De Interés General

Atraso en el pago del impuesto a las personas jurídicas, traspasos exentos y otros

Por Lic. Silvia Pacheco A.  (spacheco@masterlex.com)INTERESES AL COBRO POR ATRASO EN EL PAGO DEL IMPUESTO

En varios medios de comunicación se ha señalado que por día de atraso en el pago del impuesto a las personas jurídicas, deberán los contribuyentes pagar la suma de ¢50 colones en el caso de las sociedades activas y de ¢25 en el de las inactivas.

Sobre este particular, nos remitieron del Registro Nacional copia del oficio DAJRN-05-535-2012 de la Dirección Jurídica en el cual se aclara que el cobro de estas sumas obedece a la aplicación de una tasa de interés del 13.30% anual.  Ello con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"Artículo 57.- Intereses a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación d...

SEGUIR LEYENDO

Sociedades con plazo vencido ya no pagarán impuesto a las personas jurídicas

» Registro emitió una nueva Directriz ayer»Nueva alternativa de  disolución en escritura pública mediante comparecencia directa de socios.*************************************************************************************************************************************

Una vez más agradecemos a las compañeras de la Biblioteca del Registro Nacional que nos hicieron llegar copia de la Directriz 003-2012 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitida el día de ayer.

Si desea conocer su texto haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO DIRECTRIZ 003-2012

A través de estas nuevas regulaciones  se modifica y amplía lo dispuesto en el apartado VI de la  la Directriz 002-2012 del pasado 29 de marzo, relativa a la LIQUIDACION DE SOCIEDADES EN SEDE NOTARIAL.

De un estudio comparativo de ambas regulaciones, encontramos que en el texto original de la Directr...

SEGUIR LEYENDO

Conozca el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y otros temas de interés

»Disolución de sociedades sin libros legalizados

» Concepto de representante legal

»Recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma

»Formularios actualizados de renuncia de representante legal y disolución

==============================================================================================

Agradecemos a las funcionarias de la Biblioteca del Registro Nacional que atentamente nos remitieron copia de este Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, tan largamente esperado por muchos, deseosos de encontrar respuesta a interrogantes que subsisten sobre la aplicación de dicha norma.    La publicación oficial de este Reglamento aún no se ha verificado en La Gaceta.

Para conocer su texto haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO A LA LEY 9024

Ahora sobre las sociedades ya constituidas. Pago del nuevo impuesto a las personas jurídicas

En nuestros últimos comentarios nos hemos referido al pago de este  nuevo impuesto en los actos de constitución de nuevas sociedades.  Trataremos ahora de abarcar un poco el tema pero referido a las personas jurídicas mercantiles ya inscritas en el Registro.

En primer lugar es importante señalar que en la siguiente dirección de Internet     https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/consultaMorosidadPJ.jspx  ubicada dentro de la nueva página web del Registro Nacional  (www.rnpdigital.com)  se puede conocer sin ningún costo  la calificación dada por Tributación a cada sociedad, ACTIVA o INACTIVA, con la correspondiente suma a pagar por concepto de este tributo.     Igualmente, se obtiene el dato de aquellas sociedades no consideradas contribuyentes del mismo, sea por cuanto se encuentran disueltas o bien calificadas como micro o pequeñas empresas e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y ...

SEGUIR LEYENDO

Pago del impuesto a las personas jurídicas en constitución de nuevas sociedades

  

Como ya es conocido a partir del pasado 1 de abril,  el Registro de Personas Jurídicas está exigiendo que conjuntamente con los timbres que siempre se han tenido que cancelar para la constitución de una sociedad mercantil,  se cubra el importe correspondiente al nuevo impuesto a las personas jurídicas.     Así lo dispone el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley 9024:

"Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles."

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 2 de la misma Ley 9024,  la tarifa a pagar por estos actos de constitución es la correspond...

SEGUIR LEYENDO

Nueva directriz sobre impuesto a las personas jurídicas

» Hasta tanto la Tributación no defina conceptos de sociedad activa o inactiva, Registro entenderá que entidades son inactivas.» Liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial podrá hacerse sin necesidad de que sociedades legalicen libros»  Se aclara concepto de representante legal.»  Se establecen elementos que debe contener la protocolización de la carta de renuncia.  Timbres a pagar.»  Protocolización solamente podrá referirse a las renuncias de una misma personas jurídica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Si bien no se trata propiamente del Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas que aprobó la Junta Administrativa del Registro Nacional el pasado 26 de marzo,  el cual aún no ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta,  nos acaban de remitir copia de la Directriz ...

SEGUIR LEYENDO

Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300

» En caso de que incumplan obligación de colocar avisos con la frase "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco"  la sanción será de ¢54,090

El pasado lunes 26 de marzo se publicó en el Alcance No. 37 a La Gaceta, la Ley 9028 denominada Ley General del Control del Tabajo y sus efectos nocivos en la salud.  No encontramos que se establezca dentro de su texto en forma expresa el momento de su entrada en vigor, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, empezaría a regir el próximo 5 de abril, es decir diez días naturales contados a partir del día de su publicación.

A continuación nos permitimos reseñar algunos temas de interés.     Si desea conocer el texto completo de esta Ley, desgárguelo haciendo clic al final de esta nota.

OBJETIVOS DE LA LEYa) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.b) ...

SEGUIR LEYENDO

A partir de abril, costo de constitución de sociedades aumentará un 400%

»  Espere hoy mismo la actualización por Internet de su sistema Master Lex Cálculos

*************************************************************************************************************************************

A partir del próximo 1 de abril, quienes requieran constituir una sociedad mercantil deberán pagar, además de los timbres que actualmente se cancelan para la inscripción de dicho acto, el nuevo impuesto a las personas jurídicas, cuyo importe, durante el mes de abril será de  ¢135,225.00

Por lo tanto, de un costo aproximado de ¢34,000 por cada constitución de  sociedad se pasa en abril a un monto de ¢170,000.00.

 Encontramos el fundamento legal de este nuevo cargo en el párrafo segundo del art. 4 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9024:

"Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilida...

SEGUIR LEYENDO