De Interés General

Nuevo límite para exoneración de impuesto a personas físicas con bienes únicos

La Dirección General de Tributación definió para el período 2014 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,973,000 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.    Ver sobre este particular DGT-R-002-2014 publicada en La Gaceta # 29 11-FEB-14.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máxi...

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Proyecto pretende obligar a las sociedades a informar sobre sus accionistas

En la siguiente página web del Ministerio de Hacienda http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Paginas/Proyectosdereglamentaci%C3%B3n.aspx     se ofrece un listado de los proyectos reglamentarios que la Dirección General de Tributación se encuentra gestionando.   La publicación de estos textos se realiza para cumplir con el art. 174 del Código de Normas y Procedimientos que obliga a la Administración Tributaria a poner en conocimiento de los contribuyentes y sobre todo de aquellas  entidades representativas de intereses  de carácter general o corporativo, que puedan verse afectadas con su emisión.

De segundo en el listado indicado, encontramos desde el pasado 30 de enero, un proyecto de resolución tributaria denominado:   DECLARACION DE ACCIONISTAS EN SOCIEDADES

Puede conocer su texto completo descargándolo a continuación en formato PDF:   DESCARGAR TEXTO

En el artículo 1 de es...

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Algo más sobre las sociedades que adeudan tres períodos de impuesto a las personas jurídicas

Vence mañana el mes de plazo que concede la Ley 9024 para el pago sin multas, ni intereses del impuesto a las personas jurídicas del período 2014.

Además, para aquellas sociedades que no han cumplido con el pago de de los períodos anteriores (2012 y 2013), surge la causal de disolución dispuesta en el art. 6 de la indicada norma.

Consultamos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas sobre la existencia de alguna directriz o circular que aclare la situación que podrían enfrentar estas sociedades deudoras a partir del próximo sábado, pero, según nos indican, no se ha producido aún alguna resolución sobre el tema.

Esta incertidumbre preocupa sobre todo en casos de sociedades con bienes inscritos u otros activos y aquéllas con deudas ante la CCSS, lo que le ha impedido a sus representantes legales inscribir la renuncia a sus cargos.

A qui...

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Sobre el equipo que debe portarse en los vehículos

Después de nuestro comentario la semana pasada, sobre un voto de la Sala Constitucional que anulara la sanción por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas,  el cual - advertíamos - se refería al art. 134  de la anterior Ley de Tránsito No 7331, no de la actual, surgió la inquietud en cuanto a si resultaba exigible en este momento el requisito de portar un extintor de incendios según se menciona en el numeral 36 de la Ley de Tránsito vigente.

Se presentaba la duda sobre dicho implemento de seguridad, al disponerse en el inciso a) del art. 36  que deberá contarse al menos con un extintor de incendios "según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y el tamaño del vehículo."  

En consulta telefónica  al Departamento Legal del COSEVI, nos aclararon que si bien no se ha producido aún esa reglamentación que menciona el art. 36, sí resulta exigible la obligación de portar ...

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Conozca las multas actualizadas de algunas de las infracciones de tránsito más frecuentes

Antes de detallar las  nuevas multas que por infracciones de tránsito rigen desde el pasado 1 de enero, nos parece importante advertir sobre el comunicado que hiciera el Consejo Superior del Poder Judicial a todos sus funcionarios, en el Boletín Judicial de este martes, relativo a la inconstitucionalidad de la sanción por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas, juego de cables para batería, juego de herramientas básico y botiquín de primeros auxilios.

Es importante tomar nota que dicho voto de la Sala Constitucional hace referencia al art. 134 pero de la anterior Ley de Tránsito No 7331, no de la actual.    Si bien la Ley 9078 vigente no exige portar juego de cables para batería, ni tampoco de herramientas o botiquín de primeros auxilios, sí dispone la obligación de contar con una llanta de refacción y el equipo necesario para cambiarla. De igual forma, el art. 36 vigente denominado: Requisitos en carretera, ordena tener al men...

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Las vacaciones obligatorias

Muy a propósito con la época, nos permitimos transcribir a continuación, artículo del Dr. Alfonso Carro sobre este tema de tanto interés.   Estamos seguros que será de mucho provecho.

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¿Está obligado el trabajador a tomar sus vacaciones cuando lo dispone el patrono? Por otro lado, ¿puede el patrono imponer el tiempo de disfrute de las vacaciones de sus trabajadores?

Tal parece que es la misma pregunta pero al revés. Sin embargo, no es así…

Hace unos días un amigo me contaba que el disfrute en familia de las vacaciones se le había complicado desde que su esposa ingresó a trabajar para una empresa en que obligatoriamente deben tomar vacaciones durante el fin de año y en la Semana Santa; y es cierto, me consta porque yo tampoco he podido hacer coincidir las vacac...

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Definen salario base de referencia para aplicación de penas, multas e impuestos durante el 2014

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, No. 216-2013,  se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢ 399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2014 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan este mismo salario como referencia.

El acuerdo se tomó en la sesión 113 del pasado jueves 12 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.   Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 2.-

La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Có...

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También están ya definidas tarifas del impuesto a las personas jurídicas para el 2014

Con la determinación del salario base del Auxiliar Administrativo 1 por parte del Consejo Superior del Poder Judicial en la suma mensual de ¢399,400 colones (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones), resulta posible establecer las sumas que deberán pagar por concepto de este nuevo impuesto tanto las sociedades mercantiles ya existentes como las sociedades nuevas que se presenten para su inscripción a partir del próximo año.

EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS

De conformidad con el art. 3 de la Ley 9024, corresponde a las sociedades ACTIVAS pagar un importe equivalente al 50% del salario indicado, el cual quedaría por consiguiente en la suma de ¢199,700 colones. Las sociedades INACTIVAS pagarán la cantidad de ¢99,850 equivalente al 25% de ese mismo salario base.

Importante tomar nota que de conformidad con el art. 4 de la Ley indicada, este impuesto deberá pagarse en los primeros treinta días nat...

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