda.
Responsabilidad solidaria en el Impuesto a las Personas Jurídicas
Sobre un tema que ha generado mucha inquietud con la publicación del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, en virtud de la existencia de varios numerales, que en ambas normativas, tratan sobre las personas llamadas a responder ante el incumplimiento en el pago de este impuesto, agradecemos a don José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario, el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición:
----------------------------------------
"Conforme al artículo 4 de la ley 9428, los representantes legales son solidariamente responsables del pago del impuesto a las personas jurídicas, desde el momento en que sucede el hecho generador de la obligación tributaria. Por otra parte, a partir de la disolución de la sociedad, surge una nueva solidaridad para los socios de la sociedad liquidada conforme al artículo 22 del Código de Normas y Proce...
SEGUIR LEYENDO
Del Dr. Herman Mora Vargas retransmitimos un tercer comentario que nos brinda sobre esta reforma normativa que tanta polémica ha generado en el medio jurídico del país.
------------------------------------------------------------------------
"Ante la exigencia de una conducta o comportamiento sobreviene una sanción, como consecuencia de su inobservancia, por parte del órgano represor. Así de simple.
El maratónico artículo 81 de la Ley, recién reformado, (creo que una de las redacciones más extensas de un artículo de cualquier norma de nuestro país) , establece una enmarañado abanico de sanciones, que apabullan al Notario Público.
No se detalla, aunque se mencione al contador o al abogado. El artículo está diseñado minuciosamente contra el Notario Público. Que ocurre cuando un arquitecto, por ejemplo recibe sumas cuantiosas provenien...
SEGUIR LEYENDO
Continuando con la reflexión del Dr. Herman Mora sobre este tema que tanta preocupación ha suscitado en el medio jurídico del país, transcribimos a continuación este segundo comentario.
--------------------------------------------------------
"Entrando en materia, aspectos que merecen destacarse, se crea con la Ley 9449 el Área de Prevención de Legitimación de capitales Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dentro de la Dirección Nacional del Notariado.
Ello genera algunas inquietudes:La DNN no tiene ni la experiencia, ni la capacitación, ni el personal, ni la plataforma tecnológica para esta función. No es ni cercanamente la naturaleza jurídica, ni la función para la cual fue ideada la DNN Seria dotar de mayor competencia, potestad y control sobre el notariado a una Institución, que a mi juicio, merece replantear su perspectiva, función y diseño. Y ...
SEGUIR LEYENDO