De Interés General

Juntas Directivas de Asociaciones Solidaristas también pueden sesionar en tiempo laboral

Mediante el voto 07855 - 2022 de la Sala Constitucional  emitido el pasado 1 de abril en recurso de amparo interpuesto por la Asociación Solidarista de una entidad bancaria importante en nuestro país se confirmó la obligación que tiene la parte patronal de equiparar el disfrute de los permisos de goce de salario para la celebración de reuniones de su Junta Directiva con los que ostentan otros modelos de organización social.

"En criterio de la mayoría de este Tribunal, las normas del banco que regulan la autorización de permisos con goce de salario para la celebración de reuniones de junta directiva, tanto de cooperativas, asociaciones solidaristas y sindicatos, deben interpretarse de manera armónica con los principios constitucionales; y, no puede dejarse a la mera liberalidad del patrono. Este último, de ser necesario, por imperativo constitucional, debe reformular la normativa interna, a fin de equiparar tal facilidad, para que los tres modelos de organ...

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Sobre la cancelación automática de planos el pasado mes de mayo

Mediante resolución del Registro Inmobiliario publicada el pasado 6 de mayo (ver texto completo), se regulan aspectos importantes para la debida interpretación y aplicación Transitorio IV del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional  que provocó a partir del día siguiente, 7 de mayo, la cancelación automática de muchos planos catastrados según se estableciera en la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 42793-MJP del 08 de diciembre del 2020 a dicho Reglamento. Especialmente importante la regulación de los pasos que deberán seguir los interesados en lograr que se devuelvan efectos jurídicos a planos que por error hubieren sido cancelados, o por el contrario,  planos que debiendo ser cancelados no ingresaron en caducidad como les correspondía.

Reza así el texto del Transitorio IV indicado:

Transitorio IV.-   Para los planos catastrados a los que se refiere el artículo 71, inciso d), inscritos con anteri...

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Vigente reforma al art. 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

La Ley 10229 publicada ayer en La Gaceta reformó el artículo 27 de la Ley 7933,  Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio que a partir de ahora deberá leerse así:Artículo 27- La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:a) Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá:Modificar el destino general del condominio. Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes. Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.b) Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:Variar el destino especial de una finca filial. Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos. Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminació...

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Facilitan nombramiento de beneficiarios en cuentas bancarias, certificados, etc

Mediante la Ley No. 10181 publicada este lunes en La Gaceta, se introdujeron reformas importantes a tres normas a fin de facilitar el nombramiento de beneficiarios en caso de muerte de los titulares de cuentas bancarias, certificados de depósito, valores nominativos e individuales, cajitas de seguridad, etc.  Se autoriza inclusive la posibilidad de que tal designación sea realizada a través de documentos electrónicos mediante el uso de certificados de firma digital.

Nos permitimos transcribir a continuación el texto de las tres normas reformadas:»Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos ElectrónicosArtículo 5- En particular y excepciones

En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente: ( ... )

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

a)...

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Títulos de propiedad y placas ahora hasta su casa u oficina

A partir de hoy se encuentra disponible un nuevo servicio del Registro Nacional en convenio con Correos de Costa Rica para hacerle llegar a los notarios o a las partes interesadas, los títulos de propiedad emitidos por el Registro de Bienes Muebles así como las placas metálicas y los "stickers" (dispositivos de identificación) generados en la tramitación de documentos en Ventanilla Digital.

La siguiente explicación aparece en la página web del Registro Nacional:

“ (...) El servicio de entrega a domicilio de los requisitos documentales referidos en este punto lo contrata el usuario directamente con la Entidad Autorizada, facilitando el Registro Nacional únicamente el redireccionamiento a la plataforma de esta, mediante el aplicativo de Ventanilla Digital.

En virtud de lo anterior, al contratar el servicio de entrega a domicilio, el usuario que lo solicite excluye de toda responsabilidad al Registro Nacional por cualquie...

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¿Vence este 15 de junio el plazo para presentación de declaraciones patrimoniales?

Muchas sociedades inactivas que por primera vez deben cumplir con esta obligación,  se están haciendo esta pregunta.

Como ya sabemos, en marzo pasado,  la Ley 10160 para la Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, mediante la adición de un Transitorio VI a la Ley de Impuesto sobre la Renta,  amplió hasta el 15 del presente mes de junio, el plazo para que las sociedades inactivas presentasen por primera vez su Declaración de Patrimonio.   Dicho plazo vencía originalmente el pasado 15 de marzo.

Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

La deshabilitación de los sistemas del ATV (Administración Tributaria Virtual), consecue...

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Nueva Ley de Voluntades Anticipadas

Se publicó el pasado 31 de mayo la Ley de Voluntades Anticipadas, Ley No. 10.231  que tiene por objeto "garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación libre y voluntaria, la cual se señalará por escrito en una declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla. Bajo ninguna circunstancia, podrá entenderse y practicarse tal declaración como algún tipo o forma de eutanasia." (art.1)

Si bien se señala que la ley entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo cierto es que se le confiere al Poder Ejecutivo un plazo no mayor de seis meses para la respectiva reglamentación.   Nos parece por lo tanto que será hasta que...

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Entran a regir dos importantes cambios en materia de Familia

Mediante las Leyes 10223 y 10228 publicadas ayer en La Gaceta se introducen dos cambios importantes en materia de Derecho de Familia.

La primera norma redujo de tres a dos años el plazo para que puedan reconocerse los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente a  aquellas personas que convivan en unión de hecho siempre que dicha unión cumpla con los requisitos de  ser pública. notoria, única y estable.

Además al sustituirse el concepto de  "unión de hecho entre un hombre y una mujer"  por el de  "unión de hecho entre dos personas" se otorga a la unión de hecho de  personas del mismo sexo los mismos efectos que los otorgados a la unión de hecho heterosexual.

Por consiguiente deberá leerse a a partir de ahora el art. 242 del Código de Familia de la siguiente manera:

Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria,...

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