De Interés General

Sobre el equipo que debe portarse en los vehículos

Después de nuestro comentario la semana pasada, sobre un voto de la Sala Constitucional que anulara la sanción por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas,  el cual - advertíamos - se refería al art. 134  de la anterior Ley de Tránsito No 7331, no de la actual, surgió la inquietud en cuanto a si resultaba exigible en este momento el requisito de portar un extintor de incendios según se menciona en el numeral 36 de la Ley de Tránsito vigente.

Se presentaba la duda sobre dicho implemento de seguridad, al disponerse en el inciso a) del art. 36  que deberá contarse al menos con un extintor de incendios "según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y el tamaño del vehículo."  

En consulta telefónica  al Departamento Legal del COSEVI, nos aclararon que si bien no se ha producido aún esa reglamentación que menciona el art. 36, sí resulta exigible la obligación de portar ...

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Conozca las multas actualizadas de algunas de las infracciones de tránsito más frecuentes

Antes de detallar las  nuevas multas que por infracciones de tránsito rigen desde el pasado 1 de enero, nos parece importante advertir sobre el comunicado que hiciera el Consejo Superior del Poder Judicial a todos sus funcionarios, en el Boletín Judicial de este martes, relativo a la inconstitucionalidad de la sanción por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas, juego de cables para batería, juego de herramientas básico y botiquín de primeros auxilios.

Es importante tomar nota que dicho voto de la Sala Constitucional hace referencia al art. 134 pero de la anterior Ley de Tránsito No 7331, no de la actual.    Si bien la Ley 9078 vigente no exige portar juego de cables para batería, ni tampoco de herramientas o botiquín de primeros auxilios, sí dispone la obligación de contar con una llanta de refacción y el equipo necesario para cambiarla. De igual forma, el art. 36 vigente denominado: Requisitos en carretera, ordena tener al men...

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Las vacaciones obligatorias

Muy a propósito con la época, nos permitimos transcribir a continuación, artículo del Dr. Alfonso Carro sobre este tema de tanto interés.   Estamos seguros que será de mucho provecho.

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¿Está obligado el trabajador a tomar sus vacaciones cuando lo dispone el patrono? Por otro lado, ¿puede el patrono imponer el tiempo de disfrute de las vacaciones de sus trabajadores?

Tal parece que es la misma pregunta pero al revés. Sin embargo, no es así…

Hace unos días un amigo me contaba que el disfrute en familia de las vacaciones se le había complicado desde que su esposa ingresó a trabajar para una empresa en que obligatoriamente deben tomar vacaciones durante el fin de año y en la Semana Santa; y es cierto, me consta porque yo tampoco he podido hacer coincidir las vacac...

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Definen salario base de referencia para aplicación de penas, multas e impuestos durante el 2014

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, No. 216-2013,  se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢ 399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2014 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan este mismo salario como referencia.

El acuerdo se tomó en la sesión 113 del pasado jueves 12 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.   Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 2.-

La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Có...

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También están ya definidas tarifas del impuesto a las personas jurídicas para el 2014

Con la determinación del salario base del Auxiliar Administrativo 1 por parte del Consejo Superior del Poder Judicial en la suma mensual de ¢399,400 colones (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones), resulta posible establecer las sumas que deberán pagar por concepto de este nuevo impuesto tanto las sociedades mercantiles ya existentes como las sociedades nuevas que se presenten para su inscripción a partir del próximo año.

EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS

De conformidad con el art. 3 de la Ley 9024, corresponde a las sociedades ACTIVAS pagar un importe equivalente al 50% del salario indicado, el cual quedaría por consiguiente en la suma de ¢199,700 colones. Las sociedades INACTIVAS pagarán la cantidad de ¢99,850 equivalente al 25% de ese mismo salario base.

Importante tomar nota que de conformidad con el art. 4 de la Ley indicada, este impuesto deberá pagarse en los primeros treinta días nat...

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Vehículos con prenda sí podrán sustituir sus placas numéricas por alfanuméricas

El pasado 26 de noviembre se publicó en La Gaceta,  la Directriz DRBM-DIR-005-2013 del Registro de Bienes Muebles mediante la cual se eliminó el requisito que existía para los interesados en cambiar las placas numéricas de sus vehículos por placas alfanuméricas en cuanto a  encontrarse libres de gravámenes prendarios.

Si desea conocer la nueva versión del PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO UNICO DE MATRICULA NUMERICA EN ALFANUMÉRICA descárguela a continuación:  VER DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2013

Es importante tomar en cuenta que en esta nueva versión del procedimiento no se especifican los requisitos para gestionar el cambio de placas en caso de encontrarse los vehículos emprendados.    Copiamos a continuación la respuesta que atentamente nos brindó la Dirección del Registro de Bienes Muebles sobre este particular:

"Aunque la relacionada disposición no indica como habrá de proced...

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El aguinaldo nos beneficia a todos

¿Por qué tantos empleadores se niegan a pagarlo, si con su pago se benefician tanto los trabajadores, las empresas, el Estado y la sociedad?

Como muchos de los derechos sociales, el aguinaldo nació primero como una liberalidad del Estado para sus servidores; luego vino lo esperable: los trabajadores del sector privado pidieron igual tratamiento y en ese año se extendió para ellos.

La Ley de Aguinaldo de la empresa privada fue vetada por el Presidente Echandi y luego refrendada por la Asamblea Legislativa.

Su implementación fue gradual por el gran impacto que significaba para las empresas. En diciembre de 1959 fue un 25%; en diciembre de 1960 un 50%. El 100% no se hizo efectivo sino hasta años después.

En el último transitorio de la ley, se autorizó a los bancos del Estado para dar financiamiento a los patronos pobres para poder dar cumplimiento al ...

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Contratos otorgados en documento privado deberán cobrarse según tabla de honorarios de notario y no de abogado

A partir de la entrada en vigencia del actual Arancel de Honorarios  el 18 de mayo del 2011, surgió la inquietud sobre la forma correcta de calcular los honorarios por la confección de contratos en documento privado.   Ello en virtud de la redacción del art. 57 que literalmente dispone la aplicación del 50% de la tarifa general de abogados en lugar de la tabla  general de honorarios de notarios, como se  encontraba regulado en aranceles anteriores.

Esta situación ha provocado que  la confección de un contrato en documento privado implique un cobro cuatro veces mayor al que correspondería a un notario público que otorgue, ese mismo contrato, en escritura pública.

Así por ejemplo, mientras un contrato de opción de compraventa que se confecciona en documento privado con una estimación de cincuenta millones de colones faculta al profesional en Derecho a cobrar la suma de ¢4,125,000 (cuatro millones ciento veinticinco...

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