Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes
Mediante Decreto Ejecutivo 41016 emitido en forma conjunta por los Ministerios de la Presidencia, Hacienda, Seguridad Pública y Justicia y Paz, se establecen las obligaciones que de acuerdo con los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes deberán cumplir los abogados y los notarios, como medida para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nos permitimos a continuación destacar algunos de los aspectos regulados. El texto completo de este nuevo decreto estará muy pronto disponible en sus bases de datos normtivas. Clientes de Master Lex pueden solicitárnoslo también al correo electrónico legal@masterlex.com
INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF POR PARTE DE ABOGADOS (art. 3)Como primera obligación se establece la necesaria inscripción ante la Superintendencia General de Estidades Financieras (SUGEF) por parte de los profesional...
