De Interés General

Nuevos tramos para el pago del impuesto a las viviendas de lujo

Mediante Decreto Ejecutivo No. 40090-H publicado el pasado 23 de diciembre, el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán a partir del próximo 1 de enero de 2017, para la determinación del monto a pagar por concepto de este tributo.

Encontramos en el texto del decreto una ambigüedad en cuanto al límite del tramo exento.  En los "Considerandos" se menciona que dicho límite pasa de ¢126,000,000.00 que rigieron en el 2016  a ¢126,466,200.00, es decir, que los bienes inmuebles de uso habitacional con un valor inferior a dicho límite estarían exonerados del pago de este impuesto a las viviendas de lujo a partir del próximo 1 de enero de 2017

Sin embargo, en el POR TANTO del decreto se mantiene como límite del tramo exento la misma cantidad de ¢126,000,000.00 que rigió en el presente año....

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Publican Ley contra el Fraude Fiscal

Con el número 9416 se publicó hoy en La Gaceta la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.Si desea conocer su texto completo descárguelo a continuación: VER TEXTO LEY 9416

De esta forma se establecen nuevas e importantes obligaciones tributarias y se crean herramientas que le facilitarán a la Tributación perseguir la evasión fiscal.  Algunas de ellas no entran a regir de inmediato por cuanto se requiere de la implementación de mecanismos informáticos y electrónicos que hagan posible su cumplimiento.

A continuación nos permitimos mencionar apenas algunos aspectos novedosos de la norma.

-Creación de un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades anónimas

"Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas ...

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Posponen inicio de multa para extranjeros con plazo de permanencia vencido

La Ley de Migración y Extranjería, vigente a partir de setiembre de 2009,  estableció lo siguiente en el inciso 3 del artículo 33:

"3) Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular."

De acuerdo con el transitorio único del Reglamento de Control Migratorio, la indicada multa se cobraría a partir del 1 de agosto de 2014,  sin embargo, a la fecha no...

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Instituciones públicas dejarán de pedir copias de cédulas de identidad o cédulas jurídicas en trámites administrativos

En La Gaceta del 2 de diciembre, aparece la publicación de la Directriz DGT-R-57-2016 de la Dirección General de Tributación  mediante la cual implementa la instrucción que en agosto pasado giró la Presidencia de la República a todas las instituciones del sector público central, descentralizado institucional y territorial para que se prescinda de la solicitud de fotocopias de cédula de identidad o cédula jurídica a los ciudadanos para la realización de trámites administrativos.

Se dispone que los funcionarios tributarios que reciban la gestión del contribuyente deberán verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha comprobación en el expediente administrativo.

De esta forma se da cumplimiento a la directriz del gobierno central que ordena que todas las actuaciones de la Administración Pública deben regirse por los princ...

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Publican salarios mínimos que regirán a partir de enero de 2017

Con vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2017, se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 40022-MTSS que establece los salarios mínimos que deberán los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado fue de un 1.14% con la única excepción de los servidores domésticos, cuyo porcentaje fue de un 1.5%

Si desea descargar el texto del decreto haga clic a continuación: (DESCARGAR DECRETO)Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el segundo semestre del presente año en comparación con los nuevos salarios decretados a partir de enero del 2017 También ofrecemos el monto de la diferencia en colones entre ambos rubros.AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero) SALARIOS VIGENTES EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2016 AUMENTO (en colones) SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017...

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Notifican por edicto a sociedades morosas en el impuesto Ley 9024 del período 2012

En acatamiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,  el Registro Nacional  notificó ayer mediante edicto publicado en el  Alcance No. 273 de La Gaceta,  el nombre de las sociedades y de sus representantes legales o agentes residentes que adeudan el período 2012 del Impuesto a las Personas Jurídicas así como sus  respectivos intereses.

"Que por no lograr localizar al contribuyente (Entidades Jurídicas), para notificarle la deuda y los respectivos intereses (correspondientes al período 2012 del Impuesto a las Personas Jurídicas), por medio de la Contratación que se hiciera para tal efecto con la Empresa Correos de Costa Rica, (mediante el Número de Requerimiento de Pago, que en cada caso corresponda) en el domicilio social actual, así como la no localización del (los) Representante(s) Legal (es) y del Agente Residente y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establ...

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Publican listados de sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas

En varios Alcances a La Gaceta publicados en estos días, incluyendo  el día de hoy,  han venido apareciendo listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudan tres o más períodos del así llamado, impuesto a las sociedades.   Se señala expresamente en estas publicaciones que las sociedades mencionadas se encuentran disueltas de pleno derecho.  Se indica además que de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, pueden presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en los Registros respectivos, para que procedan conforme corresponda.

El Registro Nacional cumple de esta forma con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024...

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Cancelan actividades oficiales ante llegada de huracán Otto

Se publicó esta tarde en La Gaceta, la siguiente Directriz del Presidente de la República relativa a la cancelación de actividades oficiales que impliquen aglomeración de personas.

Debido a esta disposición, la Dirección Nacional de Notariado debió suspender hasta nuevo aviso, la realización del Primer Congreso Nacional de Derecho Notarial que inició el día de ayer y reanudaría durante la tarde de hoy y de mañana viernes.   Apenas se defina la fecha para la continuación de este Congreso, se la haremos saber.

Sobre la posibilidad de que se decrete asueto de labores, por lo menos en lo que al sector público se refiere,  el día de mañana o el viernes, no existe aún pronunciamiento alguno por parte de la Presidencia de la República.

DIRECTRIZ N° 060-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los art...

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