Matrimonios ya no pueden celebrarse con poder. Los divorcios si.
Con la reforma introducida al artículo 30 del Código de Familia por el Código Procesal de Familia que entró a regir el pasado 1 de octubre, se elimina la posibilidad de celebración de matrimonios civiles mediante poder especialísimo.
Así se leía antes el texto de dicho numeral:Artículo 30.-
El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.
No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.
Ahora su texto es el siguiente:Artículo 30.- Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder
Bajo ninguna circunstancia se verificará un matrimonio ...