De Interés General

Nueva Ley para fomentar empleo de mayores de 45 años

Con la Ley 10079, publicada esta semana en La Gaceta, se busca fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años, mediante la adición de un párrafo segundo al inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que a partir de ahora deberá leerse así:

Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:  (…)

b) (...) Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total ...

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Impuesto sobre bienes inmuebles: límite exención para personas físicas con único bien

Como ya es conocido,  se mantuvo para este año en la suma de ¢462,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan  bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en e...

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Notarios deberán dar fe nuevamente de visados en los planos en fraccionamientos

En setiembre del año pasado, mediante la Directriz DRI-005-2021 se había eliminado la obligación de los notarios de dar fe del visado municipal en los planos catastrados que se utilizaran en fraccionamientos  en distritos urbanos.  Asimismo, se les eximía de dar fe en cuanto a que los lotes segregados se ajustaban en un todo a los respectivos planos.  (Ver nuestra nota al respecto en este mismo blog.)

Como justificación de esta medida aparecía lo siguiente en los Considerandos de dicha Directriz :

"... actualmente se ha cumplido el requisito del visado municipal previsto y su verificación conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 4240 que es la Ley de Planificación Urbana en el momento que ha ocurrido la registración del asiento catastral que posteriormente será utilizado por el administrado para la realización del instrumento público o documento registrable correspondiente que debe ser presentado ante la Subdirec...

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NEURODERECHO E INFORMACIÓN BIOMÉTRICA: UN DERECHO FUNDAMENTAL NO TUTELADO

Del Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez ponemos a su disposición este interesante artículo sobre un tema poco regulado a nivel mundial, y que en nuestro país es mínimo lo que se ha abordado a esta fecha.  Le agradecemos mucho a don Juan Diego este importante aporte que hace a nuestro foro. 

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La esfera de la privacidad y la intimidad ha sido definida como un elemento adyacente a los derechos fundamentales de las personas, señalando la importancia del respeto que tanto el Estado como terceros deben dar en todos sus extremos, así como el resguardo esencial que el ordenamiento jurídico debe prestar a estos aspectos, dando énfasis a temas tales como el domicilio, las comunicaciones, las creencias, la imagen, entre otros,  los cuales han sido protegidos por las diferentes ramas del Derecho, y en función de su ligamen específico a los Derechos Humanos.

Un mes más de plazo para que Fideicomisos cumplan con el Registro de Transparencia

Mediante reforma parcial introducida al Transitorio V de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N.º DGT-ICD-R-06-2020, publicada el día de hoy en La Gaceta, se amplía hasta el 30 de noviembre del presente año el plazo para que los fiduciarios puedan cumplir con la declaración ordinaria de los fideicomisos correspondiente al presente periodo 2021 sin la imposición de multas pecuniarias. Originalmente el plazo vencía el 30 de junio del presente año, luego fue prorrogado al 31 de octubre, y ahora se concede una nueva prórroga de un mes.

“Transitorio quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio de 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponder...

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Disolución de sociedades y deudas tributarias: ruptura del principio de separación de capitales

Agradecemos al Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez que pusiera a nuestra disposición su interesante artículo publicado en La República.Net sobre un tema que en estos días ha causado no pocos dolores de cabeza a gran cantidad de sociedades disueltas de oficio por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas.

La posibilidad de cobrarle las sumas adeudadas a los "últimos socios oficialmente registrados" según lo dispone el art. 7 de la Ley 9428, si bien ya se contemplaba en la anterior Ley 9024 del año 2012, es hasta ahora, con la existencia del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que empieza a vislumbrarse como una posibilidad real para la Administración Tributaria, a pesar de que podría estarse quebrantando el principio de separación de capitales según nos expone magistralmente el Dr. Sánchez en su ensayo, a continuación.

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"Una sociedad mercantil...

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Sala IV: Cartas de despido con responsabilidad patronal deben especificar motivos

Mediante voto 12547-21 de las 9:45 hrs del pasado 1 de junio, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado contra una empresa que despidió con responsabilidad patronal a un colaborador por no haber especificado, en la respectiva carta de despido, las razones para tal decisión.

"II.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que el tutelado fue despedido con responsabilidad patronal por la empresa recurrida. En ese sentido, interpone los siguientes reclamos a favor del tutelado: a) que la carta de despido no consignó los motivos que sustenten el despido del amparado;   (...)   

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:  El 03 de setiembre de 2018, el amparado [Nombre 003] ingresó a laborar para la empresa ...., como Soportista Técnico. (ver contestación del apoderado de la recurrida);...

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Impuesto a las personas jurídicas 2021

Estimados suscriptores nos han estado consultando si tenemos información sobre el motivo de que al día de hoy, no aparezca al cobro en los servicios de conectividad del Ministerio de Hacienda,  el impuesto a las personas jurídicas, período 2021.   Especialmente preocupa a los notarios pues de no producirse el pago,  podría serles cancelada la presentación al Diario del Registro Nacional, de aquellos documentos relativos a sociedades mercantiles.

En el servicio telefónico de asistencia de la Dirección General de Tributación no pudieron brindarnos una respuesta sobre la situación.   Conversando con algunos colegas especialistas en materia tributaria,  nos indicaban que una posible explicación sería el hecho de haber concluido el período fiscal, por primera vez, para la casi totalidad de sociedades mercantiles,  apenas este 31 de diciembre, y no en setiembre pasado como hasta ahora había sido la regla.

Las tarif...

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