De Interés General

Tributación legalizará libros sola la primera vez. Reposiciones estarán a cargo de los interesados.

El pasado 12 de enero se publicó en La Gaceta, la DGT -R-041-2011 que introduce modificaciones tanto al procedimiento para la legalización de libros en soporte físico (DGT-R-09-2010) como al de legalización de libros en formato digital (DGT-R-034-2011).

En el caso de los libros en soporte papel, la legalización se realizará a partir de ahora por una sola vez ante la Tributación, por cuanto las reposiciones, sean por extravío o por terminación, o en  casos de cambio de nombre o de razón social de las compañías, serán los propios interesados quienes deberán realizarlas,  sin necesidad de informarlo a dicha dependencia.

Solamente en caso de que la sociedad decida cambiar la forma de llevar los libros de empastados y foliados a electrónicos,  tendrá que presentar una nueva solicitud ante la administración o por el sitio de Gobierno Digital, para el otorgamiento del número de autorización respectivo.

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Nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Interrogantes y medidas que ya se están tomando

Muchas dudas han surgido sobre la aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.    Algunos especialistas consideran que los vacíos legales existentes en la norma son de tal magnitud que de no producirse la publicación del Reglamento en las próximas semanas,  deberá posponerse su entrada en vigencia, prevista para el 1 de abril.

En el Registro de Personas Jurídicas nos indican que se encuentran estudiando la norma y que seguramente emitirán directrices para regular los temas  que atañen directamente a esa dependencia.

Sin embargo, ya en este momento muchos notarios están recomendado a sus clientes disolver aquellas sociedades que no sean estrictamente necesarias y que no tengan bienes inscritos, o bien fusionar en una sola persona jurídica,  varias compañías,  con la posibilidad, en este caso de hacerlo, aún cuando sí tengan bienes.    Más adelante le ofrecemos algunas recomendacion...

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Se publicó hoy salario base a aplicar en definición de penas. Corrección en monto suministrado anteriormente

En el Boletín Judicial número 6 del día de hoy,  aparece la Circular No. 159-11 mediante la cual se comunica que de conformidad con lo que establece la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, a partir del 1° de enero del 2012, el salario base a aplicar para la definición de penas por la comisión de ciertas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos), correspondientes al salario base del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.

En comentario que remitimos también sobre este particular, el pasado 20 de diciembre, indicamos que el monto del salario base era la cantidad de trescientos sesenta mil colones, en lugar de la correcta:  trescientos sesenta mil seiscientos colones.   Igualmente en nuestra noticia sobre el nuevo Impuesto a la Ley de Personas Jurídicas partimos del monto equivocado.Ya hemos introducido las correcciones del caso en ambos comentario...

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Nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

»Rige a partir del 1 de abril de 2012»Sociedades activas pagarán 50% salario base»Sociedades inactivas pagarán 25% salario base»Notarios podrán disolver sociedades cuando exista acuerdo por unanimidad de los socios»Representantes legales de las sociedades serán solidariamente responsables por el no pago del impuesto»Representantes legales contarán con un año para renunciar a sus cargos mediante protocolización de la comunicación respectiva en el domicilio social registrado»Traspasos de bienes de sociedades inactivas gozarán de un plazo de seis meses de exención de impuesto de traspaso y timbres.***********************************************************************************************************************************************

Con vigencia a partir del próximo 1 de abril, la Ley 9024, publicada el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta,  establece un nuevo impuesto para todas las sociedades me...

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Publican salario base que definirá penas y multas durante el 2012

En sesión No. 104-11 celebrada el pasado 13 de diciembre, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó comunicar  a todas las Autoridades Judiciales que tramitan materia penal, abogados y público en general, mediante Circular No. 159-11,  la cual se encuentra en vías de ser publicada en el Boletín Judicial, que de conformidad con lo que establece la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, durante epróximo año 2012, el salario base a aplicar para la definición de las penas por la comisión de los delitos que de seguido se enlistan, será de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos) correspondientes al salario base que devengará el Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.

Algunos de los delitos y otras conductas y actividades, cuya definición de penas y multas, se verá afectada por esta disposición son los siguientes:

DEL CODIGO PENALHurto AgravadoRobo simpleEstafaOmisión de auxilioIncumplimiento del de...

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Agilizan legalización de documentos provenientes o destinados al extranjero

A partir de hoy será más sencillo lograr que muchos de los documentos emitidos en el extranjero adquieran validez legal para su tramitación en Costa Rica.  Igualmente, documentos que tengan que hacerse valer fuera de Costa Rica, como certificaciones, actas y autenticaciones notariales, ya no tendrán que someterse al proceso de consularización.  Será suficiente con que obtengan un certificado u apostilla en un trámite sencillo y además, gratuito.

Mediante Ley No. 8923, se aprobó en marzo del presente año, la adhesión de Costa Rica a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros.  Costa Rica se convirtió así en el país número 101 en suscribir dicha Convención; cincuenta años después de su creación en La Haya en 1961 y después de siete años de tramitación en la Asamblea Legislativa.

Al "trámite de la apostilla" como se le ha empezado a llamar, so...

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Sobre el marchamo

A solicitud de varios estimados suscriptores que nos han llamado consultando por la "norma que regula el marchamo", nos permitimos hacer este breve comentario.

Verdaderamente no resulta tan sencillo ubicar los artículos que regulan el marchamo o derecho de circulación o ruedo, como también se le conoce, pues al componerse de varios rubros, su regulación también está en normas diversas.

Los dos principales cargos incluidos en el  “marchamo” son el impuesto a la propiedad y el seguro obligatorio de automotores.  A continuación, algunos datos sobre los mismos, así como el link para que consulte lo que debe pagar, requisitos para hacerlo y las agencias bancarias y otros negocios autorizados para dicha recaudación.

I.- IMPUESTO A LA PROPIEDAD

Corresponde al mayor porcentaje del monto del marchamo. Se encuentra regulado en el art. 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 1...

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Asamblea Legislativa estudia reformas varias a la Constitución Política

El pasado jueves 27 de octubre,  se acordó iniciar, en la Asamblea Legislativa, el estudio de trece proyectos de ley, todos los cuales proponen reformas a la Constitución Política de la República.    Ese día se logró dar lectura a nueve de ellos.

Según se indica en una nota de prensa del Congreso, la segunda lectura de dichos proyectos de ley se llevará a cabo el próximo 7 de noviembre.

A continuación una breve descripción de lo que se propone en cada uno de los  proyectos de ley abarcados el jueves pasado en la Asamblea Legislativa:

EXPEDIENTE Nº 17400 LEY QUE ADICIONA UN NUEVO PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

"El presente proyecto pretende (...), el reconocimiento constitucional de la paridad de género, no solo en el ámbito electoral y de participación política, sino tamb...

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