De Interés General

Definen “salario base” que regirá en el 2016 para la aplicación de penas, multas, etc

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2016 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.

El acuerdo se tomó en la sesión 108 el pasado 10 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-

La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario bas...

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Honorarios por confección de contratos privados. Cambio de criterio

A partir de la entrada en vigencia del Arancel de Honorarios que rigió entre mayo de 2011 y agosto del presente año (Decreto Ejecutivo 36562-JP), surgió la duda sobre la correcta interpretación del artículo 57 relativo a la confección de contratos privados.    La inquietud se debió a que dicho numeral ordenaba   la aplicación del 50% de las tarifas correspondientes a laborales de abogado, en lugar de aplicar las tarifas generales de notario, como había sido la regla hasta ese momento.

Valga decir que el texto de dicho numeral 57 es exactamente el mismo que aparece actualmente en el Arancel vigente que entró a regir el pasado 13 de agosto de 2015 (Decreto Ejecutivo 39078-JP).

La aplicación literal de lo establecido en este artículo 57 provoca que un abogado que confecciona un contrato privado en papel simple devengue aproximadamente cinco veces más  de honorarios que lo que le correspondería cobrar a un notario...

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En trámite, nuevo proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

El Presidente Luis Guillermo Solís presentó a la corriente legislativa, el pasado 2 de diciembre, el proyecto de Ley No. 19818, consistente en una nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.  La norma derogaría totalmente la Ley 9024, que como sabemos, fue declarada parcialmente inconstitucional, lo que eliminó el cobro del tributo a partir del próximo 2016.

Para conocer el texto completo haga clic a continuación DESCARGAR PROYECTO 19818

Nos permitimos a continuación algunos breves comentarios.

PERIODOS DE GRACIA

Entre los transitorios del proyecto de ley vale mencionar un plazo de gracia de tres meses para todas aquellas sociedades que se encuentren morosas, para que cancelen las sumas adeudadas sin pago de intereses, ni multas.  Además se conferiría un nuevo plazo de seis meses para que las sociedades que hayan estado inactivas ante la Tr...

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Habilitan pagos de períodos morosos por orden de antigüedad del impuesto a las personas jurídicas

En la plataforma del Banco de Costa Rica (www.bancobcr.com), único ente autorizado para recaudar el impuesto a las personas jurídicas,  resulta posible ahora realizar el pago , en forma independiente,  de cada período adeudado por orden de antigüedad.    Anteriormente los contribuyentes estaban obligados a cancelar el total de este tributo, así fuera un solo período o los cuatro períodos al cobro desde su creación en el año 2012.

Dicha restricción del sistema había sido muy cuestionada por contravenir lo dispuesto en el art. 39 del Código Tributario que obliga a la Administratación Tributaria a recibir pagos parciales.

De esta forma, se facilita a las sociedades morosas la posibilidad de ir cancelando los períodos adeudados conforme su capacidad de pago de les permita, evitando así que por lo menos en esos períodos, se sigan acumulando las multas correspondientes.

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Sistema de Garantías Mobiliarias violentaría principios de igualdad y neutralidad tecnológica

Mediante resolución de las 10:02 hrs del pasado 13 de noviembre, la Sala Constitucional confirió audiencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones así como al Registro Nacional para que se refieran al recurso de amparo formulado por el Lic. Jaime Amador Hasbun contra el Sistema de Garantías Mobiliarias, creado al amparo de la Ley 9246 y en operación desde mayo de este año.

Alega el recurrente que el acceso a dicha plataforma mediante firma digital, está vedado a los usuarios del sistema operativo Macintosh lo cual es violatorio del Principio de Igualdad consagrado en el art. 33 de la Constitución Política.  Se contravienen además los Principios de Neutralidad Tecnológica y de Interoperatividad al imponerse exigencias técnicas que limitan injustificadamente la utilización del sistema solo a los usarios de Windows.

El Registro Nacional contestó que siendo el MICITT el órgano administrador, cer...

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Sobre el caso reciente del matrimonio de dos mujeres

Se ha comentado mucho en estos  días sobre el otorgamiento notarial de un matrimonio entre dos muchachas.  Del Tribunal Supremo de Elecciones nos hicieron llegar la resolución que corrigió el error en la inscripción del nacimiento de una de ellas, para que se lea correctamente que es de sexo femenino y no masculino.  (VER RESOLUCIÓN)

Aunque también lo solicitamos, no hemos obtenido copia del acuerdo o la directriz que sirvió de base para eliminar, de la base de datos del Registro Civil, la indicación propiamente del matrimonio, pues tenemos entendido que la anulación del mismo correspondería ser ordenada por un juez de familia.

Igualmente estaremos atentos a cualquier resolución por parte de la Dirección Nacional de Notariado relativa al actuar del Lic. Marco Castillo, como nos ha sido solicitado por varios estimados suscriptores interesados en conocer sobre la eventual responsabilidad notarial por el otorgamiento...

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Consejo Superior Notarial resuelve tres consultas de interés

¿Pueden los notarios suscribir razones de certificación notarial con firma digital?

Mediante acuerdo 2015-008-006, el Consejo Superior Notarial responde las siguientes inquietudes:

"a. Primera consulta: Se puede utilizar la firma digital en lugar de la firma manuscrita para que la razón de certificación notarial conste por medios electrónicos y así prescindir de su impresión en papel. Respuesta: No se puede aún, por las razones siguientes: En este momento no existen a nivel de la Dirección Nacional de Notariado los desarrollos tecnológicos adecuados para el uso de la firma digital y de la certificación de información en dispositivos electrónicos.

b. Segunda pregunta: En caso de que se presente para certificar información en dispositivos electrónicos tales como CD o llave maya, se podría agregar en físico la razón de certificación sin necesidad de imprimir la información contenido en el dispositivo. Respuesa: N...

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Hacienda lanza nuevo portal para presentación de declaraciones de renta y otros

Entró en funcionamiento este 4 de octubre, el nuevo sitio del Ministerio de Hacienda denominado: Administración Tributaria Virtual (ATV) con el objeto de facilitarle a los obligados tributarios el cumplimiento de los deberes formales y materiales establecidos en la normativa tributaria.

La  Administración Tributaria podrá además realizar, válida y legalmente, a través de ATV, notificaciones a los contribuyentes,  según lo dispone el  inciso b) del artículo 137 del Código Tributario.   Para ello, se reserva el derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicados en el buzón electrónico que el sistema le genera a cada usuario.

Para la utilización de la plataforma no se requiere la instalación de programas (software) ni de actualizaciones de los mismos como sucedía con el anterior sistema Eddy-7   El interesado solamente debe ingresar a la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx y crea...

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