De Interés General

Definen vacaciones de fin de año de los servidores públicos

Mediante Directriz 063-MTSS,  el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social establecieron conceder a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 23, 24, 26, 27,30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 6725, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas,  disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Se faculta al jer...

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Multas de tránsito que regirán en el 2020

Mediante Circular No. 203-2019 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 21 de noviembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el próximo año 2020.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año...

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Nuevo Reglamento para la prevención de la Legitimación de Capitales

Se publicó en La Gaceta  el pasado 19 de noviembre,  una nueva Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorimos.   Se trata de una resolución tomada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesión número 1542-2019 del 4 de noviembre.

Esta nueva reglamentación tiene por objeto definir las responsabilidades y las obligaciones, con base en riesgo, según el tipo de sujeto obligado, para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), o de cualquier otra actividad ilícita determinada por la Ley 7786 y sus reformas. Aplica a los sujetos obligados, que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de l...

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Aviso de Tributación sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital

El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año en curso.  

Muchos inmuebles y vehículos traspasados desde esa fecha no han cubierto este impuesto, lo que expone a los transmitentes a multas de medio salario base (¢223,100) por la no presentación de la declaración autoliquidativa y de un 1 % por cada mes o fracción de mes de atraso, calculado sobre el monto que debió pagarse del impuesto.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.    Puede verlo completo haciendo clic a continuación:   VER AVISO

» La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adqui...

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Rectificación de declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Un tema que ha preocupado mucho a los representantes legales y autorizados de las sociedades obligadas a presentar la declaración de accionistas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ha sido el relativo a la posibilidad de corregir o rectificar datos  consignados erróneamente en las declaraciones ya enviadas.

Si bien en el art. 15 de la Resolución Conjunta que sobre este tema publicaron el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional en marzo de este año (DGT-ICD-R-14-2019), se contempla la posibilidad de rectificación,  hasta ahora la plataforma Central Directo no lo permitía.

Dichosamente este 10 de noviembre se habilitó una nueva funcionalidad, permitiendo la corrección de declaraciones ya enviadas,  para lo cual debe simplemente seleccionarse el botón REEMPLAZAR en la declaración con estado ENVIADA,  modificar los datos que requieran ser rectificados y  volver a enviar la declaración.

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Retención sobre ganancias de capital

El Licenciado Rafael González , socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, nos ofrece este interesante artículo sobre un tema que ha causado mucha preocupación por el impacto que podría tener en el ejercicio notarial, en caso de que el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional insistan en atribuirle a los notarios obligaciones de auxiliares de la Administración Tributaria.

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"Los artículos 23 y 24 del Código Tributario, establecen el concepto y los deberes de los obligados por deuda ajena, particularmente de los agentes de retención. La norma dice que, efectuada la retención del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido; y si no realiza la retención, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.

Es muy importante iniciar nuestro análisis con esa ...

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Actos societarios registrables: a partir de hoy aumenta timbre de Educación y Cultura

Nos confirman del Banco de Costa Rica, que a partir de hoy el Registro de Personas Jurídicas giró la instrucción para que inicie el cobro del incremento en el timbre de Educación y Cultura según se estableciera en la reforma introducida al art. 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura por la Ley 9643 publicada en julio del presente año.

En lugar de ¢750 deberá deberá cancelarse la suma de ¢5,000 en cada escritura de constitución de sociedad mercantil o cualquier otro acto registrable, como aumentos de capital, sustitución de directores, disoluciones, otorgamiento de poderes, fusiones, etc.     es decir,  un incremento de más de un 500%

La duda que surge inmediatamente es a partir de cuánto van a exigir los señores registradores el pago de esta nueva tarifa:  si a los documentos que sean OTORGADOS en el protocolo notarial a partir del día de hoy , o también a los que puedan haber sido otorga...

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Pinceladas sobre la nueva Ley Marco del Contrato de Factoreo

Agradecemos al Lic. German Serrano,  Gerente Senior de Legal en Grant Thornton, este nuevo artículo que nos ofrece sobre una norma de reciente publicación con implicaciones muy interesantes.

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"Mediante Ley número 9691, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de Agosto de 2019, con vigencia a partir del próximo 30 de setiembre del año en curso, fue publicada la nueva Ley Marco del Contrato de Factoreo (para efectos de este artículo la "Ley"). Esta nueva normativa, viene a regular finalmente un contrato que en nuestra legislación era atípico, si bien es un contrato muy empleado a nivel nacional e internacional, también conocido como “factoring”, para la transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros por medio de facturas comerciales y servicios. Esta Ley, si bien no modifica puntualmente otras disposiciones normativas vigentes, ya que deroga únicamente en forma expresa el inciso e) del artícul...

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