De Interés General

Rechazan amparo contra Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

El pasado 9 de agosto, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el representante legal de una sociedad anónima, quien acusó de arbitraria y desproporcionada, la imposición de un impuesto a sociedades que, como su representada, se encuentran inactivas y no generan ingresos suficientes para el pago del mismo.

El recurso se tramitó bajo el número de expediente 13-004782-0007-CO    Si desea conocer el texto completo del voto, descárguelo a continuación:  VOTO 2013010552 

Brevemente nos permitiremos transcribir en lo conducente, algunos de los argumentos esgrimidos por los cinco magistrados que declararon sin lugar el recurso. Igualmente nos parece importante mencionar los razonamientos del voto salvado de los Magistrados Armijo y Jinesta.

ARGUMENTOS EN RECHAZO DEL AMPARO

"En el presente caso, en primer lugar...

SEGUIR LEYENDO

Desenredando los días feriados

El Lic. Alfonso Carro, Director de la División Laboral del Bufete Quirós y Asociados, gentilmente nos ha autorizado a divulgar este interesante artículo de su autoría, que consideramos servirá para esclarecer un tema que tantos dudas genera, especialmente en estos días en que nos encontramos disfrutando de varios feriados:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Para entender y aplicar las reglas de los días feriados y de descanso semanal es preciso no fijarse en lo que dice el Código de Trabajo, porque más bien nos confunde.

En mi práctica profesional diaria, utilizo un recurso que me ayuda a evacuar las consultas de mis clientes, sin necesidad de mirar los artículos del Código de Trabajo (CT) que encuentro enredados. Simplemente los oculto tras un papelit...

SEGUIR LEYENDO

Sobre el equipo básico que deben portar los automotores

En diversos medios de comunicación se ha estado comentado la anulación que hiciera la Sala Constitucional de la multa por no portar en los vehículos, ciertos implementos básicos como cables, triángulos, etc

Después de consultar a dicho Tribunal, nos parece importante aclarar que la anulación plasmada en el voto 12-012455 del pasado 24 de julio, efectivamente deja sin efecto  la multa establecida en los artículos 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) pero de la anterior Ley de Tránsito,  identificada con el número 7331, la cual fuera derogada en octubre del año pasado.

Por consiguiente, se encuentra vigente la multa establecida en la Ley de Tránsito actual, No. 9078, que sanciona con ¢20,000 la omisión de portar en los vehículos los siguientes implementos:

»Un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la natural...

SEGUIR LEYENDO

Nueva directriz para interesados en escoger placas de sus vehículos

El miércoles pasado se publicó en La Gaceta, la Directriz DRBM-DIR-002-2013 relativa al Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica en alfanumérica.Si desea conocer su contenido, haga clic a continuación: DESCARGAR DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013Nos permitimos resumir algunos de los puntos más importantes a tomar en cuenta para este trámite:

1.  La elección de placas se puede realizar una única vez.  Por consiguiente, si el vehículo con las nuevas placas es traspasado, el adquirente no podrá gestionar un nuevo cambio de ellas.

2.  Están excluidos de esta posibilidad de elección de placas, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional o estatal; tampoco las motocicletas, ni los vehículos de carga.

3. Los automotores deberán encontrarse libres de:•    Gravámenes judiciales y/o administrativos.•    Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no procede aun mediando docu...

SEGUIR LEYENDO

Otros temas muy consultados del Arancel de Honorarios

Como indicamos en nuestra nota de ayer, relativa a los honorarios previstos para los contratos otorgados en documento privado en el art. 57 del Arancel de Honorarios vigente, nos parece importante referirnos a otros actos regulados por este mismo decreto que también han generado muchas consultas e inquietudes entre nuestra comunidad de suscriptores.CONSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE PRENDADe conformidad con los artículos 56 y 75 del Arancel vigente, tanto la constitución como la cancelación de prendas, que se realizan en escritura pública, confieren al notario el derecho de cobrar el 50% de la tabla general de notarios establecida en el artículo 74.Esta regulación ha generado muchas dudas en virtud de que el anterior Arancel establecía la aplicación del 100% de la tabla de honorarios para el caso de constitución de prenda y el 50% para su cancelación, exactamente como siempre han estado, y aún lo están,  reguladas la constitución y cancelación de gravámenes hipotecarios.    Sin embargo, en consulta que fo...

SEGUIR LEYENDO

Honorarios por contratos en documento privado son mayores que los otorgados en escritura pública

Como es conocido, en mayo del 2011 se publicó el Arancel de Honorarios vigente.  Se trata del Decreto Ejecutivo No. 36562-JP.   Entre muchas inquietudes que surgieron con su publicación en La Gaceta, una de las más reiteradas fue el hecho de establecerse en el art. 57  que los honorarios por concepto de redacción de contratos privados tenían que tasarse en un 50% de las tarifas establecidas en la tabla general de abogados en lugar de las correspondientes a la tabla general de notarios, como se encontraba regulado en el anterior Arancel.

Esta situación provoca que, por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda confeccionado en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.

Las tarifas generales de ...

SEGUIR LEYENDO

Publican Decreto de Salarios Mínimos para este segundo semestre

Con vigencia a partir del pasado 1 de julio, se publicó hoy en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 37784-MTSS que establece los salarios mínimos que deberán percibir durante este segundo semestre del 2013, los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje de aumento decretado fue de un 2.4%Si desea descargar el texto del decreto haga clic en el siguiente link: DECRETO SALARIOS MINIMOSOfrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante este primer semestre del 2013 en comparación con los nuevos salarios decretados para el presente semestre. También ofrecemos el monto de la diferencia en colones entre ambos rubros.AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero) SALARIOS VIGENTES EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2013 AUMENTO (en colones) SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013Trabajadores no calificados ¢8.416,72 202 ¢8.618,72Trabajador...

SEGUIR LEYENDO