De Interés General

Declaran nulidad parcial de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Temprano esta tarde, les  hicimos llegar un comentario sobre la acción de inconstitucionalidad 12-016277-0007-CO y la posibilidad de que fuera sometida a votación, en los próximos días, por los señores Magistrados de la Sala IV.

No nos imaginamos que dicho fallo se había producido esta misma mañana a las 11:31 a.m.   Se trata del voto 1241-2015.

Transcribimos a continuación el POR TANTO de la resolución, que es el único texto disponible al público en este momento:

"Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 ...

SEGUIR LEYENDO

Sobre la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

A tan solo tres días de que concluya el plazo para efectuar el pago sin multas del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente año 2015, hemos recibido gran cantidad de llamadas de estimados suscriptores interesados en conocer el status del recurso que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala Constitucional.  Se trata de la acción de inconstitucionalidad número 12-016277-0007-CO interpuesta por el Lic. Edgardo Campos Espinoza y a la que se dio curso para estudio de fondo en febrero del año 2013.

Esta semana, don Edgardo nos hizo llegar gentilmente, copia de la gestión de inhibitoria que con fecha 14 de enero presentaron los Magistrados Ernesto Jinesta, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández ante el Presidente de la Sala Constitucional, Magistrado Gilbert Armijo.

Los tres señores magistrados plantearon la conveniencia de inhibirse del conocimiento y resolución del proceso por tener pa...

SEGUIR LEYENDO

Creación de Registro de Accionistas sería mediante decreto ejecutivo

En febrero del año pasado se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de reglamentación que pretendía obligar a todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil a suministrar información referente a sus accionistas.   Ver al respecto PROYECTO PRETENDE OBLIGAR A SOCIEDADES A INFORMAR SOBRE SUS ACCIONISTAS.

Ahora encontramos que desde la semana pasada, en el mismo sitio web (www.hacienda.go.cr)  para la consulta pública y opinión de todos los interesados, aparece un Proyecto de Decreto Ejecutivo, denominado:  "Creación del Registro de Accionistas para sociedades"

Comparando ambas propuestas de reglamentación, pareciera que lo que se pretende con el Decreto Ejecutivo es dotar a la Dirección General de Tributación, de un marco jurídico que le permita gestionar la conformación de dicho Registro, con los datos que ella misma considere necesarios.  Algunos de los que se citan en el proye...

SEGUIR LEYENDO

Rigen en cuatro meses, nuevos requisitos de incorporación al Colegio de Abogados

Se publicó ayer en La Gaceta, el Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica que busca asegurar que los nuevos agremiados tengan el dominio de conocimiento indispensable para el óptimo ejercicio de la profesión.  Lo anterior, a través de un curso de Deontología Jurídica y de un examen escrito, de cuya aprobación dependerá la incorporación de los egresados universitarios al Colegio de Abogados.

De la exposición de motivos que como introducción aparece al inicio de este nuevo Reglamento, nos permitimos destacar lo siguiente:

"La sociedad costarricense necesita y merece no solo expertos con conocimientos propios de la profesión, sino que además brinden esos servicios de forma ética. (Arce I, 2006) 

La complejidad de la sociedad provoca que ante las demandas que reclama, las profesiones se tienen que adaptar a nuevos desafíos sociales y tecnológicos,...

SEGUIR LEYENDO

Detectan inconsistencias en montos a pagar de impuesto a las personas jurídicas

Esta semana, varios estimados suscriptores nos han reportado inconsistencias en los montos que aparecen al cobro en relación con algunas sociedades, en el sistema del Banco de Costa Rica por concepto de impuesto a las personas jurídicas.

Hemos logrado comprobar que mientras en el portal del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) los montos reflejados corresponden correctamente al estado de estas sociedades así sean ACTIVAS o INACTIVAS, al momento de intentar realizar el pago en el Banco de Costa Rica, las tarifas a pagar aparecen invertidas.

El MPI. Agustín Meléndez, Subdirector General a.i. del Registro Nacional, atendió nuestra consulta y nos informará lo que logren determinar en relación con estas inconsistencias entre el sistema del Registro Nacional y del BCR.

Gentilmente nos resumió el procedimiento que sigue esta institución para establecer el status de cada sociedad así como ...

SEGUIR LEYENDO

Nuevos tramos para determinar impuesto a las casas de lujo

Del Ministerio de Hacienda se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 38789 con los tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán a partir del próximo 1 de enero, para la determinación del monto a pagar por concepto de este tributo.

Así quedan por consiguiente los nuevos tramos a ser aplicados en forma escalonada según sea el valor de la vivienda:

ESCALÓN TARIFA A APLICARHasta ¢319.000.000,00 0,25%Sobre el exceso de ¢319.000.000,00 y hasta ¢640.000.000,00 0,30%Sobre el exceso de ¢640.000.000,00 y hasta ¢958.000.000,00 0,35%Sobre el exceso de ¢958.000.000,00 y hasta ¢1.278.000.000,00 0,40%Sobre el exceso de ¢1.278.000.000,00 y hasta ¢1.597.000.000,00 0,45%Sobre el exceso de ¢1.597.000.000,00 y hasta ¢1.919.000.000,00 0,50%Sobre el exceso de ¢1.919.000.000,00 0,55% ...

SEGUIR LEYENDO

Fijan límite que regirá en el 2015 para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles

Mediante resolución RES-DGH-ONT-052-2014, publicada el día de hoy en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2015 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢18,153,000 (dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles.   Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y...

SEGUIR LEYENDO

Multas de tránsito también aumentarán a partir del próximo 1 de enero

Mediante Circular No. 259-2014 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado viernes 19 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el 2015.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguie...

SEGUIR LEYENDO