Reglamentan huelga en servicios públicos esenciales
Se publicó el jueves pasado en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 38767-MP-MTSS-MJP denominado Reglamento al artículo 375 del Código de Trabajo, con el objeto de precisar la definición de "servicios públicos esenciales" y la actuación que debe tener la Administración frente a escenarios en donde hayan intentos fácticos de huelga que puedan venir a perjudicar la plena y sana prestación de dichos servicios.
El artículo 375 del Código de Trabajo dispone que: "No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo".
De esta manera, se define a los "servicios públicos esenciales" como aquéllos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transpo...
