Reconocerán derechos a los padres y madres de crianza
Con vigencia dentro de seis meses, se reconoce por primera vez mediante la Ley 10166 publicada ayer en La Gaceta, el derecho que tienen las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza a solicitar pensión alimentaria, a ser reconocidos como herederos y al reclamo de las prestaciones laborales así como beneficios en caso de accidentes de tránsito de aquéllos que hubieren cuidado y atendido durante su infancia y juventud.
"Para efectos de la presente ley son madres y padres de crianza, quienes, de hecho asumieron de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad, velando por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumpliendo las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que así lo exigiera." (Art. 2...
