De Interés General

Cierre de fin de año de algunas instituciones públicas

Nos permitimos resumir a continuación,  el horario de vacaciones de algunas instituciones del país para este fin de año. Nombre de la instituciónÚltimo día de trabajoReinicio de labores (2025)Archivo Nacional Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroRegistro Civil Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroRegistro Nacional/ Ventanilla digital (salvo algunas oficinas)(*) Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroPoder Judicial (salvo algunas oficinas)(**) Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroPlataforma CrearEmpresa/Ventanilla Digital Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroIndex - recibo de índicesMatrimonio Digital - Registro Civil Se mantienen operativas ambas plataformas  

(*) En la sede central del Registro Nacional así como en la de Liberia se brindarán únicamente los servicios de salida del país de vehículos, reposición de título de propiedad física de mueble, certificaciones  y...

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Eliminan timbre fiscal en instrumentos públicos y contratos privados

Se publicó ayer en el Alcance No. 195 a La Gaceta 227, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1)

Mediante esta norma se eliminan varios tributos,  entre ellos,  el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de  actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.

Sabemos que de este timbre existían dos conceptos por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc    El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.

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Derecho al duelo para los trabajadores del sector privado

Con vigencia a partir de hoy, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10589 que crea una licencia remunerada por muerte de familiares con el objeto de proteger el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.

"El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana."    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)

En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el incis...

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Ahora sí, tres días de plazo a sociedades incumplidoras con el RTBF

La semana pasada comentamos sobre el correo electrónico que algunas sociedades incumplidoras habían recibido informándoles de su incumplimiento con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  No se les advertía que tuvieran que presentar las declaraciones pendientes dentro de algún plazo específico.   (Ver nota)

Esta semana nos han informado que el aviso recibido por correo electrónico sí señala expresamente la obligación de cumplir dentro de tercero día.   Se prevé la posibilidad de solicitar justificadamente un plazo adicional de tres días pero que deberá ser aprobado por la Autoridad Tributaria.

El texto del aviso es el siguiente:

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Estimado señor: El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas...

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Aperciben a sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia

A  partir del lunes de esta semana,  sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales recibieron por correo electrónico el aviso de no haber presentado su declaración ordinaria antes del 31 de octubre pasado.

De conformidad con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de previo a que la Administración Tributaria pueda imponer la multa respectiva, debe apercibir a los obligados a cumplir dentro del plazo de tres días hábiles, el cual puede ser prorrogado por otros tres días en caso de tramitarse una solicitud debidamente motivada por la sociedad incumplidora.

Pese a esto no encontramos que el texto que las sociedades han recibido por correo electrónico les aperciba de esta obligación de cumplir en ese plazo máximo.  Igual conviene que quienes recibieron este aviso lo hagan lo antes posible.  ... SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° .... La Dirección General de Tributación (DGT...

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Devuelven sin inscribir documentos de incumplidoras con el RTBF

A partir de este 1 de noviembre,  el Registro Nacional está devolviendo sin inscribir los documentos de sociedades mercantiles así como de asociaciones civiles que no hayan cumplido con sus declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El fundamento legal de esta medida lo encontramos establecido en el art. 34 del Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 34.- Deber de verificación.   El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas.

El pasado 5 de agosto el Registro de Personas Jurídicas emitió la...

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Sociedades señalarían correo electrónico para recibir notificaciones

Se ha aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22.567, que introduce reformas significativas a diversas normas, con el objetivo de obligar a las sociedades mercantiles a establecer direcciones de correo electrónico para recibir notificaciones sobre cualquier resolución judicial o administrativa. En su Exposición de Motivos se expresa lo siguiente:

"Nuestra Carta Magna determina en su artículo 41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante una justicia pronta y cumplida, así como la garantía de ser oída en juicio, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La salvaguarda de dichos derechos requiere una modernización de la Administración de la Justicia, cuyo fundamento esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y co...

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Cumplimiento del RTBF a través de apoderados

En los últimos días, se han recibido numerosas consultas acerca de la posibilidad de que las entidades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales puedan hacerlo a través de apoderados distintos a sus representantes legales. Esta inquietud surge debido a que tanto el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 44390-H publicado en marzo de 2024, como el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General No. MH-DGT-RES-0020-2024, emitida el 19 de septiembre, establecen que, en casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o una figura similar podrá otorgar poderes generalísimos para la presentación de las declaraciones ante el RTBF.

En la Resolución Conjunta se indica prácticamente como única justificación válida para que el representante pueda excusarse de cumplir con esta obligación,  la falta de firma digital. Transcribimos textualmente...

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