ATV de uso obligatorio para inscripciones, modificaciones y desinscripciones en el RUT
Mediante la resolución DGT-043-18 publicada la semana pasada en La Gaceta, la Dirección General de Tributación establece la obligatoriedad en el uso del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) como único medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten sus declaraciones de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario, debiendo utilizar para ello los formularios electrónicos disponibles en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx
La medida se enmarca dentro de la estrategia nacional de protección al ambiente denominada “Cero papel” y bajo una filosofía de servicio al contribuyente.
“A partir del año 2010, la Dirección General de Tributación ha utilizado las tecnologías de información y comunicación para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y brindar un mejor servicio. Desde esta perspectiva, ha ...
