De Interés General

Reforman Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

El pasado viernes 27 de enero de 2017, entró en vigencia la más reciente reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº40125-H, publicado en el Alcance Digital Nº 19 a La Gaceta Nº 20, se comunicó la reforma que deroga el artículo 115, norma única en la cual se regulaba la figura del “Convenio Marco”, para introducir una “Sección Quinta” al Capítulo VII de ese cuerpo normativo, dedicado a reglamentar de manera más amplia y detallada esa modalidad de contratación.

La nueva Sección Quinta viene a desarrollar las características del “Convenio Marco como modalidad de contratación de bienes o servicios de uso común y continuo en temas como: el plazo máximo, las posibilidades de prórrogas, el tipo de procedimiento ordinario aplicable y sus etapas, las obligaciones del adjudicatario, las posibilidades de mejora del precio o descuentos; e incluso crea dos tipos ...

SEGUIR LEYENDO

Se confirma límite exento del impuesto a las viviendas de lujo

En nuestra nota del pasado 29 de diciembre planteamos la inquietud sobre el límite del tramo exento en el valor de las viviendas que regiría durante el presente año para efectos del pago del así llamado impuesto a las viviendas de lujo.   (Ver nota)

El tema resultaba importante también para la definición de la tarifa del timbre agrario que tendría que  ser pagada en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda.

Por un lado veíamos que el Decreto 40090-H publicado el 23 de diciembre,  establecía en sus  “CONSIDERANDOS”, que en lo referente al monto exento, al ser aplicada la variación experimentada durante el año 2016 en el índice de precios al consumidor, se pasaba de ¢126.000.000,00 (ciento veintiséis millones de colones) a un nuevo monto exento de ¢126.466.200,00 (ciento veintiséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos colones) para el periodo 2017.  Sin embargo, en el POR TANTO...

SEGUIR LEYENDO

Declaran inconstitucionalidad de jurisprudencia reiterada sobre cierre de negocios

El artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se refiere a las  infracciones que dan lugar al cierre de negocios.  Entre ellas, en el párrafo tercero se menciona como causal, los contribuyentes que después de haber sido apercibidos por la Autoridad Tributaria, no hubieren presentado las declaraciones omitidas o ingresado las sumas que hubieren retenido, percibido o cobrado.  Se advierte en dicho numeral que el cierre debe hacerse constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.  Adicionalmente se advierte que en todos los casos de cierre, el sujeto pasivo debe asumir la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.

Se publicó este viernes en el Boletín Judicial, el voto N° 2017-000639 de la Sala Constitucional mediante el cual se declara la inconstitucionalidad de la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera d...

SEGUIR LEYENDO

Exigen timbre fiscal en autenticaciones notariales de firma

Nos han estado consultando sobre los ¢125 colones de timbre fiscal que en la Dirección General de Hacienda, específicamente en el Departamento de Gestión de Exenciones,  están exigiendo cancelar, adicionalmente a los ¢250 colones de timbre de Colegio de Abogados, como requisito de las autenticaciones notariales de firma.

Efectivamente constatamos en el listado que dicha oficina de Tributación entrega a los contribuyentes interesados en realizar algún trámite, las siguientes instrucciones:

" Conforme lo establecido por la normativa, esta autenticación debe efectuarse considerando que tratándose de gestiones que sean autenticadas por notario, en cada autenticación resulta fundamental que contemple lo siguiente:

1.Nombre completo y apellidos del notario.

2. Su condición de notario público.

3. Lugar de su ofic...

SEGUIR LEYENDO

Límite que regirá durante el 2017 para la exoneración del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles

Como es conocido, se estableció en la suma de ¢426.200.00, el salario base del Oficinista 1, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario,  gestionar ante la Municipalidad respectiva la exoneración, aunque sea parcial, del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“El concepto de “salario base” usa...

SEGUIR LEYENDO

Registro aclara dudas sobre disolución de sociedades y cobro del impuesto a las personas jurídicas

En la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) se encuentran disponibles para consulta de todos los interesados,  varios documentos muy completos sobre el cobro que el Registro Nacional está llevando a cabo del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y sobre el proceso de disolución al que están siendo sometidas aquellas sociedades con morosidad de tres o más períodos.

Entre ellos resulta muy interesante el dictamen C-175-2016 de la Procuraduría General de la República en el que se atienden varias inquietudes formuladas por el propio Registro Nacional en relación a sus competencias para el cobro de este tributo según fuera establecido en la Ley 9024.

Sobre los temas consultados, se menciona la posibilidad del Registro de proceder a la cancelación de la inscripción y disolución de sociedades sin que de previo, la Administración Tributaria haya realizado ...

SEGUIR LEYENDO

Vigente nuevo “salario base” para la definición de multas, penas y otros en este 2017

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiseis mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante este 2017 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.   Se incrementa por lo tanto exactamente en ¢2,000 colones este salario que durante el 2016 fue de ¢424.200.00

El acuerdo se tomó en la sesión 113,  el pasado 20 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.

Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-

SEGUIR LEYENDO

Disminuyen multas de tránsito en el 2017

Mediante Circular No. 205-2016 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 13 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán en este año.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario sigu...

SEGUIR LEYENDO