Juntas Directivas de Asociaciones Solidaristas también pueden sesionar en tiempo laboral
Mediante el voto 07855 - 2022 de la Sala Constitucional emitido el pasado 1 de abril en recurso de amparo interpuesto por la Asociación Solidarista de una entidad bancaria importante en nuestro país se confirmó la obligación que tiene la parte patronal de equiparar el disfrute de los permisos de goce de salario para la celebración de reuniones de su Junta Directiva con los que ostentan otros modelos de organización social.
"En criterio de la mayoría de este Tribunal, las normas del banco que regulan la autorización de permisos con goce de salario para la celebración de reuniones de junta directiva, tanto de cooperativas, asociaciones solidaristas y sindicatos, deben interpretarse de manera armónica con los principios constitucionales; y, no puede dejarse a la mera liberalidad del patrono. Este último, de ser necesario, por imperativo constitucional, debe reformular la normativa interna, a fin de equiparar tal facilidad, para que los tres modelos de organ...
