REFORMA A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS NO. 7786 (III PARTE)
Del Dr. Herman Mora Vargas retransmitimos un tercer comentario que nos brinda sobre esta reforma normativa que tanta polémica ha generado en el medio jurídico del país.
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"Ante la exigencia de una conducta o comportamiento sobreviene una sanción, como consecuencia de su inobservancia, por parte del órgano represor. Así de simple.
El maratónico artículo 81 de la Ley, recién reformado, (creo que una de las redacciones más extensas de un artículo de cualquier norma de nuestro país) , establece una enmarañado abanico de sanciones, que apabullan al Notario Público.
No se detalla, aunque se mencione al contador o al abogado. El artículo está diseñado minuciosamente contra el Notario Público. Que ocurre cuando un arquitecto, por ejemplo recibe sumas cuantiosas provenien...