De Interés General

NUEVA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La materia de contratación administrativa experimenta más cambios sustanciales. La Ley Nº 9395, de "Transparencia de las contrataciones administrativas", reformó -en setiembre del año 2016- la Ley de Contratación Administrativa para establecer de forma obligatoria, el uso de medios digitales para toda la actividad de contratación pública regulada en la Ley Nº 7494 y en cualquier otro régimen especial. Igualmente, la enmienda dispuso que el “Sistema digital unificado de compras públicas” (SICOP), sería el sistema centralizado, administrado por el Poder Ejecutivo, en el cual se debe reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de compras de todas las instituciones y entidades cubiertas por este régimen legal.

Así, con una clara intención de garantizar la congruencia normativa,  se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 40270-H, en el Alcance Nº 68 a La Gaceta Nº 61 del pasado 27 de marzo de 2017, el cual refor...

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Se publica hoy en La Gaceta, nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Con el número 9428 se publica hoy en el diario oficial la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entrará a regir tres meses después de la publicación del respectivo reglamento.

Para ver su texto puede hacer clic a continuación:    DESCARGAR LEY NO. 9428Destacamos a continuación los siguientes aspectos:

1.-  Nuevas tarifas.  Su importe variará dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes del MInisterio de Hacienda, y para las que efectivamente lo estén,  de los ingresos brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior.   Es así que:

Pagarán un impuesto equivalente al 15% del salario base según definición de la Ley 7337,   las sociedades que no estén inscritas en el RUC.  Partiendo de que dicho salario base asciende este año a  ¢426,200, el impuesto a pagar sería de ¢63,930 por año. Pagarán un 25% del  salario base (¢106,550)  ...

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PRIVACIDAD DE LA EMPRESA VS. PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR. LAS INFOCOMUNICACIONES Y NUEVOS RETOS PARA LAS EMPRESAS Y SUS ABOGADOS

Agradecemos a don Juan Carlos Pizarro este interesante artículo sobre un tema que es motivo de bastante inquietud tanto por parte de los patronos como de los trabajadores.

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"Cuando somos estudiantes de derecho se nos inculca que el Derecho Laboral es tuitivo, es decir, tendiente a proteger a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador.  Sin embargo, esto no implica que, en caso de conflicto, el juez siempre resolverá en favor del empleado.  Es necesario que exista un balance toda vez que ambas partes tienen derechos y deberes.  No en pocas ocasiones he visto discusiones en donde se insinúa incluso que el patrono no tiene derechos frente al trabajador.

Los nuevos avances en tele e infocomunicaciones presentan nuevos e interesantes retos para las empresas y, particularmente, a sus asesores legales quienes tienen que lidiar y dar una solución...

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Imputabilidad -Actio Libera in causa

Compartimos un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano para mantenernos informados sobre temas de Derecho Penal.

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"En días pasados los medios de prensa y las redes sociales nos mostraron a una mujer que fue detenida al transitar totalmente desnuda en nuestra capital y causar algunos daños a vehículos que circulaban.  Se informó, que al parecer la mujer fue drogada en un bar, con un psicotrópico conocido como “K2”.  La pregunta que se ha reiterado es si la mujer responde penalmente por los hechos.

Se debe establecer que el conjunto de facultades mínimas que se requiere para que una persona pueda ser considerada culpable, por haber realizado una conducta que reúne las condiciones de un delito, es conocido como imputabilidad o capacidad de culpabilidad.  Nuestra legislación penal no establece un concepto de imputabilidad, sin embargo el artículo 42 del Códi...

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Consulte los listados de sociedades disueltas en su sistema Master Lex

Durante el mes de diciembre pasado, se publicaron en La Gaceta, varios listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudaban tres o más períodos del impuesto a las personas jurídicas.  Expresamente se indicó que las sociedades incluidas en dichos listados se encontraban disueltas de pleno derecho.   De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados podían presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo, el Registro procedería a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en el caso de sociedades con bienes inscritos.

De esta forma, el Registro Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas en cuanto dispone:

Artículo 6.- Disolución y cancelaci...

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Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

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Adultos mayores extranjeros que quieran nacionalizarse no requieren hacer examenes de español, historia, ni valores nacionales

El Lic. Marco Badilla Chavarría, Ex Director General de Migración y Extranjería, gentilmente nos pone al tanto de una modificación que introdujera hace pocas semanas, el Decreto 13-2016 al Reglamento relativo a Trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

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"Los extranjeros que quieran aplicar a la naturalización, y que acrediten tener 65 años como mínimo, ya no tienen que hacer las pruebas de idioma, historia y valores nacionales ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), las cuales constan como requisitos ante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil y el Tribunal Superior de Elecciones (TSE).

Lo anterior por cuanto desde el miércoles 21 de diciembre de 2016, se publicó en La Gaceta No. 245, en la página 16, el Decreto No. 13-2016 del TSE, mismo que exonera de hacer esa prueba no solamente a perso...

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En vigencia nuevo Reglamento al impuesto a la propiedad de vehículos, buques y aeronaves

Se publicó en La Gaceta de ayer,  el Decreto Ejecutivo No. 40140-H denominado Reglamento a la Ley de impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, el cual deroga el anterior Reglamento que regía desde diciembre de 1987.

Para ver su texto completo haga clic a continuación :    VER DECRETO EJECUTIVO 40140-H

Entre varios aspectos novedosos contenidos en este nuevo decreto,   se logra armonizar la publicación del listado actualizado de valores de vehículos que cada año se publica en La Gaceta, con el inicio del  período de cobro de este impuesto.  Es así que a partir de ahora, dicho listado de valores deberá publicarse en noviembre y no en enero como se encontraba establecido, a fin de que dichos valores sean los que se incluyan en el calculo del impuesto de propiedad que inicia cada año el 1 de diciembre.

Artículo 15.- Acto determinativo del v...

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