El pasado 14 de marzo se publicó en el Alcance No. 49 de La Gaceta, la Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 , consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política:Artículo 27.-Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.Para conocer el contenido completo de esta nueva normativa haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO LEY 9097Nos permitimos transcribir algunos de los aspectos regulados:DESTINATARIOS
Como destinatarios del derecho de petición se establece cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de ésta.
Aclaran obligación de propietarios de declarar valor de bienes inmuebles antes del 3 de abril
» Plazo establecido en transitorio de Ley 9071 rige únicamente para propietarios de terrenos de uso agropecuario
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De parte de la Dirección General de Tributación, recibimos el día de ayer, explicaciones muy completas y detalladas a importantes interrogantes que en las últimas semanas surgieron en relación con el plazo conferido en el transitorio IV de la Ley No. 9071 para que los propietarios que nunca hubieren realizado sus declaraciones de bienes inmuebles, se aprestaran a cumplir con esta obligación, so pena de ser sometidos a procedimientos de actualización de oficio de dichos valores por parte de las municipalidades respectivas, así como de ser condenados al pago de las multas correspondientes.
Agradecemos a la Lic. San...
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Las modernas tecnologías de la información y de la comunicación han transformado profundamente la forma como la humanidad crea y distribuye sus conocimientos, así como la posibilidad de acceso a plataformas en las que se acumulan gran cantidad de datos personales. El riesgo que se genera para la intimidad o actividad privada de los individuos tiene que ser controlado en términos de defender su libertad e igualdad del tratamiento automatizado o manual de sus datos personales cuando figuren en bases de datos tanto de organismos públicos como privados.
Entre otras consideraciones, el Ministerio de Justicia y Paz fundamenta de esta manera, la emisión del Reglamento a la Ley de Protección de Datos bajo el número de decreto ejecutivo 37554-JP, publicado esta semana en La Gaceta.
Si desea conocer su texto haga clic a continuación: DESCARGAR DECRETO 37554-JP
Con este nuevo Reg...
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