De Interés General

Tributación publicará mensualmente listado de deudores

Ha salido publicada en La Gaceta el pasado 11 de diciembre en La Gaceta, la Ley de Transparencia Fiscal No. 10808 que introduce importantes reformas al art. 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Entre los cambios se establece ahora como obligatoria (y no facultativa) la publicación que mensualmente deberá hacer la Autoridad Tributaria del listado de  las personas deudoras con la Hacienda Pública y sus montos, así como los nombres de las personas físicas y jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes. No se especifica, sin embargo,  si dicha publicación deberá hacerse en algún sitio web o por algún otro medio informativo.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes tendrán el derecho a que toda su información personal y tributaria sea de carácter confidencial de acuerdo con las normativas vigentes en materia...

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Otra opinión sobre el usufructo de acciones y cuotas de sociedades mercantiles

Hace alguna semanas publicamos en este blog un interesante artículo de los estimados colegas Alfredo Bolaños y Oscar Arias de la firma Base Legal sobre la posibilidad de constitución de usufructo sobre las acciones y cuotas representativas del capital social de las sociedades mercantiles. (Puede volverlo a leer aquí.)

Nos permitimos copiar a continuación  otra interesante opinión de don Casimiro Vargas, también sobre este mismo particular.  Invitamos a todos los lectores del blog para que participen con sus opiniones y comentarios.

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Me resulta atractiva la tesis de los colegas Alfredo Bolaños y Oscar Arias, y me gustaría poder compartirla. Ojalá mi interpretación sea errónea y alguien pueda ilustrarme en sentido contrario. Sin embargo, considero que, dentro de nuestro sistema juríd...

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Por sexto año consecutivo, mismo salario base para definición de penas, multas y otros

El Consejo Superior del Poder Judicial estableció que el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos, se mantendrá durante este 2026 en la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).   Ver al respecto Circular 246-2025 en su plataforma Tirant Prime.)

Por consiguiente, son ya seis años consecutivos los que rige el mismo monto:  2021, 2022, 2023, 2024,  2025 y 2026.

Importante tomar en cuenta que el salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo  en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el...

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Tarifas a pagar del impuesto a las personas jurídicas 2026

A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428.  El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.

En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337,  los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cinco años, a saber los siguientes:

1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que d...

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Pago en Tribu-CR del impuesto a las personas jurídicas por parte de las sociedades inactivas

Se encuentra al cobro, durante el presente mes de enero, el impuesto a las personas jurídicas. Por quinto año consecutivo se mantienen las mismas tarifas debido a que permaneció invariable el salario base que sirve como parámetro a la fijación de este tributo.  (Ver al respecto nuestra nota en este blog.)

Como ya no es posible realizar el pago de tributos mediante el servicio de conectividad que Hacienda mantuvo por muchos años con varios bancos, los interesados deben hacerlo necesariamente desde su perfil en la plataforma Tribu-CR o bien acudiendo presencialmente a las sucursales del Banco de Costa Rica o del Bac San José para hacer el pago en efectivo con la indicación del número de cédula jurídica de la sociedad obligada.

Tratándose de sociedades inactivas que comúnmente no tienen cuentas bancarias a su nombre,  surge la inquietud sobre la posibilidad de realizar el pago directamente desde Tribu-CR para no tener ...

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Impuesto solidario a las casas de lujo vence este 15 de enero

Nos permitimos copiar a continuación aviso que aparece publicado en la página Tribu-CR:   https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home

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La declaración del Impuesto Solidario y el pago se podrá realizar a partir del 01 de enero 2026, por medio de la Oficina Virtual (OVi) https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home/

Las personas que deben de pagar este impuesto son aquellas personas con propiedades de uso habitacional que sean utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo, y cuyo valor de construcción y de las instalaciones fijas y permanentes superen los ¢143 millones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 45358-H, publicado en el Alcance N° 164 a La Gaceta N° 239, del 19 de diciembre 2025.

Para facilitar el pago de este impuesto, la Administración Tributaria tiene a disposición los siguientes medios de pago:Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en la OVi. ...

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Nuevos requisitos para la publicación de edictos en La Gaceta

A partir de este 5 de enero, la Imprenta Nacional está exigiendo que los interesados en publicar edictos en La Gaceta, cumplan con los  siguientes requisitos:

Tipo de letra: Arial. Tamaño: 10. Texto: Justificado. Márgenes: Superior 2.5 cm, inferior 2.5 cm, izquierdo 3 cm, derecho 3 cm. Interlineado: Sencillo. Tamaño de papel: Carta. Únicamente el texto a publicar (sin encabezados, sin pies de páginas, sin membretes, sin marcas de agua)Adicionalmente,  deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:Documento legible (letra clara, sin tachones). Documento original (firma y sello según corresponda). Datos del servidor o persona autorizado para realizar la publicación: nombre completo y cargo que ocupa (cuando corresponda). El documento no debe incluir sellos y firmas dentro del texto a publicar. Indicar expresamente el número de veces a publicar, y en caso de que la publicación deba realizarse por más de una vez, especificar si debe ser en fo...

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Tramos del impuesto al salario, utilidades y créditos fiscales que regirán en el 2026

Con vigencia a partir del próximo 1 de enero, se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 45333-H,  los nuevos tramos de renta que de acuerdo con  los numerales 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta regirán para el 2026 en lo que respecta al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión por servicios personales, mejor conocido como Impuesto al Salario, así como el monto y los tramos para personas jurídicas (Impuesto sobre las Utilidades).  El ajuste en relación a los tramos que rigieron durante este 2025 fue de un -0,38%

Adicionalmente, mediante la Ley 10667 de marzo de este 2025 se redujeron los tramos de renta imponibles a las personas físicas con actividades lucrativas.

A continuación le ofrecemos las siguientes tablas actualizadas con la información publicada en el Decreto indicado:

IMPUESTO AL SALARIO 

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