De Interés General

Precisiones sobre la transición al período fiscal basado en el año calendario

Agradecemos a don Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton,  su artículo sobre un tema que muchas inquietudes ha generado a partir de la entrada en vigencia de la reforma fiscal el pasado 1 de julio.

-------------------------------

"Uno de los cambios significativos prohijados en materia del Impuesto sobre la Renta, como consecuencia de la reforma operada por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas -en adelante identificada como la Ley No. 9635- es el cambio respecto al periodo fiscal.

Esta transición implica migrar del periodo fiscal marcado por las cosechas del café -primero de octubre de un año al treinta de setiembre del año siguiente- al año calendario -que corre del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año-; con la particularidad que la reforma de cita introduce una nueva cédula impositiva referida a las Rentas de Capital y la Gana...

SEGUIR LEYENDO

Renuncia unilateral de personeros vence el próximo 1 de setiembre

El próximo 1 de setiembre vence el plazo de dos años que se estableció en el Transitorio IV de la Ley 9428, vigente a partir de setiembre del 2017, para la renuncia unilateral de personeros, directores y fiscal de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

“Transitorio IV.- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia ...

SEGUIR LEYENDO

Rechazan proyecto para reactivación de sociedades disueltas por morosidad Ley 9024

En setiembre del año pasado,  se presentó a la corriente legislativa el Proyecto de Ley número 20749, con el objeto de brindar una nueva y última oportunidad de reactivación a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas (2012-2015).   De aprobarse este proyecto, se ofrecería nuevamente una amnistía en cuanto a los intereses y multas acumulados por concepto del impuesto.

Sin embargo, el pasado 17 de julio la Comisión de Hacendarios, que tenía a cargo el estudio del proyecto de ley, acordó por unanimidad dictaminarlo en forma negativa, produciéndose así el archivo definitivo del mismo.

De esta manera, muchas sociedades que habían estado a la espera de una nueva posibilidad de reactivación  que les evitara tener que recurrir a su liquidación,  no tendrán más remedio que iniciar de inmediato los procedimientos correspondientes ya sea en sede judicial o ante notari...

SEGUIR LEYENDO

Aprobado en primer debate proyecto sobre Teletrabajo

El Plenario Legislativo aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 21.141 denominado Ley para Regular el Teletrabajo, que tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

En caso de ser aprobado en segundo debate, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres meses para confeccionar la reglamentación respectiva.

"El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Pu...

SEGUIR LEYENDO

Retendrán pagos a contratistas morosos con la CCSS

Mediante reforma introducida por la Ley 9686 al inciso 3) del art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguridad Social, los contratantes deberán retener cualquier pago pendiente a aquellos contratistas que entren en morosidad con la CCSS durante la etapa de ejecución de un contrato.

En lo sucesivo deberá leerse así el inciso 3) antes indicado (destacamos en negrita el párrafo adicionado)

3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obl...

SEGUIR LEYENDO

A tomar en cuenta en la publicación de avisos en La Gaceta

Según aparece publicado en la página web de la Imprenta Nacional,  en su sección de PREGUNTAS FRECUENTES , a partir de enero de este año, se produjo una variación tanto en el tarifario del servicio de publicación de avisos en La Gaceta y el Boletín Judicial como en la metodología para la cotización de los textos a publicar.

Si bien el costo por caracter disminuyó pasando de ¢11.67 a ¢8.92,   cuando el texto de los avisos o edictos contiene imágenes, cuadros o tablas,  la cotización no toma en cuenta el número de caracteres del documento sino los centímetros cuadrados, lo que puede hacer muy onerosa su publicación.

Agradecemos a la Licda. Rita Esquivel Villalobos que nos pusiera al tanto de  esta diferencia en la metodología de cotización.   La recomendación es por lo tanto no incluir en los documentos, membretes de  Bufetes, ni pies de página, ni tan siquiera la palabra "Edicto" o "Aviso"

En la p...

SEGUIR LEYENDO

Aprueban en primer debate moratoria para aplicación de sanciones del IVA

Por unanimidad, el Plenario Legislativo aprobó ayer en primer debate, el Proyecto de Ley 21.485 para la moratoria en la aplicación de sanciones relacionadas con el impuesto al valor agregado  ( IVA ).

A partir de la aprobación definitiva de la propuesta, lo cual se espera que ocurra esta misma semana, se suspenderían por tres meses los  intereses, mora, multas o cualquiera otra disposición sancionatoria establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios relacionados con la aplicación de la nueva Ley y Reglamento al Impuesto al Valor Agregado

Expresamente se excluye de esta moratoria a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales quienes no tienen excusa para no cumplir en forma debida con las nuevas disposiciones.

Muy importante tomar en cuenta que la moratoria se refiere únicamente  a la aplicación de sancione...

SEGUIR LEYENDO

Publican nuevos tramos del impuesto al salario

Se publicaron hoy en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 143, los nuevos tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, mejor conocido como impuesto al salario.  Expresamente se establece que estos nuevos tramos regirán del 1 de julio hasta el 30 de setiembre del presente año.    La justificación a esta medida la encontramos en el Considerando 5 que dispone lo siguiente:

"5.-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, correspondiente al Período Fiscal 2019, que finaliza el 30 de setiembre de 2019, es necesario que los tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en el  artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas  Públicas, número 9635; estén vigentes...

SEGUIR LEYENDO