Ahora sí, tres días de plazo a sociedades incumplidoras con el RTBF
La semana pasada comentamos sobre el correo electrónico que algunas sociedades incumplidoras habían recibido informándoles de su incumplimiento con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. No se les advertía que tuvieran que presentar las declaraciones pendientes dentro de algún plazo específico. (Ver nota)
Esta semana nos han informado que el aviso recibido por correo electrónico sí señala expresamente la obligación de cumplir dentro de tercero día. Se prevé la posibilidad de solicitar justificadamente un plazo adicional de tres días pero que deberá ser aprobado por la Autoridad Tributaria.
El texto del aviso es el siguiente:———————————————-
Estimado señor: El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas...