EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
El pasado 9 de agosto, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el representante legal de una sociedad anónima, quien acusó de arbitraria y desproporcionada, la imposición de un impuesto a sociedades que, como su representada, se encuentran inactivas y no generan ingresos suficientes para el pago del mismo.
El recurso se tramitó bajo el número de expediente 13-004782-0007-CO Si desea conocer el texto completo del voto, descárguelo a continuación: VOTO 2013010552
Brevemente nos permitiremos transcribir en lo conducente, algunos de los argumentos esgrimidos por los cinco magistrados que declararon sin lugar el recurso. Igualmente nos parece importante mencionar los razonamientos del voto salvado de los Magistrados Armijo y Jinesta.
ARGUMENTOS EN RECHAZO DEL AMPARO
"En el presente caso, en primer lugar...
El Lic. Alfonso Carro, Director de la División Laboral del Bufete Quirós y Asociados, gentilmente nos ha autorizado a divulgar este interesante artículo de su autoría, que consideramos servirá para esclarecer un tema que tantos dudas genera, especialmente en estos días en que nos encontramos disfrutando de varios feriados:
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"Para entender y aplicar las reglas de los días feriados y de descanso semanal es preciso no fijarse en lo que dice el Código de Trabajo, porque más bien nos confunde.
En mi práctica profesional diaria, utilizo un recurso que me ayuda a evacuar las consultas de mis clientes, sin necesidad de mirar los artículos del Código de Trabajo (CT) que encuentro enredados. Simplemente los oculto tras un papelit...
En diversos medios de comunicación se ha estado comentado la anulación que hiciera la Sala Constitucional de la multa por no portar en los vehículos, ciertos implementos básicos como cables, triángulos, etc
Después de consultar a dicho Tribunal, nos parece importante aclarar que la anulación plasmada en el voto 12-012455 del pasado 24 de julio, efectivamente deja sin efecto la multa establecida en los artículos 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) pero de la anterior Ley de Tránsito, identificada con el número 7331, la cual fuera derogada en octubre del año pasado.
Por consiguiente, se encuentra vigente la multa establecida en la Ley de Tránsito actual, No. 9078, que sanciona con ¢20,000 la omisión de portar en los vehículos los siguientes implementos:
»Un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la natural...
1. La elección de placas se puede realizar una única vez. Por consiguiente, si el vehículo con las nuevas placas es traspasado, el adquirente no podrá gestionar un nuevo cambio de ellas.
2. Están excluidos de esta posibilidad de elección de placas, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional o estatal; tampoco las motocicletas, ni los vehículos de carga.
3. Los automotores deberán encontrarse libres de:• Gravámenes judiciales y/o administrativos.• Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no procede aun mediando docu...Como es conocido, en mayo del 2011 se publicó el Arancel de Honorarios vigente. Se trata del Decreto Ejecutivo No. 36562-JP. Entre muchas inquietudes que surgieron con su publicación en La Gaceta, una de las más reiteradas fue el hecho de establecerse en el art. 57 que los honorarios por concepto de redacción de contratos privados tenían que tasarse en un 50% de las tarifas establecidas en la tabla general de abogados en lugar de las correspondientes a la tabla general de notarios, como se encontraba regulado en el anterior Arancel.
Esta situación provoca que, por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda confeccionado en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.
Las tarifas generales de ...