Multarán patronos que empleen extranjeros indocumentados
De conformidad con lo dispuesto en el transitorio único del Reglamento de Control Migratorio No. 36769-G, rigen a partir del próximo 1 de agosto, las multas establecidas en varios numerales de la Ley General de Migración y Extranjería para los extranjeros indocumentados así como para los patronos que los contraten o mantengan su contratación. Se trata de multas, que en el caso de los empleaores, podrían ir desde los ¢ 800,000 a los ¢4,900,000, dependiendo de la gravedad de los hechos y la cantidad de migrantes en situación irregular
Concretamente se trata de las situaciones previstas en el inciso 3) del art. 33 y en el art. 177 de la Ley No. 8764 indicada, los cuales transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
"Artículo 33, inciso 3): Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la soli...
