Con fecha de este 16 de febrero, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-004-2023 "Con la finalidad de dar un correcto cumplimiento a lo establecido en normativa imperante, en lo relacionado con las facultades que se deben tener para el otorgamiento de poderes por parte de los representantes de las personas jurídicas, así como los deberes del notario autorizante de los mandamientos y las implicaciones de su inobservancia (...)"
Por consiguiente, se dispone que serán canceladas a partir de este momento, por considerarse que se trata de actos viciados de nulidad absoluta, las presentaciones al Diario de aquellos poderes en los que se constate que el poderdante no cuenta con facultades suficientes para tal otorgamiento.
Transcribimos a continuación en su tenor literal:
"Al momento de realizar la calificación de los documentos relativos al otorgamiento de poderes, deberá verificarse conforme a los asient...
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