De Interés General

Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

SEGUIR LEYENDO

Adultos mayores extranjeros que quieran nacionalizarse no requieren hacer examenes de español, historia, ni valores nacionales

El Lic. Marco Badilla Chavarría, Ex Director General de Migración y Extranjería, gentilmente nos pone al tanto de una modificación que introdujera hace pocas semanas, el Decreto 13-2016 al Reglamento relativo a Trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

---------------------------

"Los extranjeros que quieran aplicar a la naturalización, y que acrediten tener 65 años como mínimo, ya no tienen que hacer las pruebas de idioma, historia y valores nacionales ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), las cuales constan como requisitos ante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil y el Tribunal Superior de Elecciones (TSE).

Lo anterior por cuanto desde el miércoles 21 de diciembre de 2016, se publicó en La Gaceta No. 245, en la página 16, el Decreto No. 13-2016 del TSE, mismo que exonera de hacer esa prueba no solamente a perso...

SEGUIR LEYENDO

En vigencia nuevo Reglamento al impuesto a la propiedad de vehículos, buques y aeronaves

Se publicó en La Gaceta de ayer,  el Decreto Ejecutivo No. 40140-H denominado Reglamento a la Ley de impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, el cual deroga el anterior Reglamento que regía desde diciembre de 1987.

Para ver su texto completo haga clic a continuación :    VER DECRETO EJECUTIVO 40140-H

Entre varios aspectos novedosos contenidos en este nuevo decreto,   se logra armonizar la publicación del listado actualizado de valores de vehículos que cada año se publica en La Gaceta, con el inicio del  período de cobro de este impuesto.  Es así que a partir de ahora, dicho listado de valores deberá publicarse en noviembre y no en enero como se encontraba establecido, a fin de que dichos valores sean los que se incluyan en el calculo del impuesto de propiedad que inicia cada año el 1 de diciembre.

Artículo 15.- Acto determinativo del v...

SEGUIR LEYENDO

Oficio de Hacienda sobre eliminación de estampilla de timbre fiscal

En mayo y noviembre  del año pasado informamos sobre la publicación del Decreto Ejecutivo No. 39529 del Ministerio de Hacienda que ordenó la consolidación del cobro electrónico como único medio de pago del timbre fiscal.  (Ver nota 1 y ver nota 2)

Generó preocupación la indicación en cuanto a que:  "...  la venta física de este timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016, o en su defecto, hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurriera primero,  en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos."    También lo dispuesto en el Transitorio IV ::   “El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.”

Muchos colegas no estaban seguros de si era posible seguir utilizando las esta...

SEGUIR LEYENDO

Autenticación de firmas por abogados

En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los abogados de autenticar firmas.

El Lic. Allan Garro nos ofrece el siguiente comentario que acompaña de un completo dictamen que el Colegio de Abogados emitió en respuesta a la consulta que él les formuló sobre el particular.     Agradecemos a don Allan su gentileza en ponernos al tanto de esta valiosa información.

-------------------------------

"En nuestro país resulta usual que se confunda la función de Abogado con la de Notario, aunque por ley son funciones distintas. Una situación común se da en relación con la autentica...

SEGUIR LEYENDO

HOY ENTRA EN VIGENCIA REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE REFRENDO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

Mediante la resolución R-DC-114-2016 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del año anterior y publicada en el Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de este año, la Contraloría General de la República reformó el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, enmienda que entra en vigencia hoy 15 de febrero de 2017.

El refrendo es un acto de aprobación que constituye un requisito que otorga eficacia jurídica a los contratos administrativos, lo que implica que hasta que no se cumpla con dicho trámite, éstos no pueden surtir efectos y, por lo tanto, no pueden ejecutarse. Es un mecanismo de control previsto en la Constitución Política que dispone en el artículo 184, inciso 1°, que “(…) No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella...

SEGUIR LEYENDO

¿Pueden laborar los extranjeros con solicitudes de residencia en trámite?

En nuestra última publicación comentamos un oficio de la Dirección General de Migración confirmando la posibilidad de los extranjeros, con residencias en trámite, de permanecer en el país hasta tanto no se resolviere su situación migratoria en forma definitiva.   Surgió la inquietud en cuanto a la advertencia que en dicha respuesta se hacía en el sentido de que dichos extranjeros no poseen, sin embargo, autorización para realizar actividades lucrativas o remuneradas.  (Ver post)

El Lic. Marco Badilla Chavarría, Ex Director General de Migración y Extranjería, gentilmente nos ofrece su opinión en relación a esta duda que genera mucha preocupación tanto en los extranjeros urgidos por trabajar, como en los patronos que acceden a su contratación,  pues sabemos que los trámites migratorios tardan meses, y hasta años, en llegar a una resolución.

-----------------

 

"Con...

SEGUIR LEYENDO

Extranjeros con residencia en trámite pueden permanecer en el país

Agradecemos al estimado colega Sebastián Vargas Roldán que nos pusiera al tanto de un importante oficio que la Dirección General de Migración emitió en respuesta a la consulta que él les formulara sobre la posibilidad de las personas extranjeras, con solicitudes de residencia en trámite, de permanecer en el país pese al vencimiento de sus visas o permisos de ingreso.

En su respuesta, la MBA Gisela Yockchen Mora, Directora General de Migración y Extranjería establece lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la persona extranjera a la que se le venza el plazo máximo de permanencia en el país, debe hacer abandono de este, sin embargo también debe tomarse en cuanto lo señalado por el artículo 89 de la ley mencionada, el cual manifiesta que quienes ingresen al territorio nacional como no residentes pueden cambiar su categoría migratoria, obviamente para ello deben cumplir con los req...

SEGUIR LEYENDO