Sociedades con plazo vencido podrían no estar exentas del impuesto a las personas jurídicas
Ha sido práctica común que interesados en disolver una sociedad mercantil, acorten su plazo social, bajo la premisa de que vencido dicho plazo, la compañía puede considerarse "extinta" o "disuelta".
Lo anterior con fundamento en el art. 201 del Código de Comercio que reza así:"Artículo 201.-Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; yd) El acuerdo de los socios."Sin embargo, en consulta que realizamos esta semana al Registro de Personas Jurídicas nos señalaron que si bien el "plazo vencido" es efectivamente una causal para la disolución de las sociedades, ese solo factor no provoca, al menos regis...
