Sobre la permuta de tiempo no laborado
Entre las medidas que se han impulsado como alternativas para evitar la ruptura definitiva de los contratos de trabajo durante el tiempo que se mantenga la Emergencia Nacional, se encuentra la Permuta por Tiempo No Laborado.
A continuación nos permitimos resumir respuestas brindadas por el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, en el pronunciamiento N° DAJ-AER-OFP-102-2020, sobre esta novedosa figura.
Fundamento legal: Artículo 11 de la Ley N° 9832, de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional,
Definición: La permuta es un acuerdo entre la parte empleadora y la persona trabajadora, de interrumpir temporalmente las labores con goce de salario, mientras se mantiene la declaratoria de emergencia, para ser repuesto dicho trabajo en un plazo máximo de un año.
Procedimiento...
