Como ya es conocido, con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 en setiembre del año pasado, surgió para todas las sociedades vigentes a ese momento, y que no se encontraban inscritas ante Tributación, el deber de presentar el formulario D-140 denominado: Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.
Esta obligación surgió en virtud de que todas las sociedades existentes, a pesar de no tener actividad comercial, ni tributaria, debieron ser registradas de oficio en el sistema de la Dirección General de Tributación a fin de que pudiera serles cobrado dicho impuesto a las personas jurídicas. Se hizo necesario, por lo tanto, que aportasen ciertos datos mínimos para completar, dentro del sistema tributario, su condición de contribuyentes en lo que a este tributo específico se refiere (nombre del representante legal, correo electrónico, domicilio fiscal).
Hacienda habilita herramienta para consulta de omisos y morosos
En diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda puso a disposición del público, una nueva herramienta para que los contribuyentes puedan verificar su condición tributaria, conocer quiénes están en situación de incumplimiento con el Fisco y para impedir, que quienes estén en esa condición, puedan realizar negocios con el Estado u obtener autorización de otros trámites en instituciones públicas.
"Morosidad Tributaria" es el nombre que recibe este nuevo servicio de consulta pública.Puede ingresar a él haciendo clic a continuación:
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Para los notarios es especialmente importante contar con esta herramienta a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, que los obliga a consignar en las certificaciones literales o de personería, la morosidad de las sociedades en el pago de dicho tributo.
En consulta pública proyecto sobre inscripción ante la SUGEF de abogados que realicen actividades controladas por la Ley de Estupefacientes
Rigen desde hace ya más de diez años, regulaciones que obligan a las personas, tanto físicas como jurídicas que realizan ciertas actividades descritas en el artículo 15 de la Ley de Estupefacientes No. 7786, a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al considerarse que deben ser supervisadas por dicha entidad a fin de prevenir delitos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Entre esas actividades están por ejemplo, operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares; transferencia de cheques de viajero o giros postales; transferencias sistemáticas sustanciales de fondos realizadas por cualquier medio; administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios fin...
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Agradecemos a don Javier Madrigal Acosta, Licenciado en Derecho, abogado litigante, académico y profesor universitario, esta interesante reflexión sobre un tema de tanta actualidad.
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El Derecho Internacional de Derechos Humanos ( DIDH ), jerarquiza, la fuerza y resistencia constitucional para que los tribunales comunes, incluyendo a la propia Sala Constitucional resuelvan los casos concretos presentados ante dichos despachos judiciales. Así el DIDH puede invocarse directamente ante los tribunales comunes y la Sala Constitucional.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional, expresamente dispone en su artículo 73, la procedencia de la acción de Inconstitucional, como remedio jurídicamente viable, contra una norma o disposición general contrarias a un tratado de derecho Público o convenio internacional.
La propia Sala, siguiendo la interpretación de la Corte Inte...
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Se publicó en La Gaceta, un aviso de la Dirección General de Tributación concediendo diez días hábiles a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas”
El texto de este proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.
Suscriptores de Master Lex lo pueden solicitar por correo electrónico a la dirección legal@masterlex.com
Con esta resolución, la DGT se propone agilizar los trámites que realiza...
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Como es conocido, se estableció en la suma de ¢431.000.00, el salario base del Oficinista 1 según la referencia de puestos del Poder Judicial, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto territorial que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de...
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