A partir del próximo jueves dejará de funcionar la dirección electrónica http://dgt.hacienda.go.cr De manera que para acceder a la información de la Dirección General de Tributación deberá ingresar al portal corporativo del Ministerio de Hacienda ( http://www.hacienda.go.cr/ ) dentro del cual quedará refundida.
Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento, el aviso publicado en La Gaceta:
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
“NUEVA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS TRIBUTARIO”
Artículo 1º—Sitio web para el ingreso a la información tributaria. A partir del 16 de abril del 2015, el sitio web por el cual debe ingresar todo interesado en obtener información general de carácter tributario es http://www.hacienda.go.cr
Inician capacitaciones para uso de plataforma de garantías mobiliarias
A partir de esta semana, el Registro Nacional inició la capacitación de notarios, corredores jurados y público en general que deseen conocer sobre el sistema informático para la inscripción de garantías mobiliarias, que entrará a regir el próximo 20 de mayo con la vigencia de la Ley 9246.
Justamente se publicó el día de ayer en La Gaceta, el Reglamento Operativo de esta plataforma. Si desea conocer su texto puede descargo a continuación REGLAMENTO OPERATIVO SISTEMA DE GARANTIAS
La capacitación es impartida por funcionarios del Registro de Muebles y del Departamento de Informática, en un aula acondicionada para que los interesados puedan acceder a la aplicación en ambiente de pruebas. Para ello se requiere contar con tarjeta de firma digital y su correspondiente lector. La inscripción a los cursos debe realizarse directamente en la página web del Registro Nacional (http://www.rnpdigital.co...
SEGUIR LEYENDO
Gentilmente el Lic. Edgardo Campos, promovente de la acción de inconstitucionalidad que diera como resultado el voto 1241-2015 de la Sala Constitucional el pasado 28 de enero, nos hizo llegar anoche la redacción completa del mismoSe trata de una resolución de 53 páginas. Para descargarlo haga clic a continuación: VER VOTO COMPLETO 1241-2015
En los RESULTANDOS se exponen con claridad la totalidad de argumentos que el Lic. Campos esgrimió en sustento de su recurso, y se resumen las respuestas a las audiencias brindadas por la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Justicia y Paz, así como lo que argumentó el Lic. Allan Garro Navarro, en su condición de coadyuvante de la acción.
En los CONSIDERANDOS, inician los señores Magistrados por justificar el hecho de que de la totalidad de reclamos presentados por el promovente contra la Ley 9024, en total nueve, solamente se acogieran los relativos a los artículos 1, 3 y 5. Al co...
SEGUIR LEYENDO
Aparece hoy en varios medios de comunicación un aviso de la Fiscalía del Colegio de Abogados dirigido a los agremiados, autoridades, instituciones y público en general. Se recuerda a todos el deber de acatar las tarifas de honorarios que dicta el Colegio y se insta a las instituciones y público en general para que se abstengan de hacer solicitudes que puedan llegar a exponer a los agremiados a sanciones por parte de la Fiscalía.
"Las tarifas de honorarios profesionales vigentes se fijaron en el Decreto Ejecutivo No. 36562-JP, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, el cual en su artículo 1 establece que son de acatamiento obligatorio, tanto para los abogados (as) y notarios (as), funcionarios (as) públicos (as) de toda índole y particulares en general.
Adicionalmente se establece que contra ese Decreto Ejecutivo no pueden oponerse acuerdos o disposiciones de entidades púbicas o priv...
SEGUIR LEYENDO
Se publicó el jueves pasado en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 38767-MP-MTSS-MJP denominado Reglamento al artículo 375 del Código de Trabajo, con el objeto de precisar la definición de "servicios públicos esenciales" y la actuación que debe tener la Administración frente a escenarios en donde hayan intentos fácticos de huelga que puedan venir a perjudicar la plena y sana prestación de dichos servicios.
El artículo 375 del Código de Trabajo dispone que: "No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo".
De esta manera, se define a los "servicios públicos esenciales" como aquéllos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transpo...
SEGUIR LEYENDO
Agradecemos al Lic. Edgardo Campos, autor de la acción de inconstitucionalidad que ayer fue declarada parcialmente con lugar, por hacernos llegar las siguientes reflexiones:
"Al interponer la acción, sin duda dediqué un largo motivo a los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la Ley, en particular consideré que medió un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as) al darse aprobación en el Plenario a un texto muy distinto del que se mandó a publicar por la Comisión de Hacendarios; tal proceder violentó de modo grosero el principio democrático en especial -como se ha dicho ya en este foro- al tratarse de materia tributaria.
No obstante, el Voto 1241-2015 cuyo “Por Tanto” ya conocimos, deja una estela de dudas que deberán provocar una adición y aclaración en la que me encuentro trabajando.
En primer término, es inaceptable que se declare con lugar la...
SEGUIR LEYENDO
Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal, comunicado de prensa que esta tarde emitió la Sala Constitucional sobre el voto que declaró parcialmente inconstitucional la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:
--------------------------
Mediante el Voto No. 2015-1241, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas No. 9024 de 23 de diciembre de 2011. La inconstitucionalidad deriva de la infracción al principio básico del Estado Constitucional de Derecho, cometida por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados) y tarifa, asimismo, en ese texto sustitutivo, nunca publicado, se introdujeron sanciones no previstas en el proyecto de ley original. La Sal...
SEGUIR LEYENDO