De Interés General

Pago de impuestos de traspaso se mantiene igual hasta el 31 de diciembre

Una buena noticia para los notarios y partes interesadas en la tramitación de traspasos de vehículos e inmuebles,  es la publicación en La Gaceta, de la Resolución No. MH-DGT-RES-0003-2026 del Ministerio de Hacienda que modifica el Transitorio I de la Resolución General MHDGT-RES-0011-2025  a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de este 2026, la posibilidad de seguir utilizando los formularios D-120 para el pago del “Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles” y  el  D-121 para el pago del “Impuesto de Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones” Estos formularios podrán seguirse completando dentro del sistema Eddi-7 de Hacienda o bien directamente en la plataforma electrónica del BCR  (www.bancobcr.com)

Cuando entró en operación la plataforma Tribu-CR, se había prorrogado por primera vez la utilización de estos formularios hasta el 31 de octubre del año pasado.   Luego dicho plazo se había ampliado hasta e...

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Para la declaración y pago de los impuestos de traspaso de vehículos e inmuebles

En octubre pasado, el Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH-DGT-RES-0050-2025 que reformó el Transitorio I de la  Resolución  MH-DGT-RES-0011-2025 a fin de establecer que se mantendría en funcionamiento hasta el 31 de marzo de este 2026, el sistema de “Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)” para la confección de las declaraciones de impuesto de traspaso de vehículos e inmuebles.  También seguiría en funcionamiento, la alternativa de completar los formularios directamente en la plataforma electrónica del Banco de Costa Rica:  www.bancobcr.com Ver al respecto nuestro NOTA en este mismo blog.

Al día de hoy, los notarios y partes interesadas en la inscripción de traspasos, efectivamente han podido utilizar cualquiera de estos dos mecanismos sin problema.

Varios colegas nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento para la declaración y pago de estos tributos a partir del próximo 1 de abril...

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¿Cómo pueden las sociedades inactivas pagar el timbre de Educación y Cultura ?

En estos días, muchos se han estado haciendo esta pregunta, sobre todo al vencer este 30 de marzo,  el plazo para el pago del timbre de Educación y Cultura.

Como ya es conocido,  todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas,  y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923. El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El importe a pagar del timbre de Educación y Cultura varió sustancialmente a partir del año 2019 con la reforma introducida a la Ley 5923 por la Ley 9643 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

 

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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho

Del Dr. Edward Cortes, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, otro interesante artículo sobre un tema muy actual y que refleja la responsabilidad de que el operador jurídico valide siempre directamente en las fuentes, la información obtenida a través de las herramientas de inteligencia artificial.

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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho costarricense

Hay un problema que los estrados judiciales latinoamericanos están comenzando a nominar con precisión, y que el ejercicio jurídico costarricense no puede seguir eludiendo. La inteligencia artificial generativa produce textos que parecen derecho pero no lo son. Fuentes que cita con exactitud de radicado y fecha no existen. Jurisprudencia que reproduce con apariencia de autoridad jamás fue dictada. Normativa que invoca con número de ar...

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Importante reforma sobre representación de socios en las Asambleas

Eliminadas las cartas-poder.  Aquellas emitidas con anterioridad a la publicación de esta ley, se aceptarán como válidas hasta que se consumen los actos para los  cuales fueron otorgadas y surtan todos los efectos jurídicos correspondientes.

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Se ha publicado en el Diario Oficial del pasado viernes 6 de marzo, la Ley 10840 denominada: LEY PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL FORTALECIMIENTO DEL PODER ESPECIAL.  La norma consiste es un único numeral que reforma los artículos 98 y 146 del Código de Comercio, referidos a la participación de los cuotistas y a los accionistas, respectivamente,  en las Asambleas de Socios.

Así deberán leerse a partir de ahora ambos numerales:

Artículo 98-

Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan.

Par...

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Aeronaves sin ley: el concepto de “seguridad nacional” en la Ley de Aviación Civil

Agradecemos al colega Edward Cortes, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  este interesante artículo que ha puesto a disposición de este blog.

------------------------------------------------------------------------------------Aeronaves sin ley: el concepto de "seguridad nacional" como cláusula de excepción en el artículo 26 de la Ley General de Aviación Civil costarricense

El artículo 26 de la Ley N.° 5150, Ley General de Aviación Civil, contiene una de las cláusulas de excepción menos examinadas del ordenamiento costarricense. Su texto es engañosamente breve: las aeronaves del Estado quedan sujetas a todas las normas de aviación civil, salvo en asuntos relacionados con la seguridad nacional, caso en el cual pueden apartarse de esos preceptos con la sola obligación de comunicarlo "a quien corresponda para la debida coordinación". La norma habilita que aeronaves estatales vuelen fuera de la ley. ¿Baj...

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Nueva circular sobre nombramiento de personas que cumplan con el RTBF

Con fecha de este 19 de febrero, el Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-002-2026 que regula aspectos importantes sobre el nombramiento de personas que cumplan con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  (Para conocer el texto completo de la Circular haga clic aquí)

Como bien recordaremos, se eliminó en agosto del año pasado, la alternativa de que apoderados especiales pudieran cumplir con esta tarea, al rechazar el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone:

“En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un p...

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Colegio de Abogados hace un llamado contra la competencia desleal

Nos permitimos copiar a continuación aviso publicado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en sus redes sociales.

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LLAMADO ÉTICO ENTRE COLEGAS Contra la competencia desleal Medios para presentar denuncias ante la Fiscalía del Colegio: denunciasfiscalia@abogados.or.cr 2202-3659 / 2202-3689La Fiscalía también puede iniciar investigaciones de oficio cuando tenga conocimiento de hechos que eventualmente constituyan faltas disciplinarias.

La competencia desleal es una práctica que afecta directamente la dignidad de la profesión y debilita la competencia leal dentro del gremio. El ejercicio profesional del Derecho exige respeto estricto a las normas éticas que regulan nuestra actuación frente a colegas y frente a la sociedad.

El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es ...

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