Mediante resolución DGT-ICD-R-19-2020 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación reforma los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y adiciona un artículo 6 bis a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del presente año 2020.
Como principal modificación se establece que los obligados que presentaron la Declaración 2019 en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no tendrán que presentar la Declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que éstos deban realizar alguna gestión adicional.
Por su parte, los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.
Ya casi … Registro de Accionistas otra vez
(*) La información de esta nota varió con la publicación de la Resolución DGT-ICD-R-19-2020 de la Dirección General de Tributación en La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 . Ver al respecto nuestra nota actualizada en este mismo blog.
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El próximo 1 de setiembre inicia el plazo de un mes para que la totalidad de sociedades mercantiles y civiles, que cumplieron con la Declaración Ordinaria 2019 (así como aquéllas que aún no lo han hecho) presenten en la plataforma Central Directo la Declaración Ordinaria del período 2020. Deberán cumplir también con esta obligación las nuevas sociedades constituidas en el Registro de Personas Jurídicas lo que va del presente año.
Muchos consideran que dada la situación de crisis que atraviesa el país, convendría que se posponga nuevamente el cumplimiento de esta obligación, originalmente establecida para abril...
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Nos permitimos transcribir a continuación aviso del Movimiento Solidarista Costarricense y de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas en relación al Proyecto de Ley 22.109 que se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa para solicitar la exclusión de este tipo de organizaciones de los nuevos requisitos establecidos en la Ley contra la Usura Crediticia para la aprobación de préstamos.
"Las asociaciones solidaristas no son entidades financieras y por lo tanto no realizan intermediación financiera, sino que se trata de organizaciones sociales sin ánimo de lucro. (...) Un aspecto de alto impacto en la operatividad de las solidaristas que prácticamente paraliza los créditos a sus afiliados (as), es el que establece el artículo 44 bis, inciso a), y es la obligación que tiene cualquier oferente de crédito de solicitar al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Sugef (CIC), p...
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La Ley contra la Usura Crediticia estableció para todos los oferentes de crédito, sean personas físicas o jurídicas, entre ellos, bancos, entidades financieras, asociaciones solidaristas, prestamistas, casas de empeño, etc la obligación de conocer el total de obligaciones crediticias que puedan tener las personas interesadas en obtener créditos, con el objeto de evitar su sobreendeudamiento. Para ello, de previo al otorgamiento de los préstamos, deben los oferentes solicitarle a los potenciales deudores, autorización para acceder a la Central de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, que es el ente encargado de proporcionar dicha información.
Si bien la SUGEF se encuentra trabajando en la implementación de una aplicación informática que ponga a disposición de los oferentes de crédito la información de sus clientes, en este momento el suministro de la misma debe darse en forma menos automatizada. Para ello se publicó el pasado 17 de juli...
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Se presentó ayer a la corriente legislativa el Proyecto de Ley No. 22.111 para la "Autorización de la realización de Asambleas de Socios en forma virtual ante Emergencia Nacional por Covid-19"
" La declaratoria de emergencia nacional en el territorio de Costa Rica debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad del SARS-COV-2, conocida como COVID-19, ha resaltado la imperante necesidad de actualización de la normativa costarricense, en todas las materias y ámbitos que regulan la relación entre los ciudadanos y el Estado. Consecuentemente, ante las medidas de reducción del confinamiento y distanciamiento social, las sociedades mercantiles se han topado con el impedimento de celebrar sus asambleas ordinarias y extraordinarias. Lo anterior dado que, en la actualidad solo se permite la realización de asambleas de socios virtuales si el Pacto Social de las respectivas sociedades expresamente lo autoriza. Por lo tanto, aquellas sociedades que no tienen incorporado en...
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