De Interés General

Documentación relevante sobre el tema de las Licencias B-1 y B-2

Agradecemos a los más de cincuenta y cinco colegas que opinaron en nuestro blog sobre este tema tan polémico, y a quienes gentilmente nos remitieron la documentación que ponemos ahora a disposición de todos:Ø Carta del Director General de Educación Vial del MOPT al Director General de la Policía de Tránsito en la que lo insta para que gire instrucciones a sus subalternos a fin de evitar situaciones inconvenientes a conductores por la interpretación del término “peso” en la Ley de Tránsito.    DESCARGAR AQUÍØ Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT. Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir.  DESCARGAR AQUÍØ Decreto Ejecutivo No. 25860-MOPT Sustituyó el concepto de “peso bruto” por el de “carga útil” en el Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT  Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir.  DESCARGAR AQUÍSEGUIR LEYENDO

¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2?

Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.

Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper.   Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.

Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y l...

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Eliminan requisitos en trámites de vehículos y placas

Suprimida copia del marchamo

Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehículos inscritos.   Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.

En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.

Se eliminan constan...

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Nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

* NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMISORES DE TARJETAS

* NEGOCIOS NO PODRÁN DEJAR DE APLICAR DESCUENTOS A QUIENES PAGUEN CON TARJETA

* VOUCHERS DEBERAN FIRMARSE SIEMPRE SIN IMPORTAR MONTO

* NO PODRAN ESTABLECERSE MINIMOS PARA EL PAGO CON TARJETA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 35867-MEIC, publicado el pasado martes 30 de marzo, se reformó integralmente la normativa que regula el mercado de tarjetas.   Es así que de un decreto de tan solo siete artículos se pasa ahora a todo una reglamentación de más de cuarenta artículos, subdivididos en nueve capítulos.

Entre los aspectos más novedosos, nos permitimos resumir los siguientes, con indicación de su fundamento legal:

1. Se regulan t...

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Restricción vehicular vence próximo 31 de marzo. Además se suspende durante Semana Santa

El Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT publicado en La Gaceta del 20 de junio del año pasado fue el que dio fundamento legal a la restricción vehicular tal y como se ha aplicado en estos últimos meses: Dentro de algunas áreas del centro de San José,  entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., dependiendo del último dígito de las placas de los automotores.

El artículo 5 de dicho decreto expresamente establece que su vigencia concluirá el 31 de marzo del 2010, fecha en la que se estimaba estarían concluidos la mayoría de proyectos de infraestructura vial, los cuales habían sido la principal razón para establecer la restricción vehicular en primer lugar.

En nota de prensa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se señala que la medida será prorrogada hasta diciembre de este año en virtud del inicio de algunas obras nuevas dentro del casco josefino y al no haberse podido concluir en su totalidad los proyectos viales i...

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Más sobre la nueva Ley de Migración

- Contratación de ilegales.  Consecuencias para el patrono - Obligación de cotizar a la CCSS - Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho - Multa de $100 por cada mes de estancia irregular - Aumento en montos de la pensión de rentistas y pensionados - Salario mínimo de ejecutivos y gerentes extranjeros - Posibilidad de prórroga de visa de turista

El primero de marzo pasado entró en vigencia la nueva Ley de Migración, No. 8764 que derogó la No. 8487 que entrara a regir en diciembre de 2005.

Muchos han considerado, en forma equivocada, que temas como multas a los empresarios por contratación de extranjeros en condición migratoria irregular o a los hoteleros por hospedaje de migrantes ilegales son temas novedosos anteriormente no regulados.  Lo cierto, sin embargo, es que muchas de estas regulaciones sí se encontraban contempladas en la anterior Ley pero carecían de consecuencias claramente ...

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Status migratorio de los extranjeros que ya residían en el país antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley

Por tres días consecutivos ha salido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Circular AJUR-0235-2010 de la Dirección General de Migración y Extranjería,  a fin de aclarar la condición en la que quedan las personas extranjeras que hubieren obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior.

Es así que de conformidad con el Transitorio II de nueva Ley de Migración No. 8764, que entrara en vigencia el pasado 1 de marzo,  los extranjeros en esa condición, seguirán gozando del beneficio de permanencia en el país, en las condiciones originalmente autorizadas.  Los únicos requisitos que tendrán que satisfacer, al momento de la renovación de su condición y de sus documentos de permanencia en calidad de residentes, será la acreditación de su adscripción a los seguros de la CCSS y del pago de los siguientes rubros, contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la nueva normativa:<...

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¿Conocía usted estas infracciones a la Ley de Tránsito?

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- Para descargar los cuadros resumen de infracciones poco conocidas, infracciones posibles de ser cometidas por peatones, ciclistas, etc. haga clic en el siguiente vínculo:

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