De Interés General

Valores fiscales de bienes inmuebles se actualizarán automáticamente

El pasado 9 de agosto, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional suscribieron un Convenio para la Actualización del Registro de Valores Fiscales de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Tributación con información que conste en los testimonios de escrituras pública.

La medida se toma con el objeto de mejorar la recaudación de timbres e impuestos de traspaso, toda vez que los valores fiscales que puedan aparecer consignados en los bienes inmuebles, serán actualizados en forma automática partiendo de los montos que para esos bienes se consignen en las escrituras de compraventa, donación, segregación, hipoteca, etc.

Fundamento legal

El párrafo primero del artículo 7 de la Ley que crea el Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles N° 6999 dispone que: ".. la base imponible sobre la cual debe calcularse el referido impuesto, es el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mer...

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Nuevo carné de abogados será obligatorio a partir de febrero 2019

A propósito de este tema y antes de transcribir el comunicado del Colegio de Abogados, nos permitimos destacar la publicación hoy en el Boletín Judicial, de la Circular Número Nº 50-2018 del Consejo Superior del Poder Judicial, reiterando la necesidad de que lo abogados y abogadas porten su carné vigente para ejercer su profesión ante los Despachos y Oficinas Judiciales.  BJ# 153 23-MAR-2018

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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA AVISO DE NUEVO CARNÉ A todos los abogados y abogadas, autoridades judiciales, administrativas y público en general

En vista de que el actual carné no cuenta con estándares de calidad y de seguridad para acreditarse fehacientemente como abogado u abogada, la Junta Directiva en sesión ordinaria No. 13-18 celebrada el 09 de abril del 2018, acordó aprobar la confección de un nuevo diseño, el cual contiene elementos que garantizan mayor durabilidad y ...

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¿Pueden pegarse con goma las actas en los libros legales empastados?

A partir de enero de 2013, se le asignó al Registro Nacional la función de legalizar los libros de las sociedades mercantiles. Al efecto se publicó todo un procedimiento y se estableció como importante mejora, que en el acto mismo de constitución de las sociedades, se asignaría a cada una, su respectivo número de autorización de legalización, el cual simplemente tendría que ser utilizado por los interesados para confeccionar los respectivos libros de actas.   Se eliminaba de esta forma la obligación de presentar los libros físicos para la autorización y sellado correspondientes.

En cuanto a las sociedades ya existentes a esa fecha, podían seguir utilizando los libros empastados o de hojas removibles que hubieren legalizado con anterioridad en el Ministerio de Hacienda.

Cada vez con más frecuencia, estimados suscriptores nos consultan sobre la legalidad de la práctica que algunos notarios siguen, de adherir con go...

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Inició plazo para presentación de coadyuvancias en acción contra seguro trabajadores independientes

Se publicó en La Gaceta el jueves pasado, 12 de julio, la acción de inconstitucionalidad número 18-004106-007 mediante la cual, la Sala Constitucional admitió para estudio de fondo, el recurso formulado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social por estimar que dichas normas violentan los derechos protegidos en los artículos 9°, 11,28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la Constitución Política.

Por consiguiente, empezó a correr el plazo de quince días conferido a todos los que figuren como parte en asuntos en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquéllos con interés legítimo, para que coadyuven en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para que amplíen, en su caso, los motivos de inc...

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Corte IDH: Costa Rica no es responsable de violar el derecho a recurrir el fallo

En el año 2014,  diecisiete personas condenadas por delitos penales presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado costarricense alegando la violación de sus garantías procesales por el supuesto incumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 8.- Garantías Judiciales.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior."

Por fin hoy se produjo la sentencia en este extenso y complejo proceso, la cual rechazó la pretensión principal de los recurrentes. De haberse acogido, se tendrían que haber revisado aproximadamente 100 mil sentencias penales, lo cual hubiese sido  .....

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¿Qué acciones deberíamos estar tomando?

Transcribimos esta semana un nuevo artículo de don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado hoy en La República.NET en relación al plan fiscal que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa.

Aprovechamos para recordarles el Seminario que don Carlos impartirá nuevamente el próximo 24 de julio, a solicitud del público, sobre la aplicación de la factura electrónica y las consecuencias del IVA en la práctica jurídica. Interesados pueden obtener información más información aquí.

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"En las últimas columnas hemos concentrado nuestro análisis a qué está ocurriendo en el entorno empresarial costarricense, en especial en el ámbito regulatorio, tanto en relación con los procesos de reforma fiscal, como las regulaciones relativas a las actividades no financi...

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Obligan a adecuar trámites para reconocer derecho a la identidad sexual y de género

Con el número 41173-MP,  se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo denominado: Adecuación de trámites, documentos y registros al reconocimiento del Derecho a la Identidad Sexual y de Género, el cual tiene por objeto: ".. regular la adecuación del nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en todo tipo de documentos, registros y trámites que genere la Administración Pública, según su propia identidad sexual y de género."  Sus regulaciones están dirigidas a la Administración Pública Central y a sus órganos adscritos.

De igual manera, se publicó la Directriz 015-P  de la Presidencia de la República en términos muy similares  con el objeto de "... instruir a la Administración Pública Descentralizada a respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin...

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Texto sustitutivo del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Nos permitimos transcribir a continuación,  un completo artículo que el Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicó recientemente en La República.NET  en relación al Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 20.580

Agradecemos a don Carlos su colaboración en mantenernos informados sobre estos temas que, en el momento de ser aprobados, impactarán sin lugar a dudas  las prácticas financieras y contables de los profesionales en Derecho.  Agradecemos también que nos facilitara el texto sustitutivo de este  Proyecto de ley.  Puede descargarlo haciendo clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO DE LEY 20580)

Aprovechamos para recordarles el Seminario que don Carlos estará impartiendo el próximo 24 de julio, a solicitud del público, sobre la aplicación de la factura electrónica y las consecuencia...

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