Mediante resolución DGT-ICD-R-19-2020 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación reforma los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y adiciona un artículo 6 bis a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del presente año 2020.
Como principal modificación se establece que los obligados que presentaron la Declaración 2019 en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no tendrán que presentar la Declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que éstos deban realizar alguna gestión adicional.
Por su parte, los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.
Ya casi … Registro de Accionistas otra vez
(*) La información de esta nota varió con la publicación de la Resolución DGT-ICD-R-19-2020 de la Dirección General de Tributación en La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 . Ver al respecto nuestra nota actualizada en este mismo blog.
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El próximo 1 de setiembre inicia el plazo de un mes para que la totalidad de sociedades mercantiles y civiles, que cumplieron con la Declaración Ordinaria 2019 (así como aquéllas que aún no lo han hecho) presenten en la plataforma Central Directo la Declaración Ordinaria del período 2020. Deberán cumplir también con esta obligación las nuevas sociedades constituidas en el Registro de Personas Jurídicas lo que va del presente año.
Muchos consideran que dada la situación de crisis que atraviesa el país, convendría que se posponga nuevamente el cumplimiento de esta obligación, originalmente establecida para abril...
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Nos permitimos transcribir a continuación aviso del Movimiento Solidarista Costarricense y de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas en relación al Proyecto de Ley 22.109 que se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa para solicitar la exclusión de este tipo de organizaciones de los nuevos requisitos establecidos en la Ley contra la Usura Crediticia para la aprobación de préstamos.
"Las asociaciones solidaristas no son entidades financieras y por lo tanto no realizan intermediación financiera, sino que se trata de organizaciones sociales sin ánimo de lucro. (...) Un aspecto de alto impacto en la operatividad de las solidaristas que prácticamente paraliza los créditos a sus afiliados (as), es el que establece el artículo 44 bis, inciso a), y es la obligación que tiene cualquier oferente de crédito de solicitar al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Sugef (CIC), p...
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