Disolución de oficio de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas
Como ya es conocido, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428 dispone en su artículo 7 que el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de las sociedades mercantiles obligadas al pago de este tributo.
Muchas sociedades que han alcanzado dicho nivel de morosidad confían que muy pronto se produzca su disolución de oficio, pues consideran que con ello podrán librarse de varias obligaciones, empezando evidentemente por el pago de este impuesto a las sociedades, la presentación de declaraciones al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de las declaraciones patrimoniales y la actualización de datos en el sistema ATV de Hacienda, etc.
En respuesta de la Administración Tributaria sobre la razón de que no se haya producido al día de hoy este proceso de disolución de oficio, como sí ocurrió con muchas sociedades cuando se encontraba vigente la anterior Le...