La Caja Costarricense de Seguridad Social está avisando en varios medios de comunicación, tanto a patronos como trabajadores, sobre el incremento que regirá a partir del próximo 1 de enero de 2015 en los porcentajes de cotización al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, según se encuentra establecido en el Transitorio XI del Reglamento de dicho seguro.
El indicado Transitorio contiene el detalle de los incrementos que han sufrido estos porcentajes desde diciembre de 2009, con el objeto de llegar en el año 2035, a una cotización máxima de 5.75% en lo que a la cuota patronal se refiere y un 3.50% en lo correspondiente a la cuota obrera.
Los incrementos se han venido produciendo por quinquenios. Para el que corre de enero 2015 a diciembre de 2019, el porcentaje patronal a este seguro que actualmente es de 4.92% se incrementa a un 5.08% y el porcentaje obrero pasa de un 2.67% a un 2.84%.
Solicitudes de excepción a la restricción vehicular serán conocidas por el viceministro del MOPT
Mediante acuerdo N° 000854 del MOPT, corresponderá ahora al Viceministro Sebastián Urbina Cañas la resolución final de las peticiones de excepción o traslado de aplicación de la restricción vehicular que formulen los conductores según lo dispuesto en el Decreto N° 37370-MOPT y el artículo 95 de la Ley de Transito Por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, respectivamente.
Las normas indicadas disponen: " Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. (...) El MOPT, atendiendo razones de interés público y con base en...
SEGUIR LEYENDO
Con vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2015, se publicó el viernes pasado en La Gaceta, la DGT-045-2014 con los parámetros de valoración para la determinación de la base imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (Ley 8683).
Este nuevo Manual contiene la descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores. A cada tipo se asocia un código alfanumérico y un valor por metro lineal, metro cuadrado, metro cúbico o por unidad según sea el caso, así como algunos valores asociados a las obras como equipo y actividades.
Se cumple así con lo dispuesto en los artículos 4º y 10 de Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, que establecen la obligación de utilizar los parámetros de valoración definidos por la Dirección General de Tributación ...
SEGUIR LEYENDO
A partir del próximo 21 de octubre regirán nuevas tarifas para la confección de placas metálicas. Expresamente se exceptúa de este incremento a quienes tengan pendiente el cambio según cronograma obligatorio que rige a nivel nacional desde julio del año pasado.
En la siguiente tabla mostramos el precio actual de las placas y el que regirá a partir del 20 de octubre para las inscripciones de vehículos y motocicletas por primera vez o en casos de reposición de placas metálicas pero por extravío u otra causa que no sea el cambio obligatorio.
COSTO ACTUAL COSTO A PARTIR DEL 20 DE OCTUBREPlacas de vehículo ¢15000 Placas de vehículo ¢17600 Placas de moto ¢8000 Placas de moto ¢9400El incremento fue aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria No. 21 del 19 de junio del 2014 y fue publicado en La Gaceta No. 186 del 29 de setiembre del 2014.Estamos incorporando en nuestros...
SEGUIR LEYENDO
En abril del año pasado, los conductores y propietarios de vehículos se vieron en la obligación de suministrarle al COSEVI, alguna dirección electrónica en la cual pudieren serle notificadas infracciones o cualesquiera otros asuntos relacionados con sus automotores. Se establecía además la obligación de actualizar anualmente dicha información y en caso de modificación, comunicarlo al COSEVI dentro del plazo máximo de diez días.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley de Tránsito.
Así lo informamos en nuestro comentario PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHICULO DEBEN INFORMAR DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO, el cual generó muchas opiniones en contra por carácter discriminatorio de la medida en perjuicio de los conductores con poco o escaso acceso a Internet.
El pasado 11 de junio, la Sala Constitucional declaró con lugar, mediante voto No. 2014-008481, la acción presentada por la D...
SEGUIR LEYENDO
Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, se publicó ayer en La Gaceta, la resolución Nº DGT-R-035-2014, que obliga a las entidades financieras a retener el 2% de cualesquiera pagos que tengan derecho a percibir aquellos profesionales que vendan sus servicios para la formalización de operaciones relacionadas con productos financieros de dichas entidades, incluyendo profesionales externos pagados directamente por clientes con la intermediación de los Bancos. No será excusa para realizar la retención el que dichos profesionales no se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria.
Para conocer su texto completo descárguelo a continuación: Resolución Nº DGT-R-035-2014
Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar al prestatario del servicio profesional, quien podrá solicitar la compensación. Para esta compensación deberá indicar...
SEGUIR LEYENDO