De Interés General

Multarán patronos que empleen extranjeros indocumentados

De conformidad con lo dispuesto en el transitorio único del Reglamento de Control Migratorio No. 36769-G, rigen a partir del próximo 1 de agosto, las multas establecidas en varios numerales de la Ley General de Migración y Extranjería para los extranjeros indocumentados así como para los patronos que los contraten o mantengan su contratación.  Se trata de multas, que en el caso de los empleaores, podrían ir desde los ¢ 800,000 a los ¢4,900,000, dependiendo de la gravedad de los hechos y la cantidad de migrantes en situación irregular

Concretamente se trata de las situaciones previstas en el inciso 3) del art. 33 y en el art. 177 de la Ley No. 8764 indicada, los cuales transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"Artículo 33, inciso 3):  Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la soli...

SEGUIR LEYENDO

¿Quién hará mi trabajo durante los partidos de la “Sele”?

Sobre este interrogante que sin duda muchos trabajadores, y empleadores, se han estado haciendo, nos comenta el Dr. Alfonso Carro, reconocido especialista en Derecho de Trabajo y profesor universitario:

---------------------------------------------------------------------

El Mundial de fútbol está encima. La Selección de Costa Rica participa; al menos hay tres eventos que desde ya auguran la atención de buena parte de las personas trabajadoras de este país. ¿Atención hacia lo que sucede con los partidos de la Sele, y necesariamente desatención de las obligaciones para con el trabajo?

Yo diría que la energía y la vibra que se genera con la participación de Costa Rica en los mundiales de fútbol puede ser canalizada positivamente; no necesariamente los empleadores van a ver disminuida la producción, distribución o comercialización de sus productos y servicios durante las semanas del ...

SEGUIR LEYENDO

En relación con el nuevo sistema de garantías mobiliarias

Según habíamos informado hace unos días (http://www.puntojuridico.com/?p=4459),  se publicó el pasado 20 de mayo la nueva Ley de Garantías Mobiliarias, Ley No. 9246, la cual entrará en vigencia exactamente en un año.

El Dr. Herman Mora Vargas nos brinda una interesante reflexión sobre la norma.   La transcribimos a continuación para todos los interesados en el tema.

---------------------------------------------------------

"Recientemente fue publicado el texto de la LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, la cual si bien conlleva beneficios especialmente en términos de agilidad y rapidez, lo cierto es que no solo es innovadora, sino revolucionaria, con consecuencias a tomar muy en cuenta.

Como ventaja podemos citar que la ley pretende dotar un andamiaje jurídico que facilita la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y su correspondiente pu...

SEGUIR LEYENDO

Aprobado en segundo debate, proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias

Ley regiría un año después de producirse su publicación en el diario oficial

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Muchas personas emprendedoras y responsables no tienen la oportunidad de adquirir un crédito en virtud de que no cuentan, según el tradicional concepto bancario y financiero, con garantías suficientes que sirvan como respaldo de sus obligaciones.  Uno de los principales obstáculos que enfrentan los ciudadanos y ciudadanas para poder lograr su crecimiento y desarrollo comercial y laboral es no cumplir con los requisitos para poder obtener créditos en el Sistema Bancario Nacional, que les permitan crecer y ser competitivos en una sociedad moderna."

Así inicia la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 18.709 Ley de Garantías Mobiliarias que fue aprobado el pasado 29 de abril en segundo debate por el Plenario Legislat...

SEGUIR LEYENDO

Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal

En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.

¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN?  La respuesta es no.   El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes son "sujetos pasivos" de algún impuesto.  Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las s...

SEGUIR LEYENDO

¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo?

En varios medios de comunicación ha salido publicado un aviso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación, recordándole a  los obligados tributarios el deber de actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo.

En el aviso no queda claro si la obligación deben cumplirla todos los obligados tributarios o únicamente aquéllos cuyo domicilio fiscal originalmente reportado, hubiese variado.

La respuesta la encontramos en el transitorio IV del  Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H publicado en La Gaceta el pasado 2 de abril:

"TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la...

SEGUIR LEYENDO

Nuevo procedimiento para el depósito de vehículos retirados de circulación

Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares

En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que aparte de una multa o proceso de tránsito o penal, pueden conllevar además el retiro temporal de circulación de los vehículos:

a) Participar en carreras ilícitas (piques), conducir a más de 120 km/h o bajo la influencia del alcohol o drogas.b)  Conducir automotores no inscritos en el Registro de Muebles, salvo excepciones establecidas en la ley.c)  Conductores con la licencia suspendida o que nunca la hayan obtenido, o sin permiso temporal de aprendizaje.

d) Vehículos que obstruyan vías públicas o el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a par...

SEGUIR LEYENDO

Obligados tributarios ante la Administración Tributaria

Se publicó la semana pasada en La Gaceta,  la invitación a todos aquellos que puedan tener algún interés en conocer y emitir sus comentarios en relación con un nuevo proyecto tributario denominado: OBLIGADOS TRIBUTARIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Su texto completo se encuentra disponible en el sigiuente link del Ministerio de Hacienda: http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Documents/Obligados%20tributarios%20ante%20la%20Administraci%C3%B3n%20Tributaria_firmado.pdf

La Dirección General de Tributación justifica la emisión de esta norma en la necesidad de aclarar quiénes son los obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta y en general, de otros impuestos así como el deber que tienen de proveer la información necesaria que permita acreditar las situaciones jurídicas tributarias que les conciernen.

Se definen como "obligados tributarios":  Aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalid...

SEGUIR LEYENDO