De Interés General

Aprobado en segundo debate, proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias

Ley regiría un año después de producirse su publicación en el diario oficial

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Muchas personas emprendedoras y responsables no tienen la oportunidad de adquirir un crédito en virtud de que no cuentan, según el tradicional concepto bancario y financiero, con garantías suficientes que sirvan como respaldo de sus obligaciones.  Uno de los principales obstáculos que enfrentan los ciudadanos y ciudadanas para poder lograr su crecimiento y desarrollo comercial y laboral es no cumplir con los requisitos para poder obtener créditos en el Sistema Bancario Nacional, que les permitan crecer y ser competitivos en una sociedad moderna."

Así inicia la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 18.709 Ley de Garantías Mobiliarias que fue aprobado el pasado 29 de abril en segundo debate por el Plenario Legislat...

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Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal

En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.

¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN?  La respuesta es no.   El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes son "sujetos pasivos" de algún impuesto.  Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las s...

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¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo?

En varios medios de comunicación ha salido publicado un aviso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación, recordándole a  los obligados tributarios el deber de actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo.

En el aviso no queda claro si la obligación deben cumplirla todos los obligados tributarios o únicamente aquéllos cuyo domicilio fiscal originalmente reportado, hubiese variado.

La respuesta la encontramos en el transitorio IV del  Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H publicado en La Gaceta el pasado 2 de abril:

"TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la...

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Nuevo procedimiento para el depósito de vehículos retirados de circulación

Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares

En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que aparte de una multa o proceso de tránsito o penal, pueden conllevar además el retiro temporal de circulación de los vehículos:

a) Participar en carreras ilícitas (piques), conducir a más de 120 km/h o bajo la influencia del alcohol o drogas.b)  Conducir automotores no inscritos en el Registro de Muebles, salvo excepciones establecidas en la ley.c)  Conductores con la licencia suspendida o que nunca la hayan obtenido, o sin permiso temporal de aprendizaje.

d) Vehículos que obstruyan vías públicas o el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a par...

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Obligados tributarios ante la Administración Tributaria

Se publicó la semana pasada en La Gaceta,  la invitación a todos aquellos que puedan tener algún interés en conocer y emitir sus comentarios en relación con un nuevo proyecto tributario denominado: OBLIGADOS TRIBUTARIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Su texto completo se encuentra disponible en el sigiuente link del Ministerio de Hacienda: http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Documents/Obligados%20tributarios%20ante%20la%20Administraci%C3%B3n%20Tributaria_firmado.pdf

La Dirección General de Tributación justifica la emisión de esta norma en la necesidad de aclarar quiénes son los obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta y en general, de otros impuestos así como el deber que tienen de proveer la información necesaria que permita acreditar las situaciones jurídicas tributarias que les conciernen.

Se definen como "obligados tributarios":  Aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalid...

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Nuevo límite para exoneración de impuesto a personas físicas con bienes únicos

La Dirección General de Tributación definió para el período 2014 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,973,000 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.    Ver sobre este particular DGT-R-002-2014 publicada en La Gaceta # 29 11-FEB-14.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máxi...

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Proyecto pretende obligar a las sociedades a informar sobre sus accionistas

En la siguiente página web del Ministerio de Hacienda http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Paginas/Proyectosdereglamentaci%C3%B3n.aspx     se ofrece un listado de los proyectos reglamentarios que la Dirección General de Tributación se encuentra gestionando.   La publicación de estos textos se realiza para cumplir con el art. 174 del Código de Normas y Procedimientos que obliga a la Administración Tributaria a poner en conocimiento de los contribuyentes y sobre todo de aquellas  entidades representativas de intereses  de carácter general o corporativo, que puedan verse afectadas con su emisión.

De segundo en el listado indicado, encontramos desde el pasado 30 de enero, un proyecto de resolución tributaria denominado:   DECLARACION DE ACCIONISTAS EN SOCIEDADES

Puede conocer su texto completo descargándolo a continuación en formato PDF:   DESCARGAR TEXTO

En el artículo 1 de es...

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Algo más sobre las sociedades que adeudan tres períodos de impuesto a las personas jurídicas

Vence mañana el mes de plazo que concede la Ley 9024 para el pago sin multas, ni intereses del impuesto a las personas jurídicas del período 2014.

Además, para aquellas sociedades que no han cumplido con el pago de de los períodos anteriores (2012 y 2013), surge la causal de disolución dispuesta en el art. 6 de la indicada norma.

Consultamos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas sobre la existencia de alguna directriz o circular que aclare la situación que podrían enfrentar estas sociedades deudoras a partir del próximo sábado, pero, según nos indican, no se ha producido aún alguna resolución sobre el tema.

Esta incertidumbre preocupa sobre todo en casos de sociedades con bienes inscritos u otros activos y aquéllas con deudas ante la CCSS, lo que le ha impedido a sus representantes legales inscribir la renuncia a sus cargos.

A qui...

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