De Interés General

Nuevo reglamento a la Ley de protección de datos personales

Las modernas tecnologías de la información y de la comunicación han transformado profundamente la forma como la humanidad crea y distribuye sus conocimientos, así como la posibilidad de acceso a plataformas en las que se acumulan gran cantidad de datos personales.   El riesgo que se genera  para la   intimidad o actividad privada de los individuos tiene que ser controlado en términos de defender su libertad e igualdad  del tratamiento automatizado o manual de sus datos personales cuando figuren en bases de datos tanto de organismos públicos como privados.

Entre otras consideraciones, el Ministerio de Justicia y Paz fundamenta de esta manera, la emisión del  Reglamento a la Ley de Protección de Datos bajo el  número de decreto ejecutivo 37554-JP, publicado esta semana en La Gaceta.

Si desea conocer su texto haga clic a continuación:  DESCARGAR DECRETO 37554-JP

Con este nuevo Reg...

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Admiten segunda acción esta vez contra toda la Ley de Impuesto a las personas jurídicas

» Acción admitida la semana pasada impugna la integridad de la Ley 9024 y su reglamento

En agosto del año pasado informamos sobre la existencia de la acción de inconstitucionalidad número 12-008295-0007-CO  establecida contra los artículos 10 y 11 de  la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024.   Hasta ahora, había sido, entre muchas acciones y recursos de amparo, la única en ser admitida para estudio de fondo.      Consultamos esta mañana a la Sala Constitucional y sigue pendiente su resolución.

Si desea conocer más en detalle lo relacionado con dicha acción publicada en el Boletín Judicial 183 del 21 de setiembre del año pasado, puede revisar nuestro comentario SALA IV RESOLVERA ACCION CONTRA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

La semana pasada se dio curso a una segunda acción de inconstitucionalidad, tramitada bajo el número de expediente 12-016277-0007...

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Nuevas regulaciones para sustitución de libros contables legalizados

Sabemos que la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria eliminó la legalización de libros contables pero con la obligación para los comerciantes de continuar llevando sus registros contables y financieros en medios que permitan en forma fácil, clara y precisa, conocer de sus operaciones comerciales y de su situación económica.   (Art. 251 reformado del Código de Comercio)

Se publica hoy en La Gaceta, la Directriz DGT-R-001-2013 de la Dirección General de Tributación con el objeto principal de establecer las características y requisitos que deberán tener estos registros contables y a partir de cuándo podrán llevarse.    Si desea conocer su texto, descárguelo a continuación:  Directriz DGT-R-001-2013

Nos permitimos destacar y transcribir algunos puntos de interés:

Vigencia de la no legalización de libros contables: Se aclara en primer lugar  que la nueva forma de re...

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Requisitos actualizados para gestiones de placas

El Departamento de Placas del Registro Nacional gentilmente nos ha remitido la versión actualizada de los listados de requisitos para las distintas gestiones que se tramitan ante esa oficina, con vigencia a partir del próximo lunes 11 de febrero del año en curso.Los ponemos a su disposición en este momento.  Solamente debe hacer clic para descargar su contenido:SOLICITUDES DE PLACAS DE PRIMERA VEZDEPOSITO DE PLACAS METALICASREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR EXTRAVIO O ROBORETIRO DE PLACAS METALICAS REMOLQUESREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR DETERIORORETIRO DE PLACAS DEPOSITADASEntre los aspectos novedosos que hemos podido detectar en los nuevos listados de requisitos, resaltamos los siguientes:1) Posibilidad de realizar el trámite con presentación de la licencia de conducir o del pasaporte original y vigente de la persona que realiza el trámite.2) Cuando exista copropiedad, deben apersonarse a realizar el trámite todo...

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Plazo para declarar valor de bienes inmuebles vence el próximo 3 de abril

El 3 de octubre del año pasado entró en vigencia  la Ley No. 9071 de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  cuyo transitorio IV confirió un plazo de seis meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles, que no hubieran cumplido con la declaración de valor de sus propiedades establecida en el art. 16 de esa misma Ley, procedan a rendirla ante la municipalidad respectiva.

"Transitorio IV.-  En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el Artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley."

El art. 16 indicado establece que los su...

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Legalización de libros podrá gestionarse en papel simple

Como es conocido, a partir del presente año,  la legalización de libros de sociedades mercantiles debe gestionarse ante el Registro Nacional y no ante la Dirección General de Tributación.

Cuando las sociedades se encuentran apenas en vías de constitución, el número de autorización de legalización de libros es asignado por el Registro de Personas Jurídicas en el momento mismo de concretarse su inscripción, para lo cual, solamente se requiere haber satisfecho el pago de los timbres correspondientes lo que se hace conjuntamente con los demás timbres de la constitución.   Dichos timbres de legalización de libros consisten en ¢15,000 de Derechos de Registro y ¢75 colones de timbre del Colegio de Contadores Privados.

En caso de sociedades ya existentes que requieran gestionar la legalización de sus libros, sea porque nunca los legalizaron o porque se extraviaron, se deterioraron o simplemente se terminaron los existen...

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Nuevo límite para exoneración de impuesto a bienes únicos de personas físicas

La Dirección General de Tributación definió para el período 2013 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,073,000 (diecisiete millones setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.    Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá ...

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Requisitos para el cambio de placas metálicas

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Nuevamente se está comentando sobre este tema y si existe ya un calendario oficial del Registro Nacional con las fechas a partir de las cuales se exigirá en forma obligatoria a los propietarios de automotores el contar con las nuevas placas metálicas.

El año pasado circuló en algún momento un calendario con supuestas fechas pero el Registro se encargó rápidamente de aclarar que se trataba de información no oficial.

Ayer, el Departamento de Placas nos confirmó una vez más que se encuentra pendiente la publicación del calendario y que será hasta que la misma se produzca, que podrán los interesados conocer exactamente las fechas límites con las que cuentan para realizar la sustitución de sus placas.   Sin embargo, es importante recordar que quienes lo deseen pueden realizar el trámite desde ahora, sin necesidad de esperar la publicación del calendario...

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