Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros
Mediante DGT-12-2010 de la Dirección General de Tributación publicada en el Boletín Judicial del día de hoy se revoca la obligación para las sociedades inactivas de legalizar sus libros legales y contables.
Se fundamenta este acuerdo al considerarse que el Código de Comercio únicamente impone este deber de legalización de libros a los comerciantes, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen, con la finalidad de que registren los movimientos económicos realizados, sean personas físicas o jurídicas.
El artículo 6 del Código de Comercio dispone que los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio.
La Dirección General de Tributación concluye, después de analizar las normas indicadas, que las sociedades inactivas son p...