De Interés General

Hacienda publica procedimiento para devolución de saldos acreedores

Con el número DGT-028-2018, el Ministerio de Hacienda publicó ayer en La Gaceta el Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores el cual detalla los requisitos que, dependiendo del tipo de tributo o cargo, deberán reunir los interesados en ejercer la acción de repetición de saldos a su favor.

En forma muy detallada se contemplan los casos que podrían dar pie a estas solicitudes.Entre ellas:»Timbre fiscal (pagos en exceso o indebidos)»Impuestos de transferencia de vehículo (pagos indebidos por cambio en valoración del vehículo, pago doble)»Pago erróneo como placa particular teniendo placa especial (taxi, bus, porteador)»Crédito generado por exoneración no aplicada (diplomáticos, misiones internacionales, equipo especial, instituciones gubernamentales, personas con discapacidad, etc.)»Pago por error de otra placa correspondiente a un período no vigente»Impuesto a las personas jurídicas (pago doble o en exceso por modificación d...

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Admiten para estudio acción del Colegio de Abogados contra seguro trabajadores independientes

Con el número de expediente 18-004106-007, la Sala Constitucional admitió, para estudio de fondo, el pasado 21 de junio, la acción de inconstitucionalidad que formulara el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social por estimar que dichas normas violentan los derechos protegidos en los artículos 9°, 11,28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la Constitución Política.

".. , el accionante se apersona en defensa de los intereses de los abogados quienes son profesionales liberales, en el sentido de no pagar las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Afirma que las contribuciones de la seguridad social son tributos, que pertenecen a la categoría de contribuciones o exacciones parafiscales y, por tanto...

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Infracciones y sanciones tributarias y sus respectivas reducciones 2018

En la página web del Ministerio de Hacienda aparece la siguiente tabla muy completa con el detalle de las infracciones y sanciones tributarias previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), así como las reducciones correspondientes a ser aplicadas en caso de que los contribuyentes acepten voluntariamente realizar la autoliquidación y pago de las mismas.  (Ver tabla)

Nos mencionaba una estimada suscriptora que  la semana pasada se apersonó a una oficina de Tributación para cumplir con la presentación del formulario D-140 (Actualización de Datos) de una sociedad inactiva que, según el calendario correspondiente, debió haber tramitado en febrero pasado.    Cuando concluyó el trámite, se le ocurrió consultar si la sociedad adeudaba alguna multa por presentación tardía del formulario.  Hasta ese momento el funcionario que la atendía,  le confirmó que efectivamente aparecía en el sistema una multa de ¢862,000, a razón de me...

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Confirmada aplicación literal norma sobre cobro de honorarios en contratos privados

Hace unos días publicamos un comentario sobre la inquietud que frecuentemente se produce cuando abogados y notarios estiman los honorarios profesionales a cobrar por la confección de contratos en documento privado.   (Ver Nota)

El tema tiene que ver con la redacción del artículo 57 del Arancel de Honorarios vigente, el cual ordena la aplicación de las tarifas previstas para las labores de abogado, en lugar de las contenidas en la tabla general de notarios, como había sido la regla hace algunos años.

Lo anterior provoca que en algunos casos los honorarios a cobrar en contratos otorgados en documento privado sean hasta cuatro veces más elevados que los que percibiría el notario que autoriza ese mismo contrato con las formalidades de una escritura pública.

Ante la inquietud de un posible cambio de criterio por parte de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados sobre la interpr...

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Conozca texto nuevas regulaciones del TSE sobre cambio de nombre y cédulas de identidad

A solicitud de varios estimados suscriptores copiamos a continuación, en su tenor literal, el texto completo del Decreto 7-2018 emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones que consiste en reforma de varios artículos del Reglamento del Registro del Estado Civil así como del Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características.

Este Decreto fue publicado en La Gaceta el día de ayer, y entró a regir a partir de ese momento.

La próxima semana podrá también acceder a su contenido así como las reformas ya aplicadas a la normativa correspondiente en nuestras bases de datos Master Lex.

Estaremos listos para divulgar por este medio directrices o lineamientos que la Dirección Nacional de Notariado pudiera considerar conveniente producir sobre medidas que los notarios deban implementar, a partir de ahora, relacionadas con estos cambios en la identificación de los comparecientes en sus actos notariales.

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Contratos privados y pago de timbre fiscal

Prácticamente no quedan ya en existencia, estampillas de timbre fiscal, lo que ha obligado a los interesados a acudir a las sucursales del Banco de Costa Rica para su cancelación mediante entero bancario, a veces por sumas insignificantes de ¢12.50 colones e incluso menos.

Aparte de lo engorroso que este trámite puede resultar, surge una nueva inquietud relativa al momento en el que debería producirse el pago de dichas especies cuando se suscriben contratos privados.

Pero primero debemos recordar que el pago de timbre fiscal en los contratos privados se encuentra regulado en el art. 285 del Código Fiscal que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"Artículo 285.- 

Corresponde hacer la cancelación del timbre: (...)

5.- En los documentos privados de contrato, a cualquiera de los contratantes; en los vales o pagarés, al deudor o al ...

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Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes

Mediante Decreto Ejecutivo 41016 emitido en forma conjunta por los Ministerios de la Presidencia, Hacienda, Seguridad Pública y Justicia y Paz, se establecen las obligaciones que de acuerdo con los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes deberán cumplir los abogados y los notarios, como medida para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Nos permitimos a continuación destacar algunos de los aspectos regulados.  El texto completo de este nuevo decreto estará muy pronto disponible en sus bases de datos normtivas.  Clientes de Master Lex pueden solicitárnoslo también al correo electrónico legal@masterlex.com

INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF POR PARTE DE ABOGADOS  (art. 3)

Como primera obligación se establece la necesaria inscripción ante la Superintendencia General de Estidades Financieras (SUGEF) por parte de los profesional...

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Posponen fecha de inicio cobro multa a los extranjeros en condición irregular

Se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41033-MGP, que pospone una vez,  hasta por un máximo de doce meses, la entrada en vigencia de la fecha para el cobro de la multa a los extranjeros en condición irregular establecida en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Dicha norma ordena el cobro de $100 por cada mes que una persona extranjera  permanezca en forma irregular en el país.  En caso de no cancelarse la multa,  corresponde la imposición de un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple del equivalente de la permanencia irregular.

La indicada multa se cobraría a partir del 1 de agosto de 2014, sin embargo, a la fecha no se ha implementado.  Como justificación de esta nueva posposición de fecha se señala la necesidad de:

 "...  realizar ajustes  a nivel tecnológico y material que permitan ...

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