De Interés General

Actual sitio web del Registro dejará de funcionar en setiembre

 Se informa hoy en La Nación, página 8A, que a mediados del próximo mes de setiembre .. "Consultar en forma electrónica el detalle de propiedades y gravámenes en el Registro Nacional dejará de ser gratuito".   Según este artículo, los usuarios deberán pagar la suma de 2,500 para acceder a la información registral, la cual deberán requerir en el nuevo sitio oficial del Registro www.rnpdigital.com  toda vez que el actual www.registronacional.go.cr quedará fuera de servicio a partir de ese momento.    Aparentemente, seguiría sin costo, la obtención de algunos pocos datos básicos de bienes como por ejemplo nombre de propietarios, número de finca y valor fiscal.   Se comenta, finalmente, que el Colegio de Abogados  "levantó la voz al considerar que la disposición del Registro se contraponía a la política de acceso a la información pública gratuita, propuesta en el proyecto de Gobierno Digital."  En principio, el Colegio de Abogados estaría formulando un recurso ...

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Hacienda emite nuevas regulaciones para el traspaso de bienes en fideicomiso

Se publicó ayer en La Gaceta, la resolución No. 037-11  de la Dirección General de Hacienda, la cual ordena al Registro Nacional tomar en cuenta ciertos aspectos al momento de inscribir bienes traspasados en fideicomiso.

La resolución en comentario inicia, en una sección de CONSIDERANDOS,  definiendo la figura del fideicomiso como un " ...   negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite o entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario, un bien o un conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a los fines señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario."

Luego cita los artículos 636 y 662 del Código de Comercio referidos a la necesaria inscripción de los bienes registrales en los Registros respectivos y la exención de que gozan, tanto en el pago de derechos c...

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Salarios mínimos por ocupación para este segundo semestre

La Licenciada Ana Lidia Retana, Presidente de la empresa AIREH S.A., (Asesoría Integral en Recurso Humanos, S.A.), especialista en recursos humanos y en cálculos laborales, gentilmente nos sumistra la tabla actualizada por su representada, que contiene los salarios mínimos según las ocupaciones y oficios más usuales en el mercado laboral, en correspondencia con los perfiles ocupacionales aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en la Gaceta  del  pasado 27 de junio, 2011.

Con vigencia a partir del 1 de julio se publicó el Decreto Ejecutivo No. 33637-MTSS, que establece los salarios mínimos que tiene derecho a percibir los trabajadores del sector privado durante este segundo semestre del año.

Para descargar la tabla actualizada por ocupación del sector privado haga clic en el siguiente víntulo:

SALARIOS MINIMOS POR OCUPACION DEL SECTOR PRIVADO

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Autorizan nuevamente legalización de libros de sociedades inactivas

Rige a partir de hoy

Se publicó hoy en La Gaceta, la Directiriz  DGT-13-2011 que autoriza nuevamente la legalización de libros de sociedades inactivas, derogando al efecto lo dispuesto en la Nº DGT-12-2010 de las 14:50 hrs del 12 de agosto del 2010, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 2010.

Como fundamento de este cambio de criterio,  la Dirección General de Tributación establece lo siguiente ." Que (..). reconoce los esfuerzos que los funcionarios y funcionarias de esta dependencia han realizado por simplificar trámites y mejorar los servicios que se prestan a los contribuyentes, generar certeza jurídica y mejorar las condiciones para el crecimiento de las actividades generadoras de riqueza y que en tal inteligencia se consideró prudente no obligar a los contribuyentes a legalizar libros de sociedades inactivas en el tanto las mismas no llevaban a cabo actividades lucrativas, logrando con ello, libera...

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Nuevo Arancel: ¿Cuánto cobrar en los casos no previstos?

Según lo destacamos en comentarios que remitimos el día mismo de publicación del nuevo decreto de honorarios,  No. 36562-JP, vigente desde ese 18 de mayo, algunos actos y contratos no encuentran ya una especial regulación, como sí la tenían en el anterior Arancel de Honorarios.

Esa misma semana presentamos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nuestra inquietud sobre siete temas, incluyendo éste de los casos no previstos, que consideramos no se encuentran claramente regulados en el nuevo Arancel. Por ejemplo, los honorarios a cobrar en trámites relacionados con el bono de la vivienda, o en las solicitudes de cambio de características tanto de muebles como de inmuebles; escrituras en las que se otorga más de un acto, honorarios en el caso de los contratos privados, etc.

La situación nos preocupa pues hasta tanto no contemos con la interpretación de la Comisión de Aranceles sobre estos temas, no nos será...

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Nuevo Arancel de Honorarios de Notario y Abogado

Rige a partir de hoy

Con vigencia a partir de hoy, se publica en La Gaceta, el nuevo Arancel con los honorarios que regirán las actuaciones de los profesionales en Derecho.   También se modifica el timbre de Colegio de Abogados que debe cancelarse en muchas de estas actuaciones.   El monto máximo a pagar por este timbre ya no será de 3,000 en procesos judiciales y de 10,000 en escrituras públicas.  Ahora, dependiendo de la estimación económica del acto, se establecen sumas de 15,000, 25,000 y hasta 50,000 colones de timbre de Colegio de Abogados.

Respecto de los honorarios, el incremento en algunos actos es de hasta un 300%, sobre todo en materia laboral y penal.

El mínimo a cobrar por escritura pública será ahora de 50,000 colones, y el costo de la hora profesional, que en el Arancel anterior se establecía en un máximo de 50,000, pasa ahora a un mínimo de 75,000 colones, y co...

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Aclaración sobre participación de mujeres en la dirección de asociaciones

Mediante Directriz D.R.P.J.-003-2011 del Registro de Personas Jurídicas publicada este martes en La Gaceta se procura brindar una solución a las asociaciones en las que resulte materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en el texto reformado del art. 10 de la Ley de Asociaciones, en cuanto exige que en todo órgano directivo, con número impar de integrantes, la diferencia entre el número de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Además se establece en dicha Directriz que los documentos de constitución de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la Ley No. 8901, el 27 de diciembre de 2010 serán los que deban cumplir con las disposiciones en cuanto a participación paritaria de mujeres, no así los realizados con anterioridad a esa fecha.

Consultamos a la subdirectora del Registro de Personas Jurídicas qué debíamos entender por "docu...

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Nueva directriz sobre integración de mujeres en Juntas Directivas de Asociaciones

Se publicó hoy en La Gaceta, la Directriz D.R.P.J.-003-2011 la cual anula la anteriormente emitida por el Registro de Personas Jurídicas en relación con este tema.

En la Directriz anulada se instruía a todos los registradores para que en la calificación de los documentos de constitución de Asociaciones y de nombramiento de órganos directivos de Asociaciones, aplicasen lo dispuesto en la la Ley No. 8901, denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas en el sentido de que en la integración de dichas Juntas Directivas debía respetarse la representación paritaria entre hombres y mujeres.

En concreto, el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Asociaciones, reformado por la mencionada Ley 8901 dispone ahora lo siguiente:

"El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se inte...

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