Cesión de derechos derivados del remate
Hoy ponemos a su disposición un nuevo comentario del Lic. Javier Madrigal sobre una duda que algunas veces se presenta relativa a la posibilidad legal que tiene el adjudicatario de ceder sus derechos sobre los bienes rematados.
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"El contrato de cesión, es un contrato cuyo objeto son bienes incorporales (Título IV, Capítulo I del Código Civil), en el cual se transmite la titularidad o el dominio sobre de estos, los cuales incluso pueden estar en litigio (Capítulo III del mismo título). Es decir la cesión “es un contrato traslativo de dominio por el cual se transmite la propiedad de bienes incorporales.Dentro de un Proceso Hipotecario y hasta antes de la firmeza de la resolución que lo aprueba y ordena la protocolización de piezas para su inscripción en el Registro Nacional, es dable la presentación de un Contrato de Cesión con la terminología “Contrato de Cesión de Derechos deri...
