De Interés General

Nuevos tramos para determinar impuesto a las casas de lujo

Del Ministerio de Hacienda se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 38789 con los tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán a partir del próximo 1 de enero, para la determinación del monto a pagar por concepto de este tributo.

Así quedan por consiguiente los nuevos tramos a ser aplicados en forma escalonada según sea el valor de la vivienda:

ESCALÓN TARIFA A APLICARHasta ¢319.000.000,00 0,25%Sobre el exceso de ¢319.000.000,00 y hasta ¢640.000.000,00 0,30%Sobre el exceso de ¢640.000.000,00 y hasta ¢958.000.000,00 0,35%Sobre el exceso de ¢958.000.000,00 y hasta ¢1.278.000.000,00 0,40%Sobre el exceso de ¢1.278.000.000,00 y hasta ¢1.597.000.000,00 0,45%Sobre el exceso de ¢1.597.000.000,00 y hasta ¢1.919.000.000,00 0,50%Sobre el exceso de ¢1.919.000.000,00 0,55% ...

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Fijan límite que regirá en el 2015 para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles

Mediante resolución RES-DGH-ONT-052-2014, publicada el día de hoy en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2015 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢18,153,000 (dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles.   Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y...

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Multas de tránsito también aumentarán a partir del próximo 1 de enero

Mediante Circular No. 259-2014 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado viernes 19 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el 2015.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguie...

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Promueven proyecto de ley para autorizar publicidad comparativa

Con el número de expediente 19.295, se está gestionando en la Asamblea Legislativa el Proyecto: "Ley Reguladora de la Publicidad Comparativa" que tiene como finalidad autorizar la utilización de este tipo de publicidad en cualesquiera de los diferentes medios de comunicación social.

De acuerdo con la definición prevista en el numeral 2 del Proyecto, se entiende como "publicidad comparativa" cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Comparativa directa: Aquella que se fundamenta en la demostración de las calidades o atribuciones técnicas de un determinado bien o servicio en base a una comparación directa con las de otro producto similar plenamente identificado.

b) Comparativa indirecta: Aquella que sin hacer comparaciones técnicas de ningún tipo, muestra características de otro tipo de algún producto similar plenamente identificado.

c) Compar...

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Definen “salario base” que regirá durante el 2015 para la aplicación de penas, multas de impuestos

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, No. 260-2014, se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢403.400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2015 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.

El acuerdo se tomó en la sesión 106 el pasado  9 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.

Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 2.- La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 2...

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Horario de vacaciones de algunas instituciones del país

Para su conocimiento nos permitimos indicarle a continuación el horario de vacaciones de algunas  instituciones del país para este fin de año:

Nombre de la institución

Último    día     de trabajo

Reinicio  de labores

Archivo Nacional Viernes 19 de diciembre Lunes 5 de enero de 2015Registro Civil Martes  23 de diciembre Lunes 5 de enero de 2015Registro Nacional  (salvo algunas oficinas)(*) Viernes 19 de diciembre Lunes 5 de enero de 2015Poder Judicial  (salvo algunas oficinas)(**) Viernes 19 de diciembre Lunes 5 de enero de 2015Dirección Nacional de Notariado Viernes 19 de diciembre Lunes 5 de enero de 2015Artes Gráficas S.A. (obtención papel de seguridad notarial) (***) Viernes 19 de diciembre Lunes 5 de enero de 2015 (*) En la sede central del Registro Nacional y en la sede Regional de Limón se brindarán servicios de salidas del país, reposición de título de ...

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Actividad o inactividad de sociedades no será establecida por Tributación para efectos del pago del impuesto a la Ley 9024

Mediante  DGT-R-48-2014, publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación se declara incompetente para manifestarse sobre el estado  activo o inactivo de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 9024 (de impuesto a las personas jurídicas), por lo que toda consulta o gestión que ingrese a dicha dependencia, solicitando información para efectos de la norma indicada, será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Asimismo dispone que la única información que podrá remitir al Registro Nacional relacionada con este impuesto, es la que tiene que ver con las personas jurídicas previamente clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo compruebe el Registro Nacional ante esta Dirección.    Lo ante...

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Actualizan listado de valores de vehículos, buques y aeronaves

El artículo 9 de La Ley 7088, que crea el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, establece que  dicho tributo deberá pagarse cada año sobre el valor que tengan los bienes en el mercado interno en el mes de enero, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.

La última “Lista de Valores” fue publicada en La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013.

Según se establece en los CONSIDERANDOS del Decreto en comentario:   "A partir de esa fecha (11 de diciembre de 2013), el mercado interno  de estos bienes ha experimentado  una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos."

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